jueves, 30 de marzo de 2017
miércoles, 22 de marzo de 2017
Tratados Bilaterales e Internacionales en Materia Penal en los que México es parte.-
ASISTENCIA PENAL Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
1.- Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal .
2.- Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas.
3.- Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.
4.- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
5.- Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
6.- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional .
7.- Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores.
8.- Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores del 30 de Septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933.
9.- Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad.
10.- Convención para la Represión de la Trata de Personas y
de la Explotación de la Prostitución Ajena.
11.- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.
12.- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
13.- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas .
14.- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
15.- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio .
16.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad .
EXTRADICIÓN .-
17.- Convención sobre Extradición.
martes, 21 de marzo de 2017
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domingo, 5 de marzo de 2017
Analisis y comentarios sobre la legislación de inmigración y naturalización , asi como jurisprudencia en los Estados Unidos.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
La legislación migratoria de los Estados
Unidos de América regula aspectos tan importantes y variados como la nacionalidad, la residencia permanente o Green Card, las visas de no inmigrante como la de turista o estudiante,
las sanciones , los derechos
de las personas sean o no ciudadanos o bien los emigrados, y, las responsabilidades tanto de
los indocumentados que tipifican faltas administrativas , de las diversas autoridades y
de los oficiales de migración y, las policías federales, estatales y las de los
condados .
En México tenemos la Ley General de Población 1994; y la Ley de Nacionalidad y
Naturalización de 1998 . Son el equivalente
funcional de las leyes de los EU, y, dichas materias son atendidas por la SEGOB y la SRE .
Las formas históricas y universales, de la obtención de la ciudadanía, provienen de Grecia y Roma, así
los mecanismos para adquirir la
Nacionalidad, sería al través del ; Jus
Soli o derecho del suelo donde se nace ; Jus Sanguni o del parentesco o la sangre ; Jus
Domicili o sea la residencia por cierto tiempo , normalmente se acepta que son 8 a 12 años lo necesarios para la
trans-culturación ; y el Jus Optandi que es la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
La
Inmigración es la residencia legal. Y todos los países miembros de la ONU y la OEA, tienen reglas comunes para los visados o autorización para internarse o
permanecer en un determinado país, y ello en las diferentes modalidades. En una facultad
potestativa y discrecional de los distintos Estados el conceder este beneficio o no
otorgarlo a un extranjero .
En la
relación bilateral México-EU, existen dos
Tratados claves para explicar la emigración , uno
es el de Guadalupe Hidalgo de 1848, y el
otro el Tratado sobre la Mesilla, o de Gadsen de 1854. En estos acuerdos se
dan las pautas para los mexicanos y sus descendientes, que habitan los
Estados cedidos; California, Nevada, Utha, Arizona , Nuevo México y Texas. Desde el siglo XIX, es un ir y venir de los
mexicanos de los Estados del norte de la república a los EU. No hay una sola
familia de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila , Nuevo león y
Tamaulipas que no tenga algún familiar directo en los EU.
Estos
tratados y sus enmiendas o reformas , determinan tomemos por caso, el
status de Naciones de los Papagos y los Yaquis Pascua de Tucson y los de Cajeme, alguien me corrige y dice que también los Chichimecas y Aztecas . En la especie abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, primos, tíos, esposas
de miembros de estas etnias, reúnen los requisitos para la obtención de la Nacionalidad norteamericana. En tal virtud soy de la opinión
que la Nación Cahita y Yuto Azteca ( Nahuas que proviene de Aztlan , area de
Yuma Arizona , cuencas de los Ríos Gila y Colorado ) ;
Tarahumaras, Yaquis, Pimas , Opatas , y Mayos de Sonora y Sinaloa ,
también.
ES el caso que los consulados mexicanos, hoy en día ya manejan toda esta información sobre migración a los EU, –hay todo un programa especial – la brindan los
Consulados Mexicanos en EU, múltiples ONG´s defensoras de los Derechos de los
inmigrantes y Humanos, Iglesias, Universidades, incluso lawyers de EU dan asesoría jurídica de manera
gratuita, y, en México, la SRE, la
SEGOB, y los gobiernos de los Estados, y varias ONG´S. Por lo que toda persona
interesada en alguno de esos asuntos debe
saber qué leyes se les aplica
y así poder consultar directamente a un abogado norteamericano , o mexicano o bien a una ONGs sobre
temas que le afectan directamente.
Los americanos son muy organizados. En el UCSIS, hay un registro de gestores ya
sea individuales y de ONG´s, que atienden
la defensa legal de los Indocumentados , para cuando son violentados sus derechos
humanos, no se les respeta el debido proceso legal, o bien si gestionan su legal estancia en los EU.
