viernes, 24 de abril de 2015
En relación al DEBATE, creo que le fue mucho mejor de lo esperado a Claudia Pavlovich, hizo una buena presentación, estuvo bien su oferta politica a la Sociedad Civil, que esta compuesta en un 75% , por damas y jovenes, a muchos nos llegó el mensaje en el sentido de que va a apoyar a la UNISON...
Mi estimado Roberto Dyke Rivera , muy cauto , pero como siempre no menos certero tu analisis y comentarios ... En relación al DEBATE, creo que le fue mucho mejor de lo esperado a Claudia Pavlovich, hizo una buena presentación, estuvo bien su oferta politica a la Sociedad Civil, que esta compuesta en un 75% , por damas y jovenes, a muchos nos llegó el mensaje en el sentido de que va a apoyar a la UNISON.... Como sea creo que por lo amplio del formato no es posible dar un ganador, estuvieron bien los demás, coincido contigo en lo de Carlos Navarro del PRD, le fue muy bien , quizás el más contundente, pero a Ella pienso que le fue mejor de lo esperado, le habían surtido muy duro los panistas , con lo del avión de Samuel Fraijo, los últimos dias... Es curiosos pero todo lo negativo giró en torno a la presunta corrupción de GPE y el PAN , a querer y no, emergió de nuevo, y , Javier Gandara , sin salirse de su estilo sobrio y democrata , mejor tubo que deslindarse de GPE... Eso le ayudó a Claudia.... Los demás candidatos , fueron muy respetuosos con Ella .... Si , logra convencer al resto de los votantes, o sea los indecisos, se dice que son un 20 %, puede ganar el PRI, por el Tercio Mayor. 1.- PRI-VERDE-PANAL ( 34%) ; 2.- PAN en solitario ( 32 % ) ; 3.- PRD; MORENA; Movimiento Ciudadano ( juntaran un 24 %) ... Y que me disculpen los demás partidos, pero no pintaran mucho que digamos... El reto de Claudia es no bajar en las intenciones del voto abierto , el de Javier subir tan solo un 2 %. Creo que se ganará por mas-menos 1 0 2 %. El electorado esta muy fragmentado. El candidato(a) debe tejer muy fino hacia la Sociedad Civil, y los indecisos, es un electorado utilitario, volátil, pragmático, que se orienta por el candidato que intuye puede o va a ganar.... Será crucial el otro debate , y en estos 40 días que le quedan a la campaña, se definirá quien habrá de ganar la gobernatura . Es ya un asunto de quien opera la mejor estrategia partidista de última hora ... Con los atentos saludos . Don Quijote Cabalga de Nuevo.
martes, 21 de abril de 2015
Hechos previos al debate del 21 de abril entre Claudia Pavlovich del PRI , y Javier Gandara Magaña del PAN .
Un muy justo, puntual, circunstanciado, como siempre el análisis de Martín Holguin, basta leerlo en el periodico El Imparcial , todos los martes, para tener una real y verdadera panorámica del acontecer político del Estado de Sonora.
Martín Holguín Alatorre hace un periodismo moderno, tipo americano, que no es como el de los pasquineros , o el de los columnistas oficialistas que se hicieron en el régimen de partido único, por cierto son una especie en extinción, pues no influyen en la opinión publica,y ni en el llamado circulo rojo.
Ahora bien, y con relación a lo dimes y diretes de los candidatos del PRI-PAN, su sostén e impacto , vale la pena destacar la calidad de los argumentos de Claudia y Javier :
Las acusaciones del PRI, son eso, imputaciones que dependen de requisitos de procedibilidad , ya que están ligados a Acuerdos de Cabildo y del Congreso del Estado , y pues se han autorizado los actos y las cuentas publicas de Javier Gandara Magaña cuando fue presidente municipal 2009-2012. Y , el PAN es un partido acostumbrado desde siempre a litigar. Recuerdo los inicios de los años ochentas, fueron hasta la ONU a quejarse de los fraudes electorales del PRI.
No digo que no puedan ser ciertas las acusaciones, de ambos lados, pero será muy difícil si es que no imposible , integrar una averiguación previa Vs Javier Gandara Magaña , o Vs Claudia , ambos son abogados . Ni siquiera se ha citado a los indiciados . Faltan muchas instancias. Los juicios que vemos , son , los y ante la Opinión Pública. Que magnifican o destrozan la imagen publica. Y en este espacio, va perdiendo terreno Claudia.
En el caso de los desplegados del PAN Vs Claudia Pavlovich , atañen a actos personales relacionados con la campaña misma , los cuales que más allá de lo jurídico, han tenido mayor impacto en la opinión pública. Son temas del momento o trendig topic.
Es mas que evidente, Claudia Pavlovich no esta bien asesorada, en esta corta campaña en medios de 90 dias, Ella no debió atacar, debió concentrar su Oferta Política hacia el 75 % de los votantes, que son las damas y los jóvenes , con edades entre los 18 , a personas con cerca de los 50 años .
El de Sonora es un electorado, pragmático, utilitario, volátil. Con nivel de instrucción, secundaria, o sean 9 grados. En este tenor, y siendo de la tercera edad, estoy fuera de ese rango, pero es hora que no se todavía por quien voy a votar. Veré quien hace la mejor oferta política en los dos debates programados .
Se insiste mucho en las guerras de lodo o campañas negras, entre PAN-PRI, pero que se puede esperar de una clase política altamente competitiva, no hay nada nuevo bajo el Sol, dijo el bilblico Cohelet, es lo mismo de siempre, lo que ocurre es que ahora las redes sociales de Internet, todo lo rebelan en tiempo real, y el accesos el totalmente libre, y sin censura alguna .
