jueves, 23 de febrero de 2012

Candidatos, partidos y campañas en México. Maurice Duverger y su obra , Los Partidos Políticos.



Don Quijote Cabalga de Nuevo.
Solo los ignorantes y prejuiciados se molestan con el punto de vista diferente. François Voltaire.  
En 1969, con la lectura  y estudio de la  obra de Duverger  traspasé el  mágico umbral de la vida partidista, y ello sin ser militante de partido alguno,  en adelante  nadie ya me podría  seducir    a ese  respecto,  me refiero a lo que  realmente sucedía  tras bambalinas en estas  esotéricas organizaciones,   es el  gran merito de la ciencia,  a virtud de la experiencia objetiva acumulada en sus disciplinas, aprendemos, conocemos y sabemos las cosas  , sin haber estado ahí o haberlo vivido.
Modestamente  creo que la pluralidad, modernización  y reforma del régimen político en México,  más o menos  comenzó a  operar    con la Apertura Democrática de Luis Echeverría Álvarez 1970-1976. Lo demás es historia  muy explorada  y de todos de sobra reconocida.  No se requiere hacer un  libro sobre el tópico ,  hay muchos y muy buenos, es más  fácil , cómodo y por ende económico comprarlos. 
A nivel de prefacio  aludiré a algo curioso pero no menos interesante    , y  quizás por ello creo  que se me quedó   suficientemente  gravado  en la memoria  , se trata de  la  justa  y precisa conceptualización que hizo Maurice Duverger sobre los sistemas políticos  , sean de derechas o izquierdas,   y el marco  en que transcurrían las disputas electorales  personales y de grupos  tan  extrañas y presuntamente  peculiares  para los neófitos en los regímenes políticos de todas las  épocas de la historia, no obstante la condición humana, y como se sabe ello ocurre en todas las familias,  sean mejores  , regulares y malas.  Abominar  la política y  a  sus agentes  es la forma más  acabada para  evadir  las responsabilidades  cívicas, éticas  y sociales.
En la especie  el autor en comentario  sostiene  que  los partidos comunistas  en sus  tareas políticas  incluían el   destruir los fundamentos mismos del régimen capitalista ,  ya que sus luchas  buscaban  abatirlo ,  mediante la revolución.
Por su parte  en los países  europeos   democráticos  del tipo centristas o mixtos como  han sido Francia, Alemania e Italia, la lucha política  no implicaba el cambio de régimen en sí , sino el de las políticas publicas  favorables  ya fueran  al capital o  bien al  trabajo. En este caso estaba México hasta 1988.
En cambio en Inglaterra y los EU, la lucha  política es  una especie de  encuentro  deportivo,  bipartidista,  donde proliferan las apuestas y encuestas, que se reditaba con sus modalidades particulares  cada  cuatro  años  ,    y  hay  relección limitada, pero aquí las  contiendas trascurrían en los medios de comunicación  , había debates  , y  dichos  procesos comprendían dos claras etapas,  una que es la de nominación en los partidos y la otra la  elección entre partidos o  jornada constitucional propiamente dicha . Son reglas claras y casi  inmutables.
Según el canon general de  Maurice Duverger  ,  sobre los partidos , y basado  a su vez en Roberto Michels,   manifiesta que se observa una clara   tendencia autocritica  u oligárquica del manejo del poder  , de ahí que  los candidatos  en  todos los partidos surgían ya sea mediante  un proceso de cooptación, o bien de la designación en los Caucus , Cúpulas o Petit comités de notables , pero también mediante asambleas o bien congresos de delegados, y  por último al través de consultas a las bases o elecciones primarias ya sean  estas abiertas o cerradas. Hasta en Babilonia y Egipto hubo partidos  ,  el 3500 a.C..
Pero haya sido como haya sido,  en  los países de tradición política   inglesa, se  contaba  con  y se observa  hoy en día toda una  industria  colateral al servicio de la política, eran y son como  las zafras agrícolas  ,  o mejor dicho tal y como   acontece en  las  temporadas  de las diferentes disciplinas  deportivas, por tanto y como ocurre en todos los países al través de la historia, la actividad política es casi exclusivamente para verdaderos iniciados, ya fueran hijos de políticos que andaban en la danza por tradición familiar ,   o  bien jóvenes talentosos e  informados  , y  quizás  hasta  hombres o mujeres ambiciosos de fama ,  riqueza  y gloria   ,  mismos que  estoicamente escalan los peldaños de la Pirámide del Poder , tal y como  se lo hacia en la  republica Roma  hace ya 2500 años,  transitando de mutuo propio , sin  reparar en  los riesgos , por el  accidentado y veleidoso  Cursus  Honorum o carrera política, medio en el que debe uno cuidarse hasta de la  propia sombra . En esta etapa más o menos esta México hoy en día, como más adelante se lo observara.