Estos apoderados o mandatarios judiciales no pueden cobrar honorarios por
servicios profesionales, pues no son Lawyers o Solicitors , pero si pueden recibir
donaciones, en efectivo o especie. Se acreditan en el BIA, (board inmigration apeals), del State Deparment of USA.
Los despachos privados de abogados expertos -lawyers
o solicitors- en migración, mismos que tiene
licencia de barra o colegio como la American Bar Asociation, pueden litigar en
todos las instancias y Estados de la Unión , cobran por sus honorarios entre
diez a veinte mil dólares, por tramitar Wayver
o perdones, acá en México, se le denomina
indulto, para los interesados en obtener la Green Card que tienen algún tipo de
antecedente penal, ya sea falta administrativa o bien algún accidente de tránsito, o en su caso la conducción ( ebrio) punible de
vehículo , violencia intra-familiar, disturbio en la vía publica, o el haber sido deportado, o bien por presentar documentos falsos como la tarjeta de social security , licencia de conducir, u otros documentos oficiales o públicos como pasaporte ; son
trámites administrativos o en vía de jurisdicción voluntaria, no hay propiamente LITIS ,
pero son lentos y tardados.
Es el caso que la mayoría de los Jueces Federales
de Emigración , son indulgentes o magnánimos con las personas que hayan cometido una falta, pues tienen DERECHOS ADQUIRIDOS , y que
su caso sea reconsiderado para otorgarle la Green Card, tomando en cuenta los hechos de que tenga un empleo fijo, haya pagado las multas, se haya rehabilitado,
estén vinculados positivamente con su
comunidad, o sea que tenga una
buena fama pública y , que tengan
familiares nacidos en EU, o que están de manera legal en EU, se busca ante todo evitar su deportación
para efecto de evitar la desintegración familiar, son pues razones humanitarias.
Es muy
diferente el trato que reciben los indocumentados por parte del ICE, y otras policías, ( ahí está
el problema con las órdenes ejecutivas del Presidente Donald Trump que se
prestan a excesos ) que el que les dispensan los Jueces y Tribunales
de EU , son más civilizados, pues
respetan o restituyen los derechos del detenido, procesado o deportado
al Debido Proceso Legal, y a la indemnización por Daños y Perjuicios, para el
caso de una detención ilegal como es el allanamiento de morada o cateo que
realiza sin una orden judicial, o por la inadmisible brutalidad
policíaca.
En el caso de las REDADAS y RETENES , tanto en EU, como en
México son ILÍCITOS , son emboscadas a las que se denomina eufemisticamente trabajo previo o de INTELIGENCIA, de ahí que LA FLAGRANCIA , LA CONFESIÓN o las TESTIMONIALES y DOCUMENTALES recabadas , son PRUEBAS OBTENIDAS de MANERA ILICITA, POR LO QUE NO SON ADMISIBLES
EN JUICIO, y NO HACEN PRUEBA PLENA , lo anterior puesto que afectan la libertad
CONSTITUCIONAL de libre tránsito, estos últimos -los retenes, o puntos de
revisión-, solo se aceptan para el caso de Guerra, Motín, algún tipo de
Desastre Natural, Terrorismo, y, por asuntos FITOSANITARIOS o de PANDEMIAS y SALUD.
En realidad el UCSIS, tiene formatos muy claros y
accesibles -hasta en ESPAÑOL- para hacer
todo tipo de trámites directamente por los interesados , se FUNDAN en el EJERCICIO del UNIVERSAL DERECHO de PETICIÓN ; incluso un particular sea o no Lawyer , como
ya se dijo, puede hacerlo , si cuenta con una Carta Poder , fundada en el
Protocolo de Washington , sobre el régimen Legal de Poderes para ser Usados en
el Extranjero, el cual se puede otorgar o bien ratificar firmas en el Consulado
Mexicano más próximo al domicilio del inmigrante, cuesta como $ 25 Dólares,
pero sugiero que sea otorgado de forma gratuita, así como las CARTAS de CUSTODIA de los HIJOS MENORES, para la
eventualidad de que los padres sean DETENIDOS o DEPORTADOS.
En materia migratoria hay que tener en cuenta que
aunque es un asunto del orden Federal
y por lo tanto la legislación principal que se aplica es la aprobada por la
Cámara de Representantes y el Senado de EU (aunque luego es firmada y publicada por
el Presidente).
En necesario considerar que también hay importantes aspectos que se regulan por parte de los 50 Estados de la Unión
Americana , esto debido a que las acciones
ejecutivas o decretos emitidos por el Presidente de los EU , o bien, por reglamentos internos de los departamentos
como el de Estado o el de Seguridad Interna y, también, o bien por la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia , y las diversas leyes, decretos, estatutos,
y reglamentos especiales , son ERGA HOMNES; o sea de aplicación general
En tal virtud en los EU, son 5 las leyes migratorias las más relevantes y de común aplicación . Conocer brevemente estas leyes y los puntos exactos donde se refieren al asunto que nos interesa nos ayuda en algo
fundamental: el aclarar nuestras dudas e inquietudes de prima facie .