MI estimado Martín Holguín sigue así, deleitándonos, con tan certeros, amenos y concretos análisis y comentarios, de la grilla sonorense , en tu muy leida columna , Cuestiones y Enfoques. Gracias.
domingo, 19 de abril de 2015
JUICIO DE NULIDAD DE ACTUACIONES, DE CANCELACIÓN DE MULTA Y, DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO , DEBIDO A ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , QUE NO TENGO OBLIGACIÓN JURIDICA DE SOPORTAR, RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, EN CONTRA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO Y DEL ESTADO.
Expediente No. 195/2015.
H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.
H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.
Presente.-
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido
, abogado litigante , Cedula Profesional Federal No. 320699, mexicano,
CURP : AASF510430HSRRLR09, mayor de edad, Pensionado del IMSS, Numero
de Seguridad Social: 0175-51-3265-9 … 5M1951PE, casado , por mi
propio derecho, RFC-AASF510430-IK8.
Señalando como domicilio para oír y
recibir notificaciones el despacho ubicado en la Calle Pueblo Nuevo No. 18,
Colonia Santa Fe, C.P. 83249, esta ciudad, Teléfonos Celulares :
6623628352, y 6622882878 ; E Mails:
Portal de Internet: WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM;
Cuentas de TWITTER : @ELPARACLITO
;
LINKED IN, GOOGLE, FACE
BOOK : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO , ante Ustedes con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que en tiempo y
forma , vengo por medio del presente ocurso , de conformidad con la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Sonora , la Ley de Transito del Estado de Sonora, así como la Constitución Política del Estado de Sonora
que a la letra dice:
ARTICULO 158.- SERA MOTIVO DE RESPONSABILIDAD EL HECHO DE QUE
LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ESTADO O DE LOS MUNICIPIOS,
EJECUTEN EN PERJUICIO DE TERCERO O DE LA SOCIEDAD, ACTOS QUE NO LES ESTAN
MANDADOS O PERMITIDOS EXPRESAMENTE POR LA LEY.
En Sonora no existe una Ley de Responsabilidad Patrimonial
del Estado, por lo que se aplica supletoriamente la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado de 31 de diciembre de 2004.
JUICIO DE NULIDAD
DE ACTUACIONES, DE CANCELACIÓN DE MULTA Y, DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO , DEBIDO
A ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , QUE NO TENGO OBLIGACIÓN JURIDICA DE
SOPORTAR, RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, EN
CONTRA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE
HERMOSILLO Y DEL ESTADO, SIGUIENTES:
1).- El C. Lic.
Luis Felipe Chan Baltasar , Comisario
General de Seguridad Publica y
Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora. Con domicilio en
Oficinas de la Comandancia Centro,
Juárez y Nuevo León, Colonia Centro, Ciudad.
2).- El servidor
público de nombre , Juan Carlos Palominos Sánchez ,
adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito del
Ayuntamiento de HMO. , quien se ostentó
como oficial y suscribió la boleta de infracción o multa No. 820928 . Con domicilio
en Oficinas de la Comandancia Centro ,
Juárez y Nuevo León, Colonia Centro, Ciudad.
3).- El servidor
público de nombre , Dr. Juan José Ríos
López adscrito a la Secretaria del Ayuntamiento
de HMO., quien se ostentó como Médico
Legista y suscribió “El Certificado
Médico ” . Con domicilio en el Palacio
Municipal , Comonfort y Bulevar Hidalgo, Colonia Centenario , Ciudad.
4).- El servidor
público de nombre , Francisco Alessio Valenzuela Valenzuela, encargado del DACT o Reten-Emboscada el dia de los
hechos , adscrito a la Dirección General de Seguridad
Pública, Tránsito del Ayuntamiento de HMO, quien se ostentó como oficial y que
suscribió un Informe de Justificación ”
ante la CEDH, QUEJA No. CEDH /V/22/01/0155/2015. Ahí señala que no hay autorización Judicial de los DACT o Retenes-Emboscadas , por parte
de alguna otra autoridad . Con domicilio en Oficinas de la Comandancia
Centro , Juárez y Nuevo León, Colonia
Centro, Ciudad.
5.- El servidor público de nombre , Javier Ojeda
Arroyo , adscrito a la Secretaria del
Ayuntamiento de Hermosillo , quien se ostentó verbalmente como
comisionado de la Dirección de Asuntos Internos, en el DACT o Reten-Emboscada. Con domicilio en el Palacio
Municipal, Comonfort y Bulevar Hidalgo,
Colonia Centenario, Ciudad.
6.- El servidor
publico, Director o Presidente de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de
Sonora, ( CAM) Dr. Rubén Vázquez Xiville. No ha resuelto la admisión de mi
queja Vs. El Medico Legista, YA SEA por
Mala Fe o Negligente Practica
Profesional y de Usurpación de Funciones. Con domicilio en Calle Jesús García
No. 145 Sur , entre Calzada Villegas y Calzada de Guadalupe, Colonia Centro,
ciudad.
7.- La servidora pública Lic.
Noelia Escoboza Chan , Juez
Calificador, oficina en que se resolvió
mi Recurso de Revocación, o Inconformidad,
con fecha 04 de Marzo de 2015, RATIFICANDO en mi perjuicio, la ilícita y exorbitante de
Multa de 100 salarios mínimos , por conducir en “ Estado de Ebriedad” , lo cual
no se demostró con pruebas idóneas, todo ello, sin considerar ninguno de los
agravios expresados en mi escrito del Recurso de Revocación contra la multa, con lo cual ha Incumplido con un
Deber Legal , y ha Encubierto al policía C. Juan Carlos Palominos Sánchez que
me la impuso, así como al Comandante y Médico Legista . Con domicilio en Dr. Aguilar No. 17 ,
Primero Piso, Colonia Centenario en esta ciudad.