Maurice Duverger Inició su carrera como jurista en la Universidad de Bordeaux,  pero  pronto se involucró   en  el estudio de la Ciencia Política , por ello  en 1948 fundó el Instituto de Estudios Políticos de Burdeos, una de las primeras facultades para el estudio  empírico de la Ciencia Política  de forma autónoma en Francia y el Mundo Occidental . En tal virtud , publicó varios  libros y  redactó innúmeros artículos en periódicos y revistas , especialmente para Le Monde  de París . Además  concibió una teoría conocida como ley de Duverger, que identifica una correlación entre un sistema de la elección,  sea de una o dos vueltas ,  y la formación de un sistema  de gobierno bipartidista o multipartidista.
En  los días que  trascurren , las izquierdas de México , y el PRD , y un ya más ecuánime y  cariñoso  Andrés  Manuel  López Obrador ,  en contraste   a su forma y tradición política  asambleíta y convencionista  , consiguió la nominación  presidencial con base a las encuestas  y sondeos  de opinión ,  justo es subrayar  que este sistema  no  se utiliza en ningún otro partido y país del mundo  ,  más bien es una practica de  los concursos de belleza, pero a ellos  tal parece que  como , deseaban  rencontrase  con el respetable publico ,   así como con la   radio y la televisión ,  les funcionó  y muy bien el  subjetivo pero no menos empírico ejercicio .
Por  el  lado el aventurero y carismático Enrique Peña Nieto  candidato del  PRI,    y extremadamente fieles  a sus estilo  sectario, subrepticio  y por ende antidemocrático ,  los priistas mejor  le nominaron como su   candidato de unidad.
En  cambio  a la paradigmática y denodada fémina como lo es  doña Josefina Vázquez Mota en el PAN  ,  le toco en suerte el ser  nominada  , mediante  una   elección primaria cerrada, pues sólo panistas y adherentes participaron,   no obstante   ahí si que hubo contienda ,   a menos que  se demuestra lo contrario,  en el sentido de que  si no fue así, al menos se simuló y muy bien la trasparencia , con debates, polémica  y  hasta votación ,  en el  evidente proceso  democrático de su nominación.   
En suma y como quiera que lo sea, los candidatos ;  AMLO,  EPN y JVM, serán los principales contendientes el  domingo 1 de julio de 2012.  A estas alturas del campeonato , circuito o liga   ,  es evidente que la disputa  entre los candidatos y partidos esta focalizada en las   políticas publicas especificas , en el ámbito de la economía, la seguridad publica y nacional, la educación , la salud y el bienestar ,    que no implican modificar los fundamentos del régimen , pero tampoco será una justa deportiva,  o gentleman o lady  agreemen, las campañas negras han menudeado , y no solo en los pasquines , sino en las redes sociales mismas de Internet.  Son los gajes del oficio político a los que muchos le  rehúyen y temen.  
No obstante  a  los ciudadanos libres , independientes y hasta críticos  nos da por  igual  que candidato o partido  gane la Presidencia de la Republica, hay que esperar  sus ofertas de  campaña para decidir nuestro voto  .  Las ideologías y principios , como  que ya a nadie le importan ,  y tal parece  que  estorban o bien salen hasta sobrando .  El voto es  secreto, utilitario, pragmático y volátil. Luego  esta el hecho de que  a nadie le gusta que se sepa que se equivocó en su decisión.
Recuerdo que en mi  época de estudiante de leyes en la Universidad de Sonora, 1969-1974,  era una lectura extracurricular, pero casi obligada,  la obra de Los Partidos Políticos del   gran teórico francés  Maurice Duverger.   
Por otra parte diré que en  la Universidad de Sonora, él estudio  de las  ideas socialistas  que realizamos en los años setentas ,   fue   el de un socialismo tardío,  quizás mal  asimilado o hasta  superficial ,  ya que se  aclimató después de 1968.
Las ideas socialistas   estaban más decantadas en el  Sur del Estado  , en los Vales del Yaqui y Mayo, debido a las luchas campesinas , y  de las obreras en la mera  cuna de la Revolución , Cananea,  y en la obrera y rielera población de Empalme, pues había en esos lares más conciencia de clase proletaria .  
