jueves, 29 de septiembre de 2016

¿ Esta legitimada la Prensa para Intervenir en calidad de Tercero Interesado en los juicios de Amparos de GPE? .Ley de Amparo.- La Legitimación Ad causam y Ad procesum .



Don Quijote Cabalga de Nuevo.-

PRIMERO.- Los supuestos.-  1.- Interés Jurídico 2.-  Interés Legitimo; 3.- O bien que No se afecta al quejoso garantía individual alguna con el acto reclamado, provenientes de los Procedimientos  que se tramitan ante, tomemos por caso  la Secretaria de la  Contraloría o la  Fiscalía Anti Corrupción, si se le ha respetado el Debido Proceso Legal al  indiciado, citado, arraigado .   

La falta de interés se puede actualizar por cualquiera de estos tres supuestos :

a)         No se tiene interés y por lo tanto no se puede acreditar.
b)         Sí se tiene interés, pero no se acredita (no se exhibe el documento para ello)
c)     Sí se tiene interés; sí se acredita, pero no le causa afectación alguna al quejoso.

Ahora bien, el momento procesal oportuno para acreditar el interés en el AMPARO se da desde la presentación de la demanda, hasta la celebración de la audiencia constitucional.

Vale la pena hacer la siguiente precisión: nunca se deberá desechar el AMPARO por no exhibir el documento necesario para acreditar que se tiene interés ya que se puede presentar hasta antes de que concluya la audiencia constitucional; pero, se el Juez de Distrito podría desechar el AMPARO  atendiendo la calidad de la persona que promueve el juicio de garantías.

Según nuestro criterio no tendría caso continuar el procedimiento de un AMPARO promovido por una persona que alega en abstracto,  que se le quiere citar, detener, arraigar ,  sin habérsele respetado el DEBIDO PROCESO LEGAL , si tomemos por caso que  , existen varias investigaciones, indagatoria , juicios de garantías o procesos sub judice, si en los cuales se  ha otorgado garantía para que se le conceda algún beneficio procesal o libertad.  
  
En consecuencia la autoridad responsable ; ya sea la Contraloria, Fiscalia Anti Corrupción o bien la PGJESON, pueden alegar  esta causa de improcedencia (falta de interés jurídico) al rendir su informe justificado, lo cual no se puede subsanar por el quejoso, pues la prueba del acto reclamado, en lugar de liberarlo de alguna responsabilidad le compromete al  hacerse sabedor de los actos o hechos que se le imputan o reclaman en estos procedimientos .
Por otro lado, y como se sabe  los medios de prueba para acreditar el interés jurídico son aquellos que guardan relación con el acto de autoridad, generalmente son pruebas documentales:   1) Escrituras públicas, 2) Facturas, 3) Contratos privados de fecha cierta, 4) Licencias, 5) Títulos de concesión, 6) Autorizaciones, 7) . El  reconocimientos o resoluciones judiciales, 8) Actas de nacimiento.

No hay fórmulas infalibles a través de las cuales se pueda explicar ¿Cómo o de qué forma la ley reconoce la titularidad de un derecho susceptible de ser protegido en el juicio de amparo?.   Cada caso es especial.

No obstante  la actuación de un FUNCIONARIO  al margen de la ley, es un AGRAVANTE, y  necesariamente repercute en el interés jurídico de la colectividad  a virtud del ORDEN PUBLICO , reclamable por cualesquier persona,  ya que no hay modo de demostrar una lesión a las  garantías individuales del QUEJOSO ,  porque sencillamente son  INEXISTENTES  y,  los actos de autoridad respectivos quedan libres de análisis constitucional en virtud de que EL QUEJOSO No  tiene un derecho susceptible  de protección ,  lo anterior es así a virtud de que AL QUEJOSO ,  al ser  sujeto pasivo de varios procedimientos, indagatorias,  procesos o juicios de garantías aún sub judice, por causas conexas, colaterales, incluso susceptibles de acumulación, se manifiesta  sabedor de los hechos que se imputan, al imponerse de los autos en dichos procedimientos   .

SEGUNDO.- La figura  del TERCERO INTERESADO, y su rol en el nuevo procedimiento penal , oral acusatorio y adversarial, ¿quién puede serlo?, y si ¿está LEGITIMADO PARA ACTUAR en varios juicios de amparo a la vez  ? .
Ley de Amparo.- CAPÍTULO II .Capacidad y Personería. Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
I.             El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.  El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.  El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.  Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;  La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.
II.           II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
III.          El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. 

El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

TERCERO .- De la LEGITMIDAD de las  ONG´s. El caso del AMPARO  interpuesto por Mexicanos Primero sobre el desvío de los recursos etiquetados para educación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por primera vez el derecho de las organizaciones sociales a denunciar la corrupción y a las instituciones omisas de investigar para hallar a los responsables.
Se trata de la  denuncia interpuesta en 2013 por el desvío de recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) que terminaron