Y es que no hay fuente más directa -ni más adecuada - que el analizar un caso en particular que la
propia ley.
Ley de Inmigración y Ciudadanía (INA,
por sus siglas en inglés)
Esta ley
está en vigor desde el año de 1952 aunque ha sido enmendada o reformada en varias
ocasiones. Se la puede encontrar
en INTERNET como INA (texto en inglés), o su nombre
completo Immigration and Nationality
Act. Pero también por otros nombres, como The McCarran- Warren Bill.
Asimismo, también está codificada y se encuentra en el Título 8 del U.S.C. (Código de los Estados Unidos).
Esta ley estableció la estructura migratoria que aún sigue en vigor, si bien con
importantes cambios y enmiendas.
Por ejemplo:
- Nacionalidad por nacimiento Jus Soli , Jus sanguini, o por naturalización Jus Optandi . Además, expresamente reconoce que los
portorriqueños son ciudadanos de EU desde el momento de su nacimiento. Puerto
Rico era un país independiente desde 1898,
pero se le Asoció a los
EU, en 1917.
- Establece el buen carácter moral , buenas costumbres, fama publica, como requisito para
la adquisición de la ciudadanía por naturalización. Una de las causas que no
aplica en la actualidad es la de adulterio.
Pero cuando la ley fue aprobada el ADULTERIO era causa para no poder naturalizarse en los EU.
- Enumera las causas por las que una
persona puede ser considerada inadmisible
para ingresar a los Estados Unidos y, una vez en el país, si se le
descubre puede ser deportada.
Una de las causas era la de ser considerado subversivo, que fue eliminada en 1990
pero que afectó, mientras estuvo en vigor, a personas de la talla de Julio Cortázar, Mario Bennenti, Carlos
Fuentes, Pablo Neruda o Gabriel García Márquez. Incluso a Pierre Elliot Trudeau,
antes de convertirse en Primer Ministro de Canadá en los años setentas, (fue el difunto padre del
actual Primer Ministro). En la actualidad, estas son las causas por las
que una persona es considerada inadmisible, por las que se niega la green card o por las que se le puede deportar.
Cuando a una
persona se le rechaza la petición de visa, habitualmente le entregan un documento
o oficio con un número de folio y unas letras o código de barras . Eso hace referencia al
INA y exactamente a la causa , sentido y alcance legal de la resolución
administrativa la cual debe ser notificada de manera personal . También deberá estar debidamente fundado y motivado. En tal virtud dicha resolución , puede ser recurrida ante la
Board of Inmigration of Apeals del UCSIS . El termino va de 4 días para solicitar la MOCIÓN u OBJECIÓN es como una especie de REVOCACIÓN; 15 días
para APELAR ante una Corte de Apelación según
el tipo de asunto; y se tienen 4 meses para interponer un WRIT of
INJUCTION , o AMPARO, ante una Corte
Federal de Migración para que se resuelva en definitiva el caso . El
interesado tiene derecho a exhibir una
fianza, para efecto de obtener su libertad, y permanecer en los EU, incluso puede seguir estudiando o trabajar.
En cuanto al tema de las ideas políticas, es cierto
que la reforma de 1990 puso fin a muchos de estos problemas, pero la afiliación
a un partido totalitario o el pertenecer al partido comunista puede seguir ocasionando problemas.
Impacto demográfico de la Ley Hart-Celler de
1965.
Esta ley es
una enmienda o reforma a la INA. Su punto principal es que pone fin al sistema de
emigración por cuotas según el país de origen que se aplicaba desde los años
20s. Desde sus orígenes han tenido privilegios para emigrar a EU, las personas que son descendientes o habitan algún país de las 13 Colonias Originales ; los
Irlandeses, Escoceses, Ingleses, Holandeses, Alemanes, Italianos
y Polacos .
Los descendientes de Rusos , Franceses , y Españoles , tienen ciertos privilegios, específicamente los que habitaban los territorios de
Alaska comprada a Rusia en 1867, la
Louisiana a Francia en 1803 y la Florida a España en 1818.
Hart-Celler
establece un sistema de
preferencias para emigrar, dándose prioridad a la familia y a poseer ciertas habilidades técnicas o conocimientos cientificos . Al mismo tiempo se mantiene una
cuota máxima por país para emigrar dentro de cada categoría y se establece que las
personas que son familiares inmediatos
de ciudadanos o los trabajadores comprendidos en la categoría de
especiales no están sujetos a tal cuota
por país. Esposos,
abuelos, hijos, hermanos , tíos, primos
de los que fundaron las 13 Colonias que se independizaron en 1776 .