No existe Tercero Interesado o Perjudicado.
Antecedentes .-
Por tratarse de que soy una persona
de la Tercera Edad, ruego a Ustedes
otorgarme ATENCIÓN PREFERENCIAL, como lo
es suplir la deficiencia de la queja, y
eximirme de fianzas o cauciones, y exhibir originales, pues constan en los
archivos de las autoridades responsables , los cuales lo aportaran al rendir su
informes, lo anterior con base al
artículo 43 de la Ley de los Adultos Mayores del Estado de Sonora.
Las constancias y pruebas
documentales publicas , obran en los
autos de mi recurso de revocación ante la Juez Calificadora, por lo que se le deberá
requerir para que las exhiba a la brevedad posible en este Juicio de
Nulidad.
Es el
caso que con fecha 19 de febrero de 2015, plantee un Recurso de Revocación de
Multa, ante la Coordinación General de Jueces Calificadores, pero es el caso
que no se le asignó número de expediente, o folio para su debida identificación, no obstante el referido
recurso lo resolvió la C. Juez Calificador
Lic. Noelia Escoboza Chan, con fecha 04 de Marzo de 2015, misma resolución que me fue notificada
personalmente el dia 19 de Marzo de 2015.
Ahora
bien y no obstante , que no tenía la obligación de agotar los Recursos y Medios de Defensa ante
la Dirección de Policía y Tránsito Municipal y las otras dependencias
MUNICIPALES o ESTATALES, como lo es este H. Tribunal de lo Contenciosos
Administrativo, pues bien podía
promover de inmediato al Amparo
Indirecto contra los actos reclamados a las autoridades responsables, y a fin
de ilustrar a este H. Tribunal Colegiado
les informo que :
1.- Presente Queja
ante la CEDH, el mismo día de los hechos,
a la cual le correspondió el No. CEDH/V/22/01/0155/2015;
2.- Con fecha
17 de febrero de 2015, presente Queja
vía Internet , no le asignaron número , ante el Coordinador de Jueces
Calificadores, y se me indicó presentara un recurso de revocación ;
3.- Interpuse
Recurso de Revocación de la Multa , lo que hice con fecha 23 de de febrero de
2015, tampoco se le asignó número de tramite o expediente; Este recurso
resolvió que subsistía la multa de 100 salarios mínimos en mi contra , pero ordenó la devolución del vehículo, el
cual se me hizo entrega con fecha 19 de marzo de 2015.
4.- Con fecha 27 de
febrero de 2015, presente Queja ante la Dirección de Asuntos Internos,
Secretaria del Ayuntamiento, no se le
asignó numero expediente;
5.- El día 4 de
marzo de 2015, presente Queja o
Inconformidad ante el titular de la
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora ( CAM), vía el correo electrónico del Dr. Rubén
Vázquez Xiville, y demás funcionarios, y
no he obtenido respuesta.
6.- Con fecha 5 de
marzo de 2015, presente Denuncia Penal
por varios delitos como Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un deber
Legal . Colusión, y los que resulten, Vs
el Comisario General de la Policía de
Hermosillo y otros funcionarios o empleados ; a la cual le correspondió la C.I. No. 576/2015;
7.- El día 9 de
marzo de 2015, solicite por escrito audiencia
de conciliación con el Comisario
General de la Policía y Transito de Hermosillo, y no me ha respondido.
Fuente
de los agravios.-
En la especie me causan agravio, los considerandos del uno al noveno, en relación con el punto resolutivo primero
de la resolución que se, cuestiona, impugna,
recurre y combate .
Las Actuaciones y Pruebas obtenidas ,
por los Agentes de la Policía y el
Médico Legista, son ILICITAS, en primer término por contravenir el artículo 11 de la Constitución , precisamente con los DACTS o Retenes-Emboscadas Vs. Alcoholemia , a este
respecto véase artículo 213 Bis, de la Ley de Transito ; empero ni con este
protocolo mínimo cumple la Comisaria General de Policía y Tránsito de
Hermosillo, Sonora. Por su parte el artículo 20 Constitucional
, prescribe : “ Cualquier PRUEBA obtenida con violación de derechos
fundamentales, será nula “.
Preceptos legales violados.-
Los Artículos; 1, 8, 11, 14, 16, 19, 20, 21 de la
Constitución General de la República. Los artículos 2, y 158 de la Constitución Política del Estado de
Sonora ; en relación con los artículos 144 del Código Penal del Estado de
Sonora , y el diverso 213 Bis de la Ley de Transito del
Estado de Sonora , y demás relativos y
aplicables.
La Juez Calificadora desecho de plano
mis pruebas documentales, por ser copias,
pero no consideró en sus resolución, mis
pruebas de Presunciones e Indicios, y la
Instrumental de Actuaciones, y, el escrito de mi Recurso de Revocación , que equivale a una Declaración de Parte.
En suma no dio vista y menos corrió
traslado a las Autoridades Responsables, para que rindieran sus informes
justificados , y objetaran mis documentos, que era su derecho . De ahí que es Nula de Pleno Derecho su
Resolución de Fecha 04 de Marzo de 2015, misma que dejó subsistente la MULTA, y le reconoció
plena validez como Prueba plena a la Pericial ,
consistente en el “Certificado
Médico ”, siendo que esta última probanza
es de naturaleza colegiada, pues deben
intervenir en el desahogo de la misma, las
partes y el Juez.