En Hermosillo   en cambio  se observa un marcado estilo  de vida  pequeño burgués o quizás un carácter  aristocratizante,   en efecto a ello contribuye una amplia clase media ilustrada ,  cosmopolita  y católica practicante, pero que sin lugar a dudas,   es sumamente trepadora y ambiciosa de movilidad  económica, política y social . No califico, sólo describo hechos y circunstancias.
Pocos sabíamos que en Europa soplaban vientos teóricos revisionistas,  así que los sistémicos franceses y alemanes  evolucionaron  vía la Teoría Critica  de la sociedad , o Escuela de Frankfurt,  hacia el Estructuralismo, por su parte los políticos prácticos, hacia el Eurocomunismo o Tercera Vía,  como ocurrió en  Italia ,  España y Portugal , proscribiendo  la vía armada y  el terrorismo como medios de acceso al poder del proletariado.
No obstante hasta 1990 caería el Muro de Berlín, y se levantaría la Cortina de Hierro soviética,  en toda la Europa del Este, así que  a partir de esas fechas con un capitalismo de Estado,   catalogado  como  Socialismo Real ,   solo quedaron Albania, China, Cuba y Corea.
En aquellos tiempos idos de mi  feliz etapa en la Universidad, dos corrientes teóricas dominaban el pequeño pero gran mundo de la política teórica y practica ,  la Marxista Leninista y la Escuela Francesa  de Duverger. 
Recuerdo como si fuera hoy mismo , que las corrientes  teóricas  Anglo Sajonas, provenientes de  Inglaterra y sus ex dominios como  los Estados Unidos, no eran muy  apreciadas  por  nosotros los   teóricos  diletantes ,   es que  en el ambiente prevalecía el criterio de Iván Ilich Ulianov ,   o  sea Vladimir Lennin, quien habría definido que;  Alemania era el  País -por antonomasia-  ,  o pueblo nacido para  el estudio de la Filosofía, recordemos a Emmanuel  Kant, Federico Hegel y Karl Marx;  la grande  Francia lo había hecho para la Política, con paradigmas como Luis de Secondat Montesquieu, Juan J. Rousseau , Alexis de Tocqueville;  y  la conservadora  Inglaterra ,  con  pensadores de la talla de Adam Smith ,  David Ricardo y Jeremías Bentham ,  tenía una  marcada vocación innata para la Economía y la Administración Publica.  Lennin dixit.
Así que  en la Ciencia Política  para los franceses  o  Teoría del Estado para los alemanes,  se optaba por el materialismo histórico  de los teóricos marxistas leninistas o bien por  los   sistemáticos   franceses,  calificados como atrasados y reaccionarios, pero que estudiaban  a todos los regímenes políticos  al través de la historia   y los comparaban  exhaustivamente entre sí.  
Pero hay que  reconocerlo , en esta corriente   francesa  teórica y practica ,  -integracionista- había que emparentarse con  la corriente del nacionalismo revolucionario o la social democracia del  régimen  constitucional ,  emanado  de la revolución  mexicana de 1910-1917,    que  a su vez  había sido influido por el  Programa del Partido Social Demócrata Alemán,  mismo que promovía el  Estado Bienestar ,  y operado por el PNR-PRM-PR desde 1929,   a imitación de la Republica de Weimar,  1919-1933, y que desde el año 2000  es piloteado por el Partido Acción Nacional.   No hay nada nuevo bajo el Sol, dijo el Cohelet bíblico.
Ahora bien no obstante mis grandes simpatías  y dedicación por la Filosofía Marxista Leninista , y  las ideas Socialistas ,   también  tuve  gran  interés  en leer  y bien   a los   Utilitaristas y Pragmáticos Ingleses  como Smith, Ricardo, Bentham  y  Keynes , empero tampoco   desestimé el  estudio de los Clásicos  Franceses, como  ; François Luis de Secondat Barón de la Brede y de Montesquieu, y su Espíritu de Las Leyes, Jean Bodin, y su Republica, Juan Jacobo Rousseau , y su Contrato Social ,  Alexis de Tocqueville y La  Democracia en  América,  a Augusto Comte y el Positivismo,  y desde luego Maurice Duverger ,  en su  obra cumbre ,  Los Partidos Políticos.
Me ocuparon varios  años  estas muy    formativas  y no menos gratas lecturas, por ello en adelante nunca dejaría de estudiar la Política como Ciencia,   teórica y practica,  no omito decir que estos autores me  llevaron de la mano a leer  sobre Filosofía general ,   comenzando con la  Republica de Platón, La Política de Aristóteles, y la Republica y  Las  Leyes de Marco Tulio Cicerón,  y sus comentaristas y glosadores , como es La Ciudad de Dios de San Agustín, La Suma contra los  Gentiles y Teológica  de Santo Tomas de Aquino,  después pasé por  El Príncipe de Maquiavelo, la Utopía de Tomas Moro,  los discursos de  Edmundo Burke, El Manifiesto Comunista y el Capital , de Carlos Marx, El Estado y la Revolución de Lennin, Los Cuadernos de la Cárcel de Antonio Gramsci, y  hasta  los  anarquistas Proudon y Kropotkin,  entre otras obras clásicas sobre política general .