Las consecuencias, que no
se vieron al principio, han sido dramáticas. Antes de la aprobación de la ley
prácticamente 3 de cada 4 emigrantes a
los Estados Unidos provenía de Europa Occidental y
Canadá. A partir de entonces se ha producido un incremento radical en el número
de emigrantes provenientes de Asia,
Europa Occidental y África.
Y aunque la
ley puso cuota a los emigrantes procedentes de los países latinoamericanos, también
ha habido un notable incremento en la inmigración – comúnmente ilegal- procedente
de esta región. La ruta que siguen los latinoamericanos es la extensa y porosa
frontera de 3 mil kilómetros, que tiene EU, con el vecino del SUR, el desafiante
México.
Como consecuencia
de ello se estima que en 2050, los
blancos no hispanos dejarán de ser mayoría en los Estados Unidos. En EU son como
320 millones de habitantes. Hay 160 millones de WASP ( blancos, anglo, sajones ,protestantes)
43 millones de Latinos, 33 millones de Afros,
y el resto Nativos, Judíos , Musulmanes y Asiáticos.
Por otro lado, el sistema de categorías que impone
un número máximo de casos de emigración que se pueden aprobar por año fiscal, ha impuesto retrasos enormes en algunas de ellas,
como muestra mes a mes en el Boletín de Visas que publica el Departamento de
Estado. Hay personas que llevan esperando más de 10 años....incluso otros que llevan más de 20. Existen más de 2,7 millones de peticiones o bien trámites de Naturalización o de Green Card.
Una cosa a
destacar es que la ley Hart-Celler impedía expresamente la emigración de
personas homosexuales ya que se
las consideraba, en distintos reglamentos migratorios, como desviados e
incluso como inferiores psicológicamente. Hoy los gays ingresan al ARMY, se casan y adoptan. En 1990 una ley puso fin a esta discriminación, ello a virtud de
que la OMS de la ONU , desclasificó como enfermedad mental , la diversidad o
preferencias sexuales del mismo genero .
IRCA o Ley de Control y Reforma Migratoria de
1986.
Esta ley, de
fecha de 6 de noviembre de 1986, también se conoce como Simpson-Mazzoli Act, o
Ley Pública 99-603. Popularmente recibe el nombre de la amnistía de Ronald Reagan. ( Son los celebres Rodinos).
Se estima que unos tres millones de indocumentados pudieron regularizar su situación
migratoria. De ellos, aproximadamente 1.3 millones trabajaban en la
agricultura. Para legalizarse se pedía el cumplimiento de ciertos requisitos, ausencia de récord penal y
el pago de impuestos y una multa.IRCA también estableció un mayor control en la frontera e hizo ilegal
el hecho de contratar a sabiendas a un trabajador sin papeles. Como lo hizo la famosa Ley
de Arizona SB-1070 de 2010 .
En la actualidad, los procedimientos para la
legalización de indocumentados existen. Es un potestad del Departamento de
Estado. Sin embargo exigen requisitos
estrictos lo que en la práctica hacen muy difícil para muchos migrantes el poder resolver su
situación.
En la actualidad se estima en más de 11 de millones es el número de indocumentados
en EU. Son 650 mil Dreamers, y , 2.7 millones con cierto derecho a lograr la
green card. Como ya se dijo, los bufetes y
lawyers cobran entre diez a veinte mil dólares por hacer el
trámite cuando existe algún tipo de
impedimento, y lo curioso es que no garantizan un resultado favorable del procedimiento .
Hay mucho trabajo para los abogados americanos, y
mexicanos , también , ( El Sol sale para TODOS) nosotros somos de la opinión, de que
muchos tramites se puede hacer en México, ante la Embajada y Consulados Americanos en México, pues con independencia
de la barrera del idioma, las leyes de la materia migratoria, y la secuela de
procedimientos , son prácticamente similares, simplemente recordemos que
nuestro sistema constitucional y
jurídico político , es una recepción del
español, norteamericano y francés. Es más soy de la opinión de que muchos tramites
deberían hacerse en las Embajadas y los Consulados de EU, ya sea en
México, o bien en los países de Latino América, pudiendo ser atendido por abogados
locales. Habría trabajo para todos y nos solo para los gestores de ONGS , lawyers o solicitors de los EU.
Ley de Responsabilidad Personal y
Reconciliación de Oportunidad de Trabajo (PRWORA)
Esta ley,
del 22 de agosto de 1996, no es en sí, una legislación migratoria, pero tuvo un
gran impacto sobre los inmigrantes. Y es que más de 900 mil perdieron acceso a
servicios sociales como TANF, cupones de alimentos o Medicaid. PRWORA ha sido posteriormente enmendada y la
normativa que aplica hoy a grandes rasgos es:
- Inmigrantes de la tercera edad e incapacitados
podrían tener acceso a Medicaid, cupones de alimentos y TANF.
