Maestro Francisco Javier
Aragón Salcido.
Con la reforma al Poder Judicial 2024 en curso , la cual se ha planteado con el objetivo de que los Ministros de la SCJN , los Magistrados y Jueces federales , sean electos, se pretende dar una sacudida al frondoso y vetusto árbol de la Corrupción . Se busca la trasparencia de la actuación de estos juzgadores y, la visibilidad de la trayectoria de los mismos.
Es el caso que en Mexico las obligaciones fiscales prescriben en cinco años, por lo tanto , quedan sin cumplirse muchas de estas obligaciones; en los EU, esta obligaciones son imprescriptibles, esta si sería un reforma de fondo , ESTATISTA , que afectaría al CAPITAL en México . Es lo bueno de que no somos un IMPERIO como los EU, China, Rusia, Japón, Inglaterra , Francia, Alemania. Y que los de MORENA no son Socialistas.
El deporte nacional de ciertos ricos y famosos empresarios , ha sido y es , el abusar del derecho de defensa que se traduce en la ELUSIÓN y la EVACIÓN FISCAL por medios procesales , y el consiguiente JUICIO de AMPARO , directo o indirecto , es que los HOLDING de Bancos, Cadenas Comerciales , grandes , Industrias, Aseguradoras, Compañías Transnacionales , cuentan con los medios suficientes para pagar grandes e influyentes despachos de planeadores fiscales y, de juristas especializados en la materia procesal Fiscal , se les denomina como DESPACHOS DIVINOS .
En tal virtud vinieron a mi memoria los siguientes antecedentes .
Según un articulo tomado de la Enciclopedia Abierta, Colectiva, Gratuita y Libre de Internet , Wikipedia. - Cneo Flavio o Gnaeus Flavius fue un jurista y escritor de la
Antigua Roma del siglo IV a. C. que llegó a ser edil durante la República
romana. Cneo Flavio es el primer divulgador del Derecho en la Roma antigua.
Era hijo de un liberto y
secretario (scriba) del cónsul Apio Claudio el Censor, un trabajo de la
administración pública con cargo al erario público.Su posición le permitió
obtener un profundo conocimiento del derecho romano, que tradicionalmente había
sido prerrogativa de la élite.
Se le recuerda en los anales de la
jurisprudencia por haber sido el primero en publicar las fórmulas procesales
(legis actiones), pues solo las conocían los PATRICIOS, estaban excluidos los PLEBEYOS ,
que eran personas , productivas , ricos nuevos , personajes solventes.
Las
elecciones de jueces y magistrados no es algo nuevo .-
Pretor (en latín, praetor)
era el título concedido por el gobierno de la Antigua Roma a un hombre que actuaba en una de dos capacidades
oficiales: (1) el comandante de un ejército, y (2) un magistratus (magistrado) ELEGIDO , en la APELLA o plaza publica , como el AGORA de Grecia , designado para desempeñar diversas funciones.
Las funciones de la magistratura, la praetura (pretoría), se describen con forma adjetiva: praetoria potestas (poder
pretoriano), praetorium imperium (autoridad
pretoriana), y praetorium ius (derecho
pretoriano), siendo los precedentes legales establecidos por los praetores (pretores).
Praetorium, como sustantivo, indicaba el lugar desde el que el pretor ejercía su
autoridad, ya fuera la sede de sus castra o cuartel , el tribunal de su
judicatura o el ayuntamiento de su gobernación provincial.
De los Juicios Orales en la Historia .-
Los
sistemas judiciales están en constante cambio y evolución; verbigracia, en el
caso de los Juicios Orales y con Jurado , su antecedente se remonta a la
antigua Grecia , en efecto hubo un juicio público y oral por medio de
jurado compuesto de 12 ciudadanos, siendo el tema central de la Tragedia
ORESTES que fue hijo de Agamenón y de Clitemnestra , esta ultima en complicidad con su amante EGISTO
dieron muerte a su esposo Agamenón, por lo que sus hijos Orestes y Electra vengaron la
muerte de su padre, pues dieron muerte a los adúlteros Egisto y Clitemnestra , por ese hecho los perseguían la Erinias, que eran una diosas terribles , para castigarlos por el parricidio , la obra de teatro es del dramaturgo Esquilo y , data del año 408
a.C.
Los Jurados se elegían por
votación de los ciudadanos ( aristoi) griegos convocados y reunidos ex profeso en la asamblea se denominaba como Ekklesia en Atenas o , el AGORA en Esparta . Lo
relevante es que fue una justicia racional, impartida por humanos y, no por las
divinidades, como los celebres y subjetivos juicios de Ordalías o de Dios, del agua y el fuego .