Así que ya no hubo marcha atrás, me hice un analista romántico,   -autodidacta-  pero sistemático,   para ello me apoyé  en el historiador Herodoto, los poetas Hesíodo, Homero , Virgilio ,  Ovidio, Dante , Goethe y  Milton , en busca de dilucidar  antes que nada sobre lo justo e injusto de  todos los sistemas políticos y sociales  ,  pero también perdí el interés en ocupar cargos o puestos públicos o de elección popular  ,  a virtud de lo ríspido , frecuente y  estresante de sus  devenires y disputas ,   por afinidad y vocación soy más bien un  fiel seguidor de Epicuro que de Epicteto o la Stoa , de tal forma que   años  más tarde     hacia 1989,  estudiando la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado, tuve la oportunidad de redescubrir la Ciencia Política en la perspectiva Anglo Sajona y en  particular  la Norte  Americana, que se centra en los candidatos, los partidos y las campañas.
Muchas sorpresa me aguardaban,  pues  me percaté  que los Ingleses no solo establecieron la primera  Republica  Parlamentaria en 1653-1658 , con el Lord Protector Oliverio Cromwell, y que ,  los Norteamericanos  por su parte la Primera Republica  Representativa  Federal  ,  en 1783,  sino la Democracia y Estado Moderno mismos .  Que la  Revolución Francesa de 1789, con la División de Poderes y los Derechos del Hombre y Ciudadano, no fue sino una redición sistemática de la experiencia  Inglesa y Norteamericana.  Justo es reconocer que dicho sistema, lo  incorporamos en nuestros textos constitucionales de 1824, 1857 y 1917, pero no así  en la Praxis Política.  Nadie es perfecto solo Dios, dijo el creyente  arrepentido  de sus  enormes y frecuentes pecados.
La característica de la  vida pública en Norteamérica es que allá todo es elegible,  o subastable,  ya  lo  escribió Alexis de Tocqueville, desde el Consejero del Condado,  Comandante de Policía, el Mayor o Alcalde, el Fiscal o Juez,  el  Diputado y Senador ,  hasta la Presidencia de la Republica. 
Los norteamericanos son unos obsesivos  compulsivos campañistas , publicistas  y vendedores profesionales ,  ven la política como fiesta,  performance o subasta , ahora se les denominaría como  bipolares, odian los privilegios, los monopolios y las canonjías, cuenta la historia que al general  George Washington , después de concluida la Guerra de Independencia, y sus dos mandatos presidenciales, se le propuso que fuera coronado como Rey de las Trece Colonias,  y presto el  gran prócer declinó la  oferta de sus amigos y  seguidores , no obstante ser el más respetado de los  Padres de la Patria -como lo fue el   Agricultor ,  Patricio y General Lucio  Quincio Cincinato en Roma,  que se retiró a su Granja  a orillas del Río Tiber- ; George Washington se retiró  también a cultivar la tierra en su  gran hacienda  o latifundio de Mount Vermont, Condado de Fairfax, Virginia. Algo similar hizo el general don Álvaro Obregón Salido, en su hacienda en El Nainari de Cajeme de 1924 a 1928.
Empero en México el comportamiento de los miembros de las Elites gobernantes , no siempre  ha sido  así,  por ejemplo don Agustín de Iturbide  en 1821, se proclamó hasta Emperador , y que decir de don Antonio López de Santa Ana,  que en 1836,  se  adjudicó el apelativo de  Su Alteza Serenísima, y  a fines del siglo XIX,  tocó su turno como  dictador   al general Don Porfirio  Díaz Mori , quien tan solo duró cerca de   30 años  en el Poder  Ejecutivo Federal.   
Maurice Duverger  se ocupó in extenso de los regímenes de partido único y dominante  ,  imperantes en el  blocke socialista , o  bien como  los hegemónicos de Turquía y México,  ahora bien serían  autores posteriores quienes estudiarían las liberaciones políticas, la alternancia y las transiciones  democráticas modernas  , como Bobbio, Linz  ,   Paretto y muchos otros más. 
Este fenómeno  político tan  viejo  con el hombre y la cultura ,  me refiero a las mutaciones, no me atrajo  gran cosa para  dedicarme a su  examen detallado , ya  que sabiendo  que  2000 años  atrás  , Marco Tulio Cicerón,  había estudiado  exhaustivamente el origen y motivos de los  asensos, cambios, decadencia  y revoluciones en  las republicas, reinados  e imperios , no tenía para el de la voz, mucho sentido hacerlo  . Era una moda  teórica pasajera, como efectivamente  se confirmó que lo sería.  