Conceptos de Agravio.
Primero.- Me causa agravio la
resolución de la autoridad responsable , C. Juez Calificador, pues no consideró como un
acto ilícito, el secuestro de mi
vehículo, pues ESTE, prima facie, se
realizó violando el artículo
Once de la Constitución, y,
además en franca violación a lo dispuesto por el PROTOCOLO mínimo , que
prevé el artículo 213 Bis, para los RETENES
LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE
SONORA .
Ley de Tránsito del Estado .-
DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ARTÍCULO 213 BIS.-
“Los Municipios que implementen
operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de
conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:
I.- Establecerse en lugares de máxima
visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los
operativos;
II.- Contar con iluminación necesaria
para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los
operativos;
III.- Contar con un área de
acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de prueba de
alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia por lo
menos de un médico legista y un juez calificador autorizado por el
ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de
personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
VI.- Se deberá imprimir el resultado
de la prueba de alcoholemia; y
VII.- Contar con todos los recursos
materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría”.
La autoridad responsable, no
considera el hecho de que la actuación de los miembros del
Dact, o Retenes-Emboscadas, son Ilícitos, de ahí que las pruebas que se
obtienen de ese modo, CERTIFICADO MEDICO, son nulas de pleno derecho, según plantea
el artículo 20 Constitucional. Forzan la flagrancia, y obligan a la Confesión
al automovilista.
Segundo.- La
autoridad responsable , Juez Calificador, no consideró que el Médico Legista Dr. Juan José Ríos López , no
realizó un verdadero examen o diagnostico médico a fondo , LA PERICIAL
, es una prueba de naturaleza
colegiada, pero lo más grave es que no me dio copia del resultado de su
examen, por otra parte el Dr. Juan José Ríos López, se identificó con el
gafete No. 10004, el cual no tenía fecha de vigencia o
caducidad. No se sabe si estaba vigente. Pero el Médico, me declaró unilateral y de
manera superficial, en Estado de
Ebriedad. No acepté hacer la prueba de alcoholímetro. No podía legitimar una
actuación ilícita.
En este orden de ideas, revisemos lo que prescribe el Código Penal del Estado de
Sonora en relación a la CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS.-
ARTICULO 144. SE IMPONDRAN DE
TRES DIAS A DOS AÑOS DE PRISION Y SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA MANEJAR DESDE
UN MES HASTA TRES AÑOS:
I. AL
QUE CONDUZCA UN VEHICULO DE MOTOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EL INFLUJO
DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA QUE AFECTE LAS
FACULTADES PSICOMOTRICES Y COMETA ALGUNA OTRA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS QUE REGULEN EL TRANSITO DE VEHICULOS; Y …( No hay coma por lo tanto
la Y, es una conjunción copulativa, junta ambos hechos , primero la infracción y después la conducción bajo los
efectos del alcohol ).
Si observamos el precepto 144 del Código Penal , se exige que para la
detención de un vehículo y su conductor, debe haber cometido una infracción de
transito, como sería
conducir a exceso de velocidad,
viajar sin luces, pasarse un
alto, chocar, o con notoria impericia, y
después de la falta, descubrir que la persona conduce en estado inconveniente.
En mi caso , no se dio ninguno de estos supuestos .
La pregunta es, si acaso cometí el DELITO DE
CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS ,
¿porque no se me puso a disposición del Agente del Ministerio Publico de
Fuero Común? . Ergo , los agentes Incumplieron
con un Deber Legal , y cometieron
Delitos en contra la Procuración y Administración de Justicia.
De tal manera que desde luego Impugné
, el Certificado Médico, por no reunir los requisitos de ley. Se hizo en franca
violación a mis garantías de Audiencia y Legalidad, o del DEBIDO
PROCESO LEGAL, previstas por los artículos 1, 8, 11, 14, 16 , 20
y 21 de la Constitución, y en abierta Violación a mis Derechos Humanos, como
miembro de la Tercera Edad que lo soy, los cuales están protegidos específicamente
por el Artículo Primero de la Constitución.
Tercero.- Me casusa agravio el DACT o Reten-Emboscada , lo cual no
consideró el Juez Calificador, en su resolución, pues viola el Artículo 11 de
la Constitución General de la Republica.- Atentan contra la Libertad de
Transito.
“Toda persona tiene derecho para
entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de
residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u
otros requisitos semejantes.
El ejercicio de
este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en
los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos
de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de
carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y
excepciones”.
Pero además dichos funcionarios , los
policías, no tienen Fe Publica , Incumpliendo con un Deber Legal, y Abusando de
Autoridad. Les pedí que precedieran conforme a Derecho, y me presentaran
ante el Juez Calificador, pero no lo hicieron. Eso no estimo la Juez
Calificadora en su resolución .
Cuarto.- Me causa agravio la
autoridad responsable, Juez Calificador , por el hecho de que no consideró que en
el DACT o Retén-Emboscada , no había representante de la H. Comisión de
Derechos Humanos, ni Juez Calificador, ni Testigos de Asistencia. Solo se presentó una persona vestida de civil, que
se identificó como de Asuntos Internos de la Policía y Tránsito
Municipal, el C. Javier Ojeda Arroyo, me exhibió la credencial No. 9787, la
cual se venció el 31 de diciembre de
2014. No estaba legitimado para actuar. Pero no lo consideró relevante la Juez
Calificador.