- Los niños residentes permanentes legales podrían tener acceso a
cupones de alimentos.
- Además, la mayoría de los estados han
creado acceso a estos servicios sociales o se han apoyado en leyes
federales para incluir a los residentes permanentes legales que están
excluidos por ley federal de recibir acceso a servicios sociales antes de
cumplir los 5 años desde
que obtuvieron la green card.
Cuando una agencia del municipio, del condado del
estado o federal necesita determinar si un inmigrante califica para recibir
asistencia social puede y, en algunos casos incluso está obligada, verificar con un sistema que se llama SAVE y
que permite verificar por internet el estatus migratorio de una persona y si
coincide el que se señala en los documentos que presenta el inmigrante para
apoyar su solicitud.
Es recomendable analizarlo y meditarlo muy bien antes de
presentar documentación migratoria falsa. Y es que las consecuencias si
lo sorprenden a uno no son solo malas sino que fatales, el PERJURIO o FALSEDAD de Declaraciones o Documentos Públicos , en
EU, es toda una felonía o delito grave .
Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y
Responsabilidad Migratoria.
Esta ley de
1996, firmada por el presidente Bill Clinton, se conoce como IIRIRA y también
como IIRAIRA o Ley Pública 104-208.Esta ley tiene tres puntos que han tenido grandes
consecuencias para la comunidad inmigrante.
- Permite la detención de inmigrantes por
meses e incluso por dos años,
antes de que vean a un juez migratorio. Aunque puede ser liberado mediante
el otorgamiento de FIANZA. O bien salir voluntariamente de los EU.
- Posibilita los acuerdos entre las agencias federales y las estatales y
locales para la aplicación de las leyes migratorias, como por ejemplo, en
materia de arrestos. Legitima las REDADAS, RETENES O EMBOSCADAS . Que son Inconstitucionales no
solo en EU, sino en EU . El
Marshall Joe Arpallo de Mesa , Arizoa, fue procesado por Daños y
Perjuicios , por utilizar esta normatividad.
- Crea lo que se conoce como el
castigo de los tres y de los 10 años para
los inmigrantes que están ilegalmente en Estados Unidos. Tienen que espera
este lapso de tiempo, para poder solicitar o tramitar de nueva cuenta su
visa o permiso.
En la
práctica, esta medida hace muy difícil la regularización de los indocumentados.
Hay que saber cómo funciona el castigo, quiénes están excluidos y quiénes
pueden evitar los efectos mediante un ajuste de
estatus y quiénes pueden atenuar sus efectos con un Waiver o perdón, INDULTO , temporal por dureza extrema.
Aquí procede solicitar el INDULTO o PERDON al
PRESIDENTE de EU , AL GOVERNOR o al
Mayor. Luego
están quienes pueden
evitar una DEPORTACIÓN por un Parole in
Place , que se concede a familiares de militares caídos
en combate .
Otras
leyes federales que se deben considerar cuenta.
El listado de leyes federales que tratan temas
migratorios es inmensa. Es por ello que aquí sólo se destacan algunas que son importantes desde el punto de vista
legal y/o histórico.
Ley de Naturalización de 1870. Tras
la Guerra de Secesión (Guerra Civil de 1862) se reconoce la ciudadanía
estadounidense a los afroamericanos. Sin embargo, otras personas no blancas y
no afroamericanas no tienen este reconocimiento.
Ley de Exclusión de Chinos de 1885, que
prohíbe la entrada de trabajadores chinos por 10 años y prohíbe la
naturalización de personas de origen chino. La emigración china surgió hacia
1850, con la expansión de las líneas de ferrocarril, que comunicaron New York y Washington en el Atlántico con San Francisco y Los Angeles , en el Pacifico, y en el Sur con TEXAS. Se
considera el origen de la inmigración ilegal o indocumentada. Esta legislación fue reforzada en 1892 con la
Ley Geary.
Ley de Inmigración de 1881. Crea el
Departamento del Tesoro al que se hace responsable de hacer cumplir las leyes
migratorias.
Leyes migratorias de 1903 y 1907. Excluyó
como migrantes a personas que padecían ciertas enfermedades, como por ejemplo
los epilépticos , sifilíticos,
tuberculosos y a aquellos considerables indeseables, como anarquistas,
pobres o importadores de prostitutas. En 1918, al surgir la URSS, se extendió la exclusión a
comunistas y anarquistas .
Ley de
Inmigración de 1917, que excluyó la inmigración
asiática.
Ley de 1922 que pone fin a la pérdida de la ciudadanía
estadounidense que acontecía a las mujeres que se casaban con extranjeros y que
se suponía adquirían la ciudadanía de sus esposos.