domingo, 29 de enero de 2012

Reformas a la Constitución y la Ley de los Derechos Humanos, para sancionar la Denegación de Justicia en México.




Don Quijote Cabalga de Nuevo.

En la especie se trata de la reformas y   adiciones a la Constitución General de la República en materia de Derechos Humanos,  y en la Ley de la materia, la cual busca evitar la Denegación de Justicia. 

Para   los abogados  y ciudadanos las  modificaciones en materia de derechos humanos en el ámbito jurídico constitucional,  son un verdadero avance para frenar los delitos que cometen los funcionarios públicos encargados de la Procuración y Administración de Justicia como son:

El abuso de poder ,  el incumplimiento de un deber legal, las amenazas, el espionaje, la extorsión , la coalición, la calumnia, la difamación,  las injurias  , la tortura física o sicológica, y el actuar con una total opacidad, es que lamentablemente estas practicas ilícitas   deplorablemente han cobrado carta de naturalización en nuestro país.

El  tópico  de entrada significa  un avance para remediar la  continua comisión de los delitos de  Abuso de Poder e Incumplimiento de un Deber  Legal por parte de  funcionarios de la Procuración y Administración de Justicia en  Sonora y México.

Con la referida reforma constitucional que fue aprobada por el Senado de la República, y que obliga también a las Autoridades de los Estados ,  se fortalece y amplía la protección de los Derechos Humanos en todo México, además de que representa un paso fundamental en el anhelo de justicia de la ciudadanía.

Es el caso que el presidente del organismo nacional  de los Derechos Humanos, detalló que las modificaciones significan una evolución  para frenar el abuso del poder e incumplimiento de un deber legal bajo un régimen de rendición de cuentas y de transparencia de los actos de autoridad   .

En el primer capítulo constitucional  denominado  ahora "De los Derechos Humanos y sus Garantías", se reconocen como inherentes a las personas, que:

"Todos los mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución General de la República como en los tratados internacionales que nuestro país haya firmado".

Los artículos modificados en la Carta Magna ahora facultan a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , y a las Estatales, para investigar las violaciones graves a los derechos humanos (como lo es la Denegación de Justicia) por parte de funcionarios de los tres niveles de gobierno e incluso de senadores y diputados federales y locales, que suelen dar carpetazo a los asuntos  que implican responsabilidad de funcionarios públicos o casos polémicos y “politizados” .

Ninguna autoridad estará facultada para negar información al organismo, lo que permitirá dar seguimiento a las denuncias y evitar la impunidad tan ostensible y recurrente que ahora padecemos   .

A partir de los cambios constitucionales los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, deberán cumplir su responsabilidad de dar respuesta pronta, completa e imparcial a la sociedad mexicana respecto del sentido que dan al ejercicio del cargo cuando no acepten las recomendaciones de la CNDH. 

Se trata de limitar las facultades discrecionales de funcionarios de la procuración y administración de justicia y de las corporaciones policíacas , para evitar la practica común y viciada de Denegación de Justicia. 

En adelante  los  funcionarios que no cumplan con las recomendaciones de la Comisión Nacional, o de las Estatales, podrán ser citados por el Senado de la República o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión o bien por las legislaturas de las entidades federativas, ya sean estos el Procurador General de la República , ministerios públicos federales  , jefes de policía , o ministros de la corte  ,  magistrados y jueces federales  o bien procuradores, directores de policía,  magistrados ,  jueces locales, ministerios públicos del fuero común, o diputados según sea el caso, para que expliquen el motivo de su negativa para actuar , proceder o resolver un caso .

También las Comisiones Nacional y estatales –CEDH de Sonora -, podrán presentar denuncias penales o civiles que consideren procedentes contra dichos funcionarios y representantes populares.

La CNDH ampliará su ámbito de competencia al atender los reclamos en el terreno laboral que no se resuelven con la celeridad que corresponde, detalló el presidente del organismo nacional .

Dentro de las modificaciones hechas a la Constitución se encuentra también la que establece que en caso de persecución por motivos políticos, la persona tiene derecho a solicitar asilo, ( los mexicanos a  EU y Canadá ) mientras que por causas de carácter humanitario se recibirá refugio ( a México si es suramericano o de otro continente ) .

La reforma constitucional no sólo fortalece el trabajo de la CNDH, sino también plantea el compromiso y la obligación clara para que  todos los servidores públicos del país se conduzcan  respetando  en todo momento los derechos  humanos de las personas sean mexicanos o extranjeros.

sábado, 28 de enero de 2012

Se solicita instalar la Comisión de Procedencia y Designar el Diputado Acusador, en virtud de que a operado la Afirmativa Ficta, -relativo a la solicitud de Juicio Político por Denegación de Justicia.


H. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,  del H. Congreso del  Estado de Sonora , LIX Legislatura.
Presidente. Dip. Lic. Bulmaro Pacheco Moreno;
Secretarios ; Dip. Faustino Félix Chávez; Roberto Ruibal Astiazaran;  Damián Zepeda Vidales; Jesús Alberto López Quiroz ; David Cuauhtémoc Galindo Delgado ; Oscar Manuel Madero Valencia ; José Guadalupe Curiel; Cesar Augusto Marcor Ramírez. 
H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
C. Juez Sexto del Ramo Penal.  Exp. No. 329/2009.
C. Agente del M.P. del F.C. Sector II. Averiguación Previa No. 134/2009.
C. Presidente de la CEDH , de Sonora .    Exp. CEDH/III/22/01/228/2011.
P R E S E N T E S  .-

                                                  
                                                      Asunto:  Se solicita instalar  la Comisión de Procedencia   y Designar el Diputado Acusador,  en virtud de que a operado la Afirmativa Ficta,  -relativo a la solicitud de Juicio Político por Denegación de Justicia- institución jurídica que  consiste en que si una autoridad o funcionario publico , no actúa o responde dentro de los plazos,   formalidades y mandamientos que le atribuyen  y exigen las leyes que les rigen , sea por negligencia o mala fe,  se  tiene por aceptada y reconocida  lisa y llanamente la petición , pero además incurre en responsabilidad, administrativa, penal y/o política.


Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, con la personalidad de denunciante que tengo acreditada y  debidamente reconocida en el procedimiento de juicio político  incoado con fecha 12 de  septiembre de 2011,  ante el  H. Congreso del Estado  , o Soberanía Popular de Sonora , y de conformidad con el articulo Octavo Constitucional , en ejercicio del Derecho de Petición, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo :

Que de conformidad con los dispuesto en el CAPITULO II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora, me permito señalar   a Ustedes todas y cada una de las cargas procesales que dicho procedimiento implica para las partes, a saber denunciante, acusados y el órgano decisorio , en especial  ha este último  y para el solo efecto de que no se tipifique debido a sus actos u omisiones, también la Denegación de Justica en mi perjuicio :

Refiere el ARTICULO 11.- “El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento”.

Se aclara a esta Honorable Soberanía Popular , que los funcionarios denunciados, se encuentran en los supuestos de este artículo, pues unos están todavía en funciones, y otros no tiene el año de haber dejado su encomienda 

Por su parte prevé el ARTICULO 13.- “Recibida en el Congreso la denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes”.

La denuncia se ratificó con fecha 19 de Enero de 2011, en respuesta a un extemporáneo requerimiento de ratificación de fecha 22 de noviembre de 2011, que se me notificó el mismo día de la ratificación de la demanda.  

Por su parte prescribe el ARTICULO 14.- “Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento”.

En la especie  manifiesto bajo protesta de decir verdad que con fecha 12 de septiembre de 2011,   tal y como  obra en el  sello de recibido de mi demanda  , se hace constar fehacientemente,   la existencia de mi Solicitud de Juicio Político ante el H. Congreso del Estado de Sonora. Así mismo los inculpados eran o son funcionarios públicos sujetos a la responsabilidad política, y mi denuncia circunstanciada y las pruebas ofrecidas  ameritan  claramente la incoación del procedimiento.

En tal virtud , y  con fecha 12 de enero  de 2012, también le Precluyó al Congreso del Estado , el Derecho para rechazar la admisión de mi demanda, o  hacerlo con posterioridad, por lo que consecuentemente con ello, a operando en mi beneficio la Afirmativa a Ficta, es decir que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a todas y cada una de mis peticiones, debido a  la omisión de requerirme por la ratificación en el termino de  tres días, lo anterior  es así de conformidad con lo dispuesto  por el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005,  de aplicación concurrente y supletoria a la legislación  y materia administrativa, fiscal y penal en el fuero común o local.

En la especie dicho precepto  le concede, prescribe u otorga a  cualesquier autoridad u órgano decisorio, el  plazo perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones que  formalmente  les hagan los ciudadanos   , o bien el cumplir con las determinaciones, resoluciones y mandatos que les surta una autoridad competente. Ahora bien y como se trata de actos de tracto sucesivo,  también le Precluyó al Congreso del Estado el derecho,  que tenía al término de 10 días para determinar la incoación o no del procedimiento.

Esto es así debido a que el  tramite de mi demanda de Juicio Político, debió de haberse  admitido por el Congreso del Estado,  el día 17 de septiembre de 2011, sin embargo este sería admitido hasta el 19 de enero de 2012,     por consiguiente el asunto, a virtud de la Preclusión  señalada,   se le deberá acordar  sin mayor dilación su radicación.

Ciudadanos diputados ,  hay que surtir un remedio legal   severo , pues he sido victima  propiciatoria de una flagrante, reiterada  y notoria Denegación de Justicia  por parte de la PGJESON  y  otras autoridades o funcionarios como más adelante se lo verá, y el Congreso del Estado de Sonora , no debe permitir ni tolerar este tipo de actos vejatorios de mis Derechos Humanos y Garantías Individuales , y mucho menos convalidarlos.  

Por otra parte manifiesto bajo protesta de decir verdad, y para el efecto de no  perjudicar    este negocio jurídico, con aspectos meta jurídicos, pues “quod non est in actis , non est in mundo”,  este  es  un asunto judicial que data del año 2006 ,proviene pues de la época  en que fue gobernador  el Ing. Eduardo Bours Castelo ( 2003-2009) . Por tanto , nada tiene que ver el actual gobernador del Estado de Sonora , Guillermo Padres Elías ( 2009-2015).

Sin embargo  y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia  del Estado , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , adscritos a  la Dirección Jurídica de la PGJESON , como son  los
C. C.     Lics. Gonzalo Yescas Figueroa,     Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará  cita ya que  aparecen como testigos en el tramite de este Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Por cierto esta  institución jurídica la prevén los artículos  8 ,  14, 16 , 17 y 23 de  la Constitución  General de la República.

En la especie, tal y como consta en mi Demanda de Juicio Político ,  he buscado por todos los medios legales a mi alcance , el archivo de la Averiguación Previa o Indagatoria Penal , Exp. No. 134/2009, que se radicó ante el Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común,  Sector II, Lic. José Luis Lamadrid Bustamante, quien según me informó verbalmente , que por instrucciones superiores  precisas de la Dirección Jurídica , tiene que reintegrarla; lo anterior no obstante que el Juez Sexto del Ramo Penal, dentro del Exp. No. 329/2009, y el Primer Tribunal Colegiado Regional de Circuito del H. Poder Judicial del Estado , me exoneraron de cualesquier tipo de responsabilidad, mediante Resolución firme desde el mes de marzo de 2010.  Por otra parte no existen pruebas supervenientes, ni Juez alguno a ordenado el desahogo de alguna probanza para mejor proveer.

Ciudadanos Diputados, con ello se esta  violando flagrantemente y en mi perjuicio el principio jurídico que proviene del Derecho Romano;  Nom Bis In ídem, que  se traduce y consiste en que;   nadie puede  ser condenado o absuelto dos veces por el mismo delito , lo cual esta  previsto por la Constitución en su artículo 23. .

Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el  fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi diversa Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual esta archivada , no obstante estar concluida , pero se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.

A mayor abundamiento manifiesto que con fecha 19 de enero de 2012, recibí un  extemporáneo escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a mi solicitud de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales , la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2011,  se me requirió para que en el termino de tres días, me presentara a ratificar la  referida denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado.

En tal virtud el mismo día 19 de enero de 2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos,  Director  General Jurídico del Congreso del Estado  ,  para ratificar en todos y cada uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios, como en efecto se hizo .

Por tanto y a fin de poder  encausar este procedimiento especial, o de procedencia, me permito  citar y remitirme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado  .

ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

Lo anterior con independencia de lo dispuesto por la Ley Federal de  Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 2004; por actos u omisiones, que sobrevengan en Daños y Perjuicios, como en la especie ocurre, y ello en perjuicio del suscrito denunciante, quejoso  o solicitante del  presente Juicio Político . 

En consecuencia , y para que esta Soberanía Popular, no incurra también en responsabilidad, por Denegación de Justicia en mi perjuicio  , es procedente  mi   formal Petición de Investigación y Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de establecer la Comisión Instructora según ordena la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado.

En la especie señala el ARTICULO 15.-De ameritarse la incoación del procedimiento, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales solicitará al Congreso, previamente convocado para tal efecto, designe entre los miembros de éste, al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos”.

En efecto, la incoación  del procedimiento y la designación del Diputado Acusador,  implica resolver  de manera oportuna, trasparente e imparcial, sobre  los fundamentos de mi demanda  , el desahogo de mis pruebas, así como la  citación y defensa de los inculpados , la recepción de sus pruebas , y la expresión de sus alegatos o conclusiones ,  a fin de que  sirvan para esclarecer los hechos que se les imputan   , y si prestan merito para el Juicio Político que con fecha 12 de septiembre de 2011 les he solicitado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ,C. Diputados miembros de la H. Comisión de Gobernación  y Puntos Constitucionales del  Congreso del Estado de Sonora , muy atentamente PIDO:

Único.- Proveer conforme a derecho sobre mis peticiones, ordenado se  abra el expediente , registre  y asigne su numero, para efecto de que se designe entre los miembros de éste Congreso , al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos, respetando en todo momento las garantías de Audiencia y Legalidad  , notificando, dando vista, citando y corriendo traslado en los términos legales  a  las  partes ,  de todas y cada una de las actuaciones ministeriales  a que haya lugar .

Protesto lo Necesario en Derecho .

Hermosillo, Sonora a  28 de Enero de 2012.

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.

viernes, 27 de enero de 2012

Juicio Político por Denegación de Justicia Vs. el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez y otros.



Don Quijote Cabalga de Nuevo.

¿Negligencia o mala fe?... Que lo decida  soberanamente el Congreso del Estado de Sonora .¡Nada ni nadie por encima de la ley!. Por tanto se pide  se designe  a la brevedad posible , al Diputado Acusador. ¡El asunto, juicio o negocio  ya no es de mi competencia!.  

Como profesional del derecho y ciudadano agraviado , el día  12 de septiembre de 2011, promoví   un  Juicio Político ante el Congreso del Estado de Sonora ,  en contra de varios funcionarios  públicos.

El tramite debió de haberse  admitido por el Congreso del Estado,  el día 17 de septiembre de 2011, sin embargo este sería extemporáneamente  admitido hasta el 19 de enero de 2012,     por consiguiente el asunto , a virtud de la Preclusión,   deberá  estar de inmediato en proceso de radicación;  en la especie  hay que surtir un remedio legal   severo , pues he sido victima  propiciatoria , como muchos conciudadanos, de una flagrante, reiterada  y notoria Denegación de Justicia  por parte de la PGJESON  y  otras autoridades o funcionarios como más adelante se observará.

Por otra parte manifiesto que este  es  un asunto que data del año 2006 ,proviene de la época  en que fue gobernador  el Ing. Eduardo Bours Castelo ( 2003-2009) . Por tanto nada tiene que ver el actual gobernador del Estado de Sonora , Guillermo Padres Elías ( 2009-2015).  

Sin embargo  y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , en la Dirección Jurídica de la PGJESON , los
C. C.     Lics. Gonzalo Yescas Figueroa,     Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez,  actuando  por  motivos personales, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará  cita ya que  aparecen como testigos en el tramite del Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Esta institución jurídica la prevén los artículos  8 ,  14, 16 , 17 y 23 de  la Constitución  General de la República.

En la especie he buscado por todos los medios legales a mi alcance , el archivo de la Averiguación Previa o Indagatoria Penal , Exp. No. 134/2009, que se radicó ante el Agente del Ministerio Publico Investigador del Sector II, Lic. José Luis Lamadrid Bustamante, quien según me dijo, por instrucciones superiores pretende reintegrarla; lo anterior no obstante que el Juez Sexto del Ramo Penal, dentro del Exp. No. 329/2009, y el Primer Tribunal Colegiado Regional de Circuito del H. Poder Judicial del Estado , me exoneraron de cualesquier tipo de responsabilidad, mediante Resolución firme desde el mes de marzo de 2010.

Con ello se esta  violando en mi perjuicio el principio jurídico que proviene del Derecho Romano;  Nom Bis In ídem, que  se traduce y consiste en que,  nadie puede  ser condenado o absuelto dos veces por el mismo delito , el cual esta  previsto por la Constitución en su artículo 23. .  

Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el  fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual que duerme el sueño de los justos, y se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.

En consecuencia  he ampliado mi  Demanda de Juicio Político en su contra, y lo he denunciado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  haber si por lo menos a estas instancias les hace caso  ,pues en lugar de cumplir con su grave responsabilidad, más bien tal parece que esta coaligado con los funcionarios señalados como responsables de la violación sistemática  y generalizada a mis Derechos Humanos desde hace más de 5 años.

Así mismo manifiesto que amplié mi demanda de Juicio Político en contra del C. P. Alejandro López Caballero,  Secretario de Hacienda del Estado , quien quizás por estar muy ocupado en otros menesteres  , me ha denegado pruebas documentales fundamentales , consistentes en su  Informe de Autoridad relativo a los adeudos que puedo tener en concepto de pago de placas y tenencias  de 2006, que fueron cubierto por cinco cheques personales  míos, y que resultaron sin fondos, pero ello , por causas no imputables a mi persona, como ya demostré  en sendos Recursos de Revocación, que Nulificaron los Mandamientos  de  Ejecución Fiscal que instauraron en mi contra en 2006, pero además los  impuestos y derechos omitidos, se pagaron a la Secretaria de Hacienda, y con multas y recargos , a principios de 2007, al renovarse las placas de los 5 vehículos.   

Es el caso que  con fecha 19 de enero de 2012, recibí un  extemporáneo escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a mi solicitud de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales , la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2011, por lo que se me requirió para que en el termino de tres días, me presentara a ratificar la  referida denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado.

En tal virtud el mismo día 19 de enero de 2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos,  Director  General Jurídico del Congreso ,  para ratificar en todos y cada uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios, como en efecto se hizo .

Por tanto y a fin de poder  encausar este procedimiento especial, o de procedencia, me permito  citar y remitirme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos .

ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO en el  JUICIO POLITICO.

ARTICULO 11.- El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento.

ARTICULO 13.- Recibida en el Congreso la denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes.

ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento.

En la especie  manifiesto que notoria y sistemáticamente  se me ha  Denegado Justicia, es el caso que mis peticiones de Archivo de la Indagatoria y Pruebas, se las hice  a dichos funcionarios, con fecha 12 de septiembre de 2011,  y al propio Congreso del Estado,  tal y como obra en sus  sellos de recibido en mi Solicitud de Juicio Político ante el  Congreso del Estado, por lo que con fecha 12 de enero  de 2012, les Precluyó  a todos estos funcionarios y la Cámara de Diputados, la incoación del Juicio Político, el Derecho para hacerlo, operando en mi beneficio la Afirmativa Ficta.

Es decir que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a mis peticiones, lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Fiscal y Administrativo, de aplicación concurrente y supletoria a la legislación  y materia en el fuero local, y que otorga la autoridad un plazo perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones que  formalmente  se les hagan  , o bien el cumplir con las resoluciones y mandatos que les surta una autoridad competente.

Lo anterior con independencia de la Responsabilidad Patrimonial del Estado de Sonora , por actos u omisiones, que devengan en Daños y Perjuicios, como en la especie ocurre, en perjuicio del suscrito quejoso Lic. Francisco Javier Aragón Salcido. 

En consecuencia , es procedente  mi   formal Petición de Investigación y Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de establecer la Comisión Instructora según ordena la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento.

Si la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales considera improcedente la acusación, la rechazará fundando y motivando su resolución.

ARTICULO 15.- De ameritarse la incoación del procedimiento, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales solicitará al Congreso, previamente convocado para tal efecto, designe entre los miembros de éste, al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos.

Más claro ni el agua  ciudadanos diputados del H. Congreso del Estado de Sonora... Se anuncia Amparo.