Quinto.- Me causa con su resolución agravio la autoridad
responsable, la Juez Calificador, por el hecho de que los agentes de policía y
tránsito unilateralmente pidieron una grúa y se llevaron el vehículo. Violando
en mi perjuicio lo dispuesto por el Artículo 14
Constitucional.-
“NADIE PODRA SER PRIVADO
DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE
JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE
CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES
EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO”.
Solo me entregaron una hoja rosa que
contiene un inventario y resguardo de vehículo recibo de grúa No.
66358 de Grúas Figueroa , operador No. 5515, Luis Velarde , en el documento
solo parece una firma, y no se da número de gafete , ni el nombre del oficial
quien recibe y entregó el vehículo a las Grúas Figueroa . Pero eso no fue
considerado por la Juez Calificadora.
Sexto.- Me causa
agravio la autoridad responsable , Juez
Calificador al no considerar el
secuestro ilegal de mi vehículo, pues se violenta en mi perjuicio lo dispuesto
por el ARTICULO 16 Constitucional.-
“NADIE PUEDE SER
MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN
VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA
CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO”.
En el documento rosa que me dieron se
dice que conducía en “Estado de Ebriedad”, y dan el nombre de un agente Juan
Carlos Palominos Sánchez, según
esto, se me aplicó la infracción No. 320928, y dicho agente
no se identifica con gafete alguno, para saber si está vigente su
nombramiento , y podía actuar.
Séptimo.- La autoridad responsable , Juez
Calificador con sus resolución me causa agravio, en virtud de que no consideró ilícitas
las actuaciones de la Policía y Transito
Municipal de Hermosillo , en virtud de que dichas actuaciones a la luz
del Derecho, están viciadas de NULIDAD, son ilícitas , no acataron
la Constitución artículo 11 , y menos el articulo 213 Bis de la Ley de Transito
del Estad, pues además los agentes,
médico y funcionario de asuntos internos , no traían sus nombramientos
vigentes, esto es así, porque tal y como se los hice saber :
Articulo 2 de la
Constitución del Estado - En Sonora la
investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella.
Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad
individual.
En este concepto, las autoridades sólo
pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares
pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba.
Pero además la Juez Calificadora, no
consideró en su resolución, que el Reten o Dispositivo Preventivo de
Alcoholemia no fue autorizado por un Juez Competente
en este caso UN JUEZ PENAL DEL Estado DE SONORA ,
conforme al Artículo 11 Constitucional ya trascrito . Y que además debe
cumplir con las Reglas y Protocolos de los Cateos, según exigen los
artículos 14 y 16 de la propia Constitución .
Noveno.- Me causa agravio la
resolución de la autoridad responsable, Juez
Calificador , por que el hecho de que no consideró que con el secuestro de mi vehículo, se afectó en mi perjuicio, lo dispuesto por
el Artículo 16 Constitucional.
“EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD
JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, SE EXPRESARA EL
LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE
Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA,
LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS
TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O
NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.…”
Decimo .- Me causa agravio la autoridad responsable con su
resolución ,
Juez Calificador , al violar en mi perjuicio lo dispuesto por
el artículo 20 Constitucional , “
cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales, será nula “;
y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora pues ; el importe
de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la
Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario, y si se paga dentro de las 24 horas de la determinación , y
notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en un 50 %. La multa de 100 salarios mínimos
que se me impuso , no ha causado estado a virtud de que esta sub judice. La C.
Juez calificadora, se erigió en Juez y
Parte, violó en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 20, y
21 constitucionales.
Decimo Primero.- Me causa agravio la autoridad responsable con su
resolución, a desechar mis pruebas documentales de plano, sin sustanciar
artículo , pues debió haber
requerido a las autoridades
responsables por sus informes, y que estos objetaran mis documentos, por ser copias, y no ELLA . Se erigió en Juez y Parte, violó en mi perjuicio lo
dispuesto por los artículos 21 y 21
constitucionales. Luego no consideró mis pruebas de Presunciones e Indicios, la
Instrumental de Actuaciones, y Declaración de Parte, que se constituye con mi
escrito del Recurso de Revocación.
INCIDENTE DE DAñOS Y PERJUCIOS Y DE DAñO MORAL.
Los referidos Daños y Perjuicios, en
lo personal los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos M.N., ( Noventa Mil
Pesos ) como base , que se obtiene multiplicando por tres veces el Monto anual
de mi Pensión por Vejez del IMSS ; más $ 1000.00 , M.N. diarios, en
concepto de renta de automóvil , por todo el tiempo que duró el secuestro
en el corralón municipal , más el interés civil legal del 9% anual sobre
saldos insolutos , que se habrá de cuantificar y liquidar en el
Incidente de Ejecución respectivo.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a este H. Tribunal de lo Contenciosos Administrativo , muy atentamente
PIDO:
Primero.- Por estar arreglado conforme
a Derecho, admitir mi Juicio de Nulidad ,contra los actos de autoridad señalados en el
cuerpo del presente ocurso, para todos los efectos legales conducentes , ya que la falta que acepto que cometí, es la de manejar
muy despacio, y no ameritaba el
SECUESTRO DEL VEHICULO, y la Multa de
100 veces el salario mínimo
Segundo.- Me permito reclamar por Daños
y Perjuicios a los funcionarios en lo personal, así como la Responsabilidad
Patrimonial del Estado, ( Responsabilidad Civil Objetiva) en este caso el
Municipio de Hermosillo, pues se me impidió el aprovechamiento y uso de mi automóvil
, por 42 días.