La Ley de Inmigración de 1924. Pone por
primera vez un límite al número de inmigrantes que pueden ingresara en un año a
los Estados Unidos. En un principio son 150
mil. Pero no se restringió a los emigrantes de
familiares de países de los fundadores
de las 13 Colonias, que nunca han sido limitados.
Además se
establece una división entre países sujetos a cuota y aquellos que no lo están,
como por
ejemplo México, país con una historia migratoria muy rica en USA. Por otro lado se mantiene la
exclusión para los asiáticos, excepto para casos de visas de estudiantes y
profesionales.
Ley de 1943 que revoca la exclusión a los chinos y permite a los ya presentes en Estados Unidos solicitar la ciudadanía
vía naturalización, se les reconoció el derecho de suelo, sangre y residencia. Los Chinos fueron aliados de EU, en la Segunda Guerra Mundial .
Ley del Ajuste Cubano de 1966 (pies
secos, pies mojados).
Exiliados cubanos disidentes del Régimen de Fidel Castro Ruz. La política de pies secos, pies mojados se aplicaba a los cubanos y significaba que si eran encontrados en el mar intentando alcanzar las costas de Estados Unidos no se les permitía quedarse en el país (pies mojados). Por el contrario, si tocaban suelo estadounidense se podían quedar (pies secos), para lograrlo entran legalmente a México, y luego cruzaban ilegalmente la frontera de EU .
Ley de Inmigración de 1990. Crea la
categoría de emigrante por visa de
diversidad, es decir, la lotería de Green Cards, e incrementa el número de trabajadores temporales. Si reúnen los
requisitos, y solo se pagan unos $ 500 dólares , siempre y cuando salga uno premiado. Los mexicanos están excluidos de
lotería de visas.
La Ley de
Ciudadanía de Niños de 2000 afecta a casos de adopción y también al caso de
adquisición automática
de ciudadanía para hijos de un residente que se
convierte en ciudadano.
Ley de Reforma de Seguridad en la
frontera de 2002 incrementa el control fronterizo. Antecedente el MURO de Donald Trump.
La ley Real ID de 2005, alteró profundamente quién tiene acceso a
obtener la licencia de manejar, estableció protocolos estrictos sobre qué
documentación se puede utilizar para ingresar a ciertos edificios o transportes
y alteró el sistema de asilo.
Obama-Care, que regula el acceso a la salud. Destacar que el
sistema estatal de California ha cambiado para permitir el acceso a
indocumentados al mercado de seguros.
Leyes
estatales.
Las leyes estatales no pueden crear legislación
migratoria, pero sí pueden complementar la ya existente. Esto quiere decir que,
por ejemplo, las categorías por las que se puede emigrar son las mismas en todo
Estados Unidos o que las visas para contratar a un trabajador extranjero son
igualmente todas igual a lo largo y ancho del país.
Pero dentro
de sus competencias los estados sí pueden regular que actividades, derechos, prohibiciones, etc. se pueden afectar de manera cotidiana de los inmigrantes. Es el de la LEY SB1070 de Arizona de 2010. Misma que
prohíbe emplear indocumentados a los
patrones y empresas, de hacerlo , se les sanciona.
Otros casos,
son los de los que pueden obtener licencias de conducir. O
bien estudiar en las universidades públicas y a qué costo. También
están los casos en qué algunos estados
han ampliado el acceso de servicios
sociales a la comunidad migrante.
En el otro
espectro se encuentran aquellos que han aprobado leyes restrictivas de la migración, como las de
Arizona, Carolina del Sur, Alabama o Georgia, y ponen
diferentes tipos de trabas, particularmente a los indocumentados. Estas leyes son recurribles, pues lesionan Derechos
Adquiridos.
Órdenes
Ejecutivas. Son decretadas
por el presidente de los Estados Unidos.
Entre las más importantes porque están siendo aplicadas y afectan a
cientos de miles migrantes se encuentran DACA,
también conocida como la Acción Diferida para jóvenes
que llegaron a USA siendo niños y Parole
in Place para familiares de militares
caídos en combate .
Sentencias
de la Corte Suprema de Justicia .
La Corte Suprema ha sido el árbitro final en
numerosos casos que afectan a asuntos migratorios, por ejemplo:
- United
States vs. Wong Kim Ark de 1898 donde se reconoce la nacionalidad
americana a un niño nacido en Estados Unidos de padres chinos por
considerarlo sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. ( Por el solo hecho
de ser persona, tiene igual derecho
a la protección de las leyes, sea o
no ciudadano norteamericano, sin importar si es inmigrante legal o ilegal ).
- Kwong Hay Chen vs Coldig (1953), Plyer
v. Doe de 1982 y United States vs. Verdugo-Urquidez (1990) que
establecen una y otra vez que dentro de los Estados Unidos aplican las
protecciones de las enmiendas que se conocen como Bill of Rights para todos, incluidos los inmigrantes
indocumentados y los visitantes. En concreto Plyer v. Doe garantiza el acceso a la educación obligatoria
a todos los niños, incluidos los que no tienen documentos.