Los juicios Orales
operaron en México de 1857 hasta 1929, en la Presidencia de Emilio
Portes Gil, se desechó el sistema por la teatralidad y, el protagonismo de los abogados,
se argumentó que los litigantes seducían con su retórica al RESPETABLE; quedaron solo
los Juicios Orales y Publicos ante un Juez.
En 1946 el Presidente Miguel
Alemán Valdés suprimió de plano los Juicios Orales a virtud de que, al aumentar la población,
lo hicieron también los procesos por lo que resultaba muy gravoso para el erario operarlos
y, lentos para las partes o ciudadanos intervinientes, así que se optó por
la forma escrita.
Sin embargo, para el siglo XXI,
se volvió a la ORALIDAD y PUBLICIDAD de las AUDIENCIA, pero sin JURADO y , se
tramitan ante un Juez. No hay nada nuevo bajo el Sol dijo el bíblico COHELET o
ECLESIASTES
La actual Ley Orgánica del Poder Judicial de Sonora data de 1996.-
La Reforma al Poder Judicial, a nivel
normativo, implicará varias reformas a la Carta Magna y a algunas leyes secundarias y, operativo a nivel
local, por lo que repercutirá en reformas a la Constitución y a la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado .
En la actualidad se contempla el Consejo del Poder Judicial; La Dirección
General de Formación; Dirección o Unidad de Apoyo a la Modernización de la
Función Judicial; existe el Instituto de la Judicatura, la Dirección de Formación,
Capacitación, y Especialización Judiciales.
Se dan las pautas para la carrera Judicial. Ingreso; Concursos de Oposición
Internos y Libres; se aplican exámenes de aptitud para elaborar listas.
Los Magistrados del STJ, son Siete y su nombramiento es por nueve años,
prorrogables, o se les concede la inamovilidad; existe el servicio social de
pasantes, operan tribunales regionales mixtos; en Hermosillo, en Caborca y en
Cajeme, con tres magistrados cada uno. Hay 14 distritos judiciales, con cerca
de 50 Juzgados.
El problema que se presentara es que los aspirantes externos
a magistrados y jueces, que opten por la elección, estarán en desventaja con
los actuales Jueces y Magistrados, por lo que requerirán ser capacitados en los
protocolos de operación de los Tribunales y los Juzgados.
Es una larga tarea que deberá resolverse en los
próximos meses. En adelante los actuales juzgadores deberán presentar los casos que atendieron y cuál el sentido de sus decisiones . Y se informará si los tribunales de alzada confirmaron o revocaron sus sentencias. Por sus frutos los conoceréis dice la biblia.
No obstante que se ha difundido y divulgado la Reforma Judicial a nivel político , con asambleas informativas en todo el país y, en parlamento abierto, hacia el interior de la SCJN y, el Supremo Tribunal de Justicia se afrontaran varias vertientes de riesgo.
Una. Que consiste en la oposición o por lo menos reservas de los Magistrados y Jueces locales actuales que podrán presentarse a la elección ; Dos. Los empleados de Confianza que tienen carrera judicial , abiertamente la rechazan , Tres. Los Trabajadores Sindicalizados simplemente la ignoran . Cuatro . Así mismo es clara la oposición de los Gremios de Abogados que son muy conservadores . Luego tenemos que filiales de Derechos Humanos de la ONU la cuestionan y, que, el PAN , anuncia una propuesta de Reforma Judicial Alterna, No será fácil la tarea de implementar en Sonora la Reforma al Poder Judicial 2024. Pero hay que asumir la misión, es enorme el reto , pero no imposible de conseguir.
En la especie y de acuerdo con la Reforma , se calificará cuantas resoluciones se le
confirmaron y cuantas se revocaron por la alzada a los juzgadores . Eso no les agrada mucho que digamos a Magistrados y Jueces . Ese es
el problema, ya que podrán boicotear o sabotear la implementación de las reformas.
NECESIDAD de un CURSO PROPEDEUTICO , introductorio al
Poder Judicial... ( Lo estoy diseñando ).
Se trata de capacitar a los aspirantes libres o externos que
deseen participar en los procesos de
elección de Magistrado y Jueces del
Supremo Tribunal de Justicia , conforme a la Reforma del Poder Judicial
2024, el referido curso , se puede enmarcar en los mecanismos de la
educación continua y , los cuales se refieren a procesos de educación que generalmente son
requeridos por organizaciones públicas o privadas, con el fin de mejorar el
nivel profesional de la gente. Implica el cumplimiento de requerimientos
académicos y profesionales organizados en estructuras que han sido validadas.
El propio STJ, el Congreso del Estado, el ISAP, el COLSON,
la Facultad de Derecho de la Universidad de Sonora, la UNIKINO, la UVM, el TEC
de Monterrey, cuentan con las unidades y estructuras académicas y
administrativas para impartirlos con calidad y pertinencia los referidos Cursos talleres .