Tercero.- Los referidos Daños y Perjuicios,
los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos M.N., ( Noventa Mil Pesos ) como
base , que se obtiene multiplicando por tres veces el Monto anual de mi Pensión
por Vejez del IMSS ; más $ 1000.00 , M.N. diarios, en concepto de
renta de automóvil , por todo el tiempo que duró el secuestro en el
corralón municipal , más el interés civil legal del 9% anual sobre saldos
insolutos , hasta en tanto se resuelva este asunto.
Y, además me repare el Daño Físico y Moral , que se habrá de cuantificar y
liquidar en el Incidente de Ejecución respectivo. Lo anterior a
virtud de que sufrí una caída el dia 12 de marzo de 2015, frente al H. Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, y me disloque el hombro derecho, de lo cual estoy siendo atendido en la Clínica No. 37 del IMSS, en esta ciudad. Tal y como en su oportunidad
se demostrara con pruebas idóneas.
Cuarto.- Con base al artículo 21 Constitucional , y sus
correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa
para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad,
no excederá de un salario mínimo diario. El cual estoy
dispuesto a pagar, pero , solo por
conducir despacio.
Protesto lo Necesario.
Sonora a 14 de Abril de 2015.
Lic. Francisco
Javier Aragón Salcido.
lunes, 6 de abril de 2015
sábado, 4 de abril de 2015
lunes, 30 de marzo de 2015
CEDH. Acuso recibo.- Hago manifestaciones, y , solicito se declare confesos a los funcionarios informantes.
Queja
No. CEDH/ V/22/01/0155/2015.
Por Detención Arbitraria , y Abuso de
Autoridad. Incumplimiento de un Deber
Legal, Tortura, Violación de Otros
Derechos, y Encubrimiento
Vs.
Lic. Luis Felipe Chan
Baltasar
Comisario General
de Policía y
Transito de
Hermosillo, Sonora , y
otros.
C. Maestro y Licenciado Jorge Cuauhtémoc
Bojorquez Castillo. Quinto Visitador de la CEDH .
Presente.-
Asunto.- Acuso recibo.- Hago
manifestaciones, y , solicito
se declare confesos a los
funcionarios informantes.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, con la
personalidad de quejoso que tengo debidamente acreditada y reconocida en la
queja al rubro indicado, ante usted comparezco
expongo:
El dia de hoy recibí el oficio
signado por VOS, No. 0215/2015, de fecha 24 de marzo de 2015, en el cual me
notifica que el Dr. Jesús Armando Aguilar Ibarra , Coordinador de los Médicos
Legistas, del H. Ayuntamiento de Hermosillo, da respuesta una solicitud de
informes respecto a mi Queja ante la propia CEDH.
Es el caso que Vos me da 5
días hábiles , para que manifieste lo que a mi derecho corresponda, ya sea que comparezca personalmente, le recuerdo que ya fui tres veces a hablar personalmente con VOS, y
muy poco se avanzó ; que lo haga por teléfono
, y, no hace referencia a poder usar el Correo Electrónico en INTERNET , como
ahora lo hago, pero lo que me extraña sobre manera es que , de machote me
recuerda, previene, o advierte, que si
tengo elementos de convicción que acrediten las violaciones , las presente; en la inteligencia que de no
recibir noticias de mi parte , se dará
por concluido asunto, por falta de
interés de su parte, y se ARCHIVARÁ.
Le aclaro señor quinto visitador
, si Vos tiene prisa en que se termine este asunto, el de la voz, más, aunque
parce ser que Vos quisiera archivarlo YA, no se el porque me previene con ello, si apenas y comienza; lo CIERTO ES
QUE esta CEDH, ya tiene suficientes elementos de prueba, para emitir una
RECOMENDACIÓN, me refiero a las
CONFESIONES DEL COMIOSARIO Luis Felipe Chan Baltasar , y ahora del Dr. Jesús
armando Aguilar Ibarra, quienes en sus oficios de informes, el primero acepta ,
declara , confiesa, que por ordenes de
El , y no de un Juez Penal se instalan los retenes; y el segundo ,
acepta, declara, confiesa, que no tiene fecha de vigencia el gafete del Medico
legista, Juan José Ríos López, y que actuó sin estar presente un Juez
Calificador, para ello invoca el artículo 224 Bis D, relativo a las facultades y
obligaciones de los médicos legistas, del Bando de Policía y Buen Gobierno,
fracción II, que dice que no será
necesaria la orden de un Juez Calificador; inciso a).- Tratándose de los
operativos médicos a bordo , a menos que se encuentre un Juez Calificador en
dicho operativo.
Señor Quinto Visitador, por favor no confundan
ABORDAJE ( eso hacían los piratas y corsarios en el Caribe en los siglos XV;XVI
Y XVII ) con ABORDO, que es en barcos aeronaves , trenes y
autobuses , en mi auto el que iba manejando
era Yo, no aborde el auto , se abordan autobuses, taxis o camiones, por los
pasajeros , tampoco iba conmigo el Medico Legista ni el Juez Calificador, de
ahí que el informe del Coordinador de Médicos legistas, es una broma de mal
gusto. Por mentir y falsear la verdad,
los funcionarios tienen
responsabilidad patrimonial .
Si a Vos le urge finiquitar
este asunto, ya tiene suficientes elementos, hay dos confesiones, bueno más
bien tres con la del agente Francisco Alessio Valenzuela-Valenzuela, que
dice que actuó al percatarse de que se cometió una infracción, lo cual es
falso, pues se detuvo MI AUTO, en un DACT
O RETEN-EMBOSCADA , y no justifica, ni aclara por ordenes de quien se
instaló.