Conclusión.-
Las leyes migratorias de EU , son la fuente
principal para buscar recursos o remedios legales , Writ of Rights . Además, muestran que las intenciones del legislador muchas veces son
distintas de los resultados. Ahora bien las leyes en EU, siguen en gran
medida las opiniones mayoritarias en un determinado punto en la historia del
país.
Este es un documento informativo. No es asesoría legal. Esta Basado y es una Paráfrasis de un artículo de
María Rodríguez. Publicado
en www: About en Español. Com. June 22, 2016.
viernes, 3 de marzo de 2017
Ley de Nacionalidad y Naturalización.
LEY DE NACIONALIDAD y Naturalización . México.
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998
TEXTO VIGENTE Última reforma
publicada DOF 23-04-2012
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE
LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS D E C R E T A:
LEY DE NACIONALIDAD
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1o.- La presente
Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de
orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su
aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
Artículo 2o.- Para los
efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: Secretaría de
Relaciones Exteriores;
II. Certificado de
nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la
nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra
nacionalidad;
III. Carta de
naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de
la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
IV. Extranjero: Aquel que no
tiene la nacionalidad mexicana.
Artículo 3o.- Son documentos
probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento
expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de
nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente
para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
III. La carta de
naturalización;
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IV. El pasaporte;
V. La cédula de identidad
ciudadana; y
VI. La matrícula consular
que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
a) Fotografía
digitalizada;
b) Banda magnética, e
c) Identificación
holográfica.
Fracción adicionada DOF
12-01-2005
VII. A falta de los
documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá
acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con
la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos
de atribución de la nacionalidad mexicana.
Fracción reformada DOF 12-01-2005 (se recorre)
Artículo 4o.-
Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá
exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su
nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación
presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad
de la documentación que la acredite.
Artículo 5o.- Las
autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los
informes y certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones
que esta Ley le encomienda. En el caso de las autoridades estatales y municipales,
la Secretaría les solicitará estos informes y certificaciones, con respeto a
sus respectivas competencias, cuando las requiera para el cumplimiento de sus
funciones materia de esta Ley.
Artículo 6o.- Salvo prueba
en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad
extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o
conservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o
en algún instrumento público.
Artículo 7o.- Salvo prueba
en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha
nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.
Artículo 8o.- Son personas
morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes
mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
Artículo 9o.- Las personas
físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el artículo
27 constitucional.
Artículo 10.- El interesado
podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Ley mediante
poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
del otorgante y testigos ante la propia autoridad.
En cualquier caso, cuando la
Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer personalmente.
Artículo 11.- Para todo lo
no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República
en Materia Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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CAPÍTULO II DE LA
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
Artículo 12.- Los mexicanos
por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán
hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan
adquirido otra nacionalidad.
Artículo 13.- Se entenderá
que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad,
actúan como nacionales respecto a:
I. Los actos jurídicos que
celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano
ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y
II. Los actos jurídicos que
celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los
cuales:
a) Participen en cualquier
proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad
constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el
control sobre dichas personas o entidades;
b) Otorguen créditos a una
persona o entidad referida en el inciso anterior; y
c) Detenten la titularidad
de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio
se circunscriba al territorio nacional.
Artículo 14.- Tratándose de
los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar
la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de
la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado
dicha protección.
Artículo 15.- En los
términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se
reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido
otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale
expresamente.
Artículo 16.- Los mexicanos
por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán
presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al
ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por
nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades
correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho
certificado.
En el caso de que durante el
desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán
inmediatamente en sus funciones.
Artículo 17.- Los mexicanos
por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán
solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente
para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán
renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión,
obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél
que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y
autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones
internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión,
obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de
realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
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El certificado de
nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con
los requisitos de esta Ley y su reglamento.
Artículo 18.- La Secretaría
declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad del certificado cuando
se hubiera expedido en violación de esta Ley o de su reglamento, o cuando dejen
de cumplirse los requisitos previstos en ellos.
La declaratoria de nulidad
fijará la fecha a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso, se
dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del
certificado a favor de terceros de buena fe.
CAPÍTULO III DE LA
NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 19.- El extranjero
que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
I. Presentar solicitud a la
Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad
mexicana;
II. Formular las renuncias y
protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá
exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya
tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de
naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han
verificado.
III. Probar que sabe hablar
español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional;
y
IV. Acreditar que ha
residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al
artículo 20 de esta Ley.