La División de Poderes , el Check and Balance . Disputa de la Burguesía Plebeya Vs. la Aristocracia y la Nobleza. Inglaterra , Estados Unidos y Francia.
Francois de Montesquieu Barón
de la Brede, con su obra “El Espíritu de la ley se le considera uno de los
precursores del liberalismo y fue quien elaboró la teoría moderna de la separación de
poderes.
La teoría sobre la división de poderes encontró en
Montesquieu a su máximo exponente, desarrollando este una célebre tesis que
serviría como modelo y punto de partida a los gobernantes posteriores de los
siglos XVIII y XIX, aunque su teoría no sea la única realizada para tratar el
tema.
La estructura que presenta Montesquieu sobre la
división de poderes está influenciada por la práctica constitucionalista
británica donde existen sistemas de frenos, contrapesos y controles que esta
utiliza según un modelo racionalista. Montesquieu atribuye al Parlamento el
poder legislativo con la sanción real de la ley, el ejecutivo al gobierno, y el
judicial a los tribunales de justicia.
EL PROBLEMA EN MEXICO ES QUE UNA OLIGARQUIA ARISTOCRATIZANTE, RAPAZ SE
APROPIO DEL PODER JUDICIAL.
Esto es lo
que se trata de enmendar con la Reforma al Poder Judicial 2024.
Admirados y respetados amigos JURISTAS, tengo algunas
cuestiones de índole practico que plantearles; esta claro que la Reformas Constitucional al
Poder Judicial 2024, se va a aprobar por mayoría calificada de ambas cámaras,
diputados y senadores y la mitad más uno de los Estados.
No obstante, es de esperarse que la OPOSICIÓN, así
como los Ministros, Magistrados y Jueces, a virtud de su destitución o renuncias involuntarias , recurran al Juicio de Amparo y,
planteen Controversias Constitucionales, ¿ tendrán efectos SUSPENSIVO o
DEVOLUTIVO?, los fallos ¿ serán ERGA OMNES?.
Soy del criterio de que debe haber un momento procesal
que, en Sonora, se aprueben dichas reformas y se implementen, ya que no se
puede dar efecto retroactivo a las SENTENCIAS en los previsibles Juicios de
Amparo y las Controversias Constitucionales, pues estaríamos en presencia de
actos consumados.
Por otra parte, el Gobierno de Sonora ¿podría
intervenir en estos juicios como TERCERO INTERESADO?, creo que sí, incluso
cualquier ciudadano o institución. Más vale estar prevenidos. Les agradezco su análisis , comentarios y, criticas .
Los Ministros, Magistrados y
Jueces . Nepotismo y, maridaje entre Ministros de la SCJN , Magistrados y, Jueces de Distrito con abogados de grandes Despachos Jurídicos.
Estos funcionarios no son OMNIPOTENTES en materia jurídica. Lo que expongo lo hago SIN el
ANIMO de OFENDER a NADIE o a ALGUIEN.
Recuerdo que
cuando me inicie en el litigio en 1972, muchos Jueces y Magistrados, no habían
cursado la Carrera de Leyes, eran prácticos, liricos o empíricos, que habían sido habilitados por los gobernadores mediante los denominados títulos colorados.
No hay mucho que inventar. Cuando estudiamos no aprendemos simplemente recordamos dijo el filosofo Pitagoras. Así se lo hace ahora, se titulan
por experiencia laboral o bien por el CENEVAL que titula mediante examen.
En aquellos tiempos y ahora también , los actuarios, secretarios de acuerdos ,
proyectistas, jueces y magistrados , tenían todo un acervo de formularios,
machotes, de diligencias, autos,
audiencias, resoluciones de revocación, apelación, informes, las sentencias se
tardaban años en ser dictadas, en primera y
segunda instancia, y que decir de los amparos directos o indirectos. Dormían el sueño de los justos .
Hoy en día Ministros,
Magistrados y Jueces, tienen Secretario Particular o Asistente, Secretarios de
Estudio y Cuenta, Proyectistas, Chofer, y el personal del Juzgado o Tribunal,
de ahí que la formación y preparación adquirida en la Universidad, el Servicio
Social y las Practicas Procesales, creo que bastan, más un buen curso propedéutico
de las funciones de un Ministro, Magistrado y Juez, para un correcto desempeño de la función en la Judicatura a cualesquier nivel .
La función y carrera judicial
no es la panacea, desde luego requiere
afinidad , talento y vocación. Antes al contrario,
con eso de la
inamovilidad se han burocratizado, y algunos juzgadores, solo
buscan
una jugosa pensión por jubilación, mientras gozan de una serie de
prestaciones y privilegios. Es lo que se trata de corregir.