Le informo que ya me
regresaron el auto, sin cargo alguno de almacenaje y grúa.
Otra violación MAS a mis Derechos Humanos , resulta que me dejaron una multa de 200 veces el salario
mínimo , lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 21 de la
Constitución, pues tratándose de trabajadores
o pensionados, no podrán ser sancionados con multa mayor del importe de
un salario mínimo. En mi pensión del
IMSS, No. 0175-51-3265-9, se me reconoce $ 85.00, como salario diario.
C. V Visitador, poco se le ha
visto por el Foro de Hermosillo, LO QUE SUPONE QUE VOS tiene una carrera
administrativa, no obstante le informo que el dia de los hechos los
funcionarios y empleados del Ayuntamiento, actuaron de forma ilícita, es que
por si no lo sabe, todo proceso y ahora
hasta el penal , antes era INQUISITORIO, se rige por el principio de publicidad,
CONTRADICCIÓN, continuidad e inmediación , véase los artículos 14,, 16 y 20 de
la Constitución. Así que para uno como litigante, ando en estos menesteres desde 1972, no incomoda el principio del
derecho romano: AUDITUR NON ALTERA PARS. Nada se nos da de gratis, tenemos QUE
LITIGAR , hasta la última INSTANCIA. AGOTAR TODOS LOS REMEDIOS LEGALES A
NUESTRA ALCANCE.
Existen pues principios
generales, tal y como lo prevé el
articulo 21 fracción IX, constitucional : CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON
VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA ;
Ese es el fondo de la
CUESTIÓN, podría haber ido el suscrito , EN COMPLETO ESTADO DE EBRIEDAD, pero
no fue así, no obstante , por la forma de obtención de las pruebas, detención
del auto, de i persona, y CERTIFICADO
MEDICO, y la BOLETA DE MULTA SON NULAS DE PLENO DERECHO, no tienes validez o fuerza probatoria alguna en un juicio o
procedimiento administrativo .
En efecto el unilateral
certificado medico, se obtuvo a virtud de la operación de un DACTB o reten-emboscada ilícito, pues contraviene
el artículo11 de la Constitución, tampoco respetó el protocolo de los DACT,
artículo 213 Bis de la Ley de Transito, de lo que ha CONFESADO EL COMANDANTE Y
EL AGENTE, se instalan por ordenes verbales del COMISIARIO, y, lo
agentes no tienen fecha de vigencia sus gafetes , pero lo pero aún, ES QUE NO
HABÍA UN REPRESENTANTE DE LA CEDH, DE SONORA, -así que no rehúya su
responsabilidad en este asunto , se que le que pagan y muy bien por su trabajo-
COMO ERA SU OBLIGACIÓN, y, es que ante EL REPRESENTANTE DE LA CEDH, me hubiera QUEJADO , ya que los agentes de
policía y el Médico , simplemente no me hicieron caso, pensaron que estaba blofeando, que era un viejo necio,
PERO no , solo TENGO VALOR CIVIL; y , tanto el suscrito de la VOZ, como VOS señor V Visitador de la CEDH , nos
hubiéramos evitado este tipo de procedimientos. Ya existe una DENUNCIA PENAL ,
C.I. 576/2015 ANTE LA AGENIUA DEL MINISTERIO PUBLICO INVSTIGADORA SECTOR I
, Y VOS ESTA INCLUIDO.
Por otra parte me permito SUPLICARLE
, que ordene el desahogo de las pruebas que he ofrecido , LO CUAL NO SE HA REALIZADO , vía Informes de
Autoridad.
TRASNSCRIBO DE NUEVO MI
SOLICITUD, QUE OBRA EN LOS AUTOS DE ESTA QUEJA.
En el Dispositivo de
Evaluación y Control de Transito ( DECT o DPA ) , mejor conocidos como
RETENES-EMBOSCADAS-POLICIACOS , del día 07 de febrero de 2014, se realizaron
actos que son NULOS de Pleno Derecho o de Manera Absoluta, pues se contravino en
mi perjuicio la Constitución General de la República en sus artículos: 1, 8, 11, 14. 16. 19, 20, y
21, en relación con la Ley de Tránsito del Estado de Sonora , artículo
213 Bis, y demás relativos y aplicables, así como el artículo 174 del
Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.
1.- Primera causa de Nulidad de actuaciones , en la especie se trata de determinar , si
existe un oficio firmado por parte del Comisario General de Policía y
Transito de HMO , Luid Felipe Chan
Baltasar, para la instalación y operación del DECT o Reten-Emboscada , de
ser así que lo exhiba a la brevedad posible en este procedimiento, o bien
que informe por escrito . concretamente si
fue verbal la instrucción.
No omito precisar que los DECT o Retenes-Emboscadas , según el artículo
11 de la Constitución, deben ser autorizados por un Juez Penal, y
ello, a petición del Cabildo de Hermosillo, o, a quien éste órgano colegiado designe para
solicitarlo SINDICO MUNICIPAL .
Por tanto y de existir la autorización , que se exhiba por parte del
Secretario del Ayuntamiento , en esta QUEJA, el Acta de Cabildo respectiva, autoridad a
quien deberá solicitársele para que vía
informe de autoridad la exhiba .
2.- Segunda causa de Nulidad de actuación . No estaba presente un
Juez Calificador, así que sin tener la facultad o atribución para
ello , el Médico Legista de mutuo
propio, Usurpo sus Funciones, por lo
tanto gírese atento oficio al C. Lic.