Para el correcto
cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo
dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 20.- El extranjero
que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en
territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones
siguientes:
I. Bastará una residencia de
dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el
interesado:
a) Sea descendiente en línea recta de un
mexicano por nacimiento;
Quedarán exentos de comprobar la residencia
que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo
grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra
nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los
derechos adquiridos a partir de su nacimiento; Párrafo adicionado DOF
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b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;
c) Sea originario de un país latinoamericano o
de la Península Ibérica, o
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d) A juicio de la Secretaría, haya prestado
servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica,
técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En
casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será
necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a
que se refiere esta fracción.
II. La mujer o el varón
extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán
acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal
establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud.
No será necesario que el
domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge
mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno
Mexicano.
En el caso de matrimonios
celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por
uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener
dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción,
y
III. Bastará una residencia
de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como
de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de
mexicanos.
Si los que ejercen la patria
potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los
menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su
mayoría de edad, en los términos de esta fracción.
La Carta de Naturalización
producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.
Artículo 21.- Las ausencias
temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se
presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y
excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del
artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.
Artículo 22.- Quien adquiera
la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II
de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial,
salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.
Artículo 23.- En todos los
casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la
Secretaría de Gobernación.
Artículo 24.- El
procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderá
cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción
a proceso en México, o sus equivalentes en el extranjero.
Artículo 25.- No se expedirá
carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los
siguientes supuestos:
I. No cumplir con los
requisitos que establece esta Ley;
II. Estar extinguiendo una
sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el
extranjero, y
III. Cuando no sea
conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su
decisión.
Artículo 26.- La Secretaría
declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de
naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con
violación a esta Ley.
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La declaratoria de nulidad
fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso se
dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la
carta a favor de terceros de buena fe.
CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE
LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 27.- La nacionalidad
mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de
conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28.- Las
autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría
aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización
se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho aviso deberá
realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de
la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.
Artículo 29.- La pérdida de
la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la
persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.
Artículo 30.- La adopción no
entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la
nacionalidad. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción III
de esta Ley.
Artículo 31.- En todos los
casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría
recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 32.- Cuando se den
los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa
audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.
CAPÍTULO V DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 33.- Las
infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con
lo siguiente:
I. Se impondrá multa de
trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio
nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;
II. Se impondrá multa de
cuatrocientos a ochocientos salarios:
a) A quien realice las renuncias y protesta en
forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su
incumplimiento;
b) A quien intente obtener cualesquiera de las
pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con
violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante
dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.
Si se llegare a obtener la prueba de
nacionalidad, se duplicará la sanción, y
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c) A quien haga uso de una prueba de
nacionalidad falsificada o alterada;
III. Se impondrá multa de
quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto
de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge
mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.
Artículo 34.- En los casos
no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil salarios a
quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente Ley o a su
reglamento.
Artículo 35.- Para los
efectos de este capítulo, por salario se entiende el salario mínimo diario
general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la
infracción.
Artículo 36.- Las multas
previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría,
previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiere
expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.
Artículo 37.- Para la
imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad
de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los
antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del
infractor.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley
entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley
de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio
de 1993 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
TERCERO.- Las cartas y
declaratorias de naturalización, los certificados de nacionalidad mexicana por
nacimiento, así como los de recuperación de nacionalidad, expedidos por la
Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos.
CUARTO.- Para beneficiarse
de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:
I. Presentar solicitud por
escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados
Mexicanos, en cualquier tiempo; Fracción reformada DOF 02-12-2004
II. Acreditar su derecho a
la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta Ley; y
III. Acreditar plenamente su
identidad ante la autoridad.
QUINTO.- Los nacidos y
concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se
reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos Segundo y
Tercero Transitorios del citado Decreto.
Para los efectos del párrafo
anterior, se presumirán concebidos los nacidos vivos y viables dentro de los
trescientos días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
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México, D.F., a 12 de
diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses
Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Angelina
Muñoz Fernández, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE
DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se
reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad.
Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004
ARTICULO UNICO.- Se reforma
la fracción primera del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad,
para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de
octubre de 2004.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés,
Secretaria.- Dip. Graciela Larios Rivas, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil
cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se
adiciona la Ley de Nacionalidad.
Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de enero de 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona
la fracción VI, pasando la actual a ser la fracción VII, al artículo 3 de la
Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 7 de
diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego
Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres,
Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco.-
Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel
Miranda.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se
adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la
Ley de Nacionalidad.
Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012
Artículo Único.- Se adiciona
un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de
Nacionalidad, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
Primero.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo
Federal, contará con un plazo de 45 días para realizar las adecuaciones al
Reglamento de la Ley, con el objetivo de garantizar la viabilidad y aplicación
del presente Decreto.
México, D.F., a 8 de marzo
de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González
Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Arturo
Herviz Reyes, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil doce.- Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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