Alfredo Roldan Durazo, Coordinador de Jueces Calificadores, requiriéndolo para
efecto de que vía informe de autoridad , proporcione el nombre del Juez Calificador
bajo su mando, que estaba designado para atender el DACT o RETEN-EMBOSCADA el día de los hechos, y que por NEGLIGENTE no
asistió, pues, de no ser así , el Coordinador de Jueces Calificadores ,
incurre en responsabilidad , por no haber nombrado a quien estaría como
Juez Calificador en el DACT o Reten-Emboscada . De esto no dice nada en su
oficio de requerimiento señor V
Visitador de la CEDH .
3- Tercera causa de Nulidad .
Solicite Vos informe, a la propia
CEDH, del nombre del funcionario
, que fue comisionado para estar presente en el DECT o Reten-Emboscada , el día de los hechos , y que por negligente no
asistió , porque de no ser así, fue la CEDH, quien omitió enviar
representante , y actuó de manera negligente. Nada dice de esa
petición señor V Visitador.
4.- Cuarta causa de Nulidad. Que informe el C. Comisario General
de Policía y Transito de Hermosillo, Sonora , que ONGS, u organizaciones de la
Sociedad Civil, son las registradas y habilitadas, para participar
en los DACT o Retenes-Emboscadas . Lo anterior para efecto de
rogarles encarecidamente , se presenten
a las operaciones de los mismos los días que se instalen y operen. Nada informa
de esta petición Sr. V Visitador.
5.- Quinta causa de Nulidad. Que informe el C. Comisario General de Policía
y Transito Municipal de Hermosillo , porque los agentes comisionados a los DACT o Reten-Emboscadas, no me proporcionaron
las copias de la infracción del
certificado médico y demás documentos del secuestro del vehículos. Violando en mi perjuicio lo
dispuesto por los artículo 14 y 16,
constitucionales. Nada informa de esta petición Sr. V Visitador.
6.- Que informe el Comisario General de Policía y Transito de HMO,
porque y con base al artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no me hicieron la
devolución del vehículo secuestrado, o
me nombraron depositario del mismo. Nada informa de esta petición Sr. V
Visitador.
Me reservo el derechos a
adicionar las preguntas de los Informes de Autoridad, para el caso de que
surjan hechos, actos, y datos, desconocidos
o supervenientes.
DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ( DPA o DECT ) ARTÍCULO 213
BIS.-Ley de Transito del Estado de Sonora .
Los Municipios que implementen
operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de
conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:
I.- Establecerse en lugares de
máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de
los operativos;
II.- Contar con iluminación
necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de
los operativos;
III.- Contar con un área de
acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de
prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia
por lo menos de un MEDICO LEGISTA y UN
JUEZ CALIFICADOR autorizado por el AYUNTAMIENTO , así como PERSONAL de Organizaciones de la Sociedad Civil y de PERSONAL autorizado por la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos;
VI.- Se deberá imprimir el
resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.-
Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional
del Alcoholimetría.
Código de Procedimientos Penales del Estado de
Sonora.-
ARTICULO 174. LOS INSTRUMENTOS DEL
DELITO Y LAS COSAS QUE SEAN OBJETO O PRODUCTO DE EL, ASI COMO AQUELLOS EN QUE
EXISTAN HUELLAS DEL MISMO O PUDIERAN TENER RELACION CON ESTE, SERAN ASEGURADOS,
YA SEA RECOGIENDOLOS, PONIENDOLOS EN SECUESTRO JUDICIAL O SIMPLEMENTE AL
CUIDADO Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE ALGUNA PERSONA, PARA QUE NO SE ALTEREN,
DESTRUYAN O DESAPAREZCAN.
TRATANDOSE DE DELITOS CULPOSOS,
OCASIONADOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, ESTOS PODRAN ASEGURARSE CON
EL MINISTERIO PUBLICO, EN CUYO CASO SE ENTREGARAN EN DEPOSITO A SU CONDUCTOR O
A QUIEN SE LEGITIME COMO PROPIETARIO, QUIENES DEBERAN PRESENTARLOS ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ESTA LO SOLICITE.
EN CASO DE QUE LOS DEPOSITARIOS NO
PRESENTEN LOS VEHICULOS CUANDO ASI LO ORDENE LA AUTORIDAD, ESTA UTILIZARA LOS
MEDIOS DE APREMIO PREVISTOS EN ESTE CODIGO; SI A PESAR DE LO ANTERIOR NO SE
LOGRA LO ORDENADO, SE PROCEDERA EN CONTRA DEL DEPOSITARIO, EN LOS TERMINOS DEL
ARTICULO 157, FRACCION II DEL CODIGO PENAL.
DE TODAS LAS COSAS ASEGURADAS, SE HARA
UN INVENTARIO, EN EL QUE SE LE DESCRIBIRA DE TAL MANERA, QUE EN CUALQUIER
TIEMPO PUEDEN SER IDENTIFICADAS.
EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43 Y 44 DEL CODIGO PENAL,
LAS NOTIFICACIONES SE HARAN EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO XII DEL
TITULO PRIMERO DE ESTE CODIGO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. V Visitador de la
CEDH del Estado de Sonora , muy atentamente PIDO:
Único.- Tenerme por presentado, acusando recibo del oficio No. 0215/2015,
haciendo manifestaciones, solicitando SE DECLAR4 CONFESOS al Comisario de Policía y Transito de Hermosillo, Sonora , Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, al Agente de
Policía Francisco Alessio Valenzuela-Valenzuela ; y
Medico Legista Dr. Juan José Ríos López , e , insistiendo en que requiera mayores informes a las autoridades responsables , incluso la CEDH, y al Secretario de
Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.
Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora a 30 de Marzo de 2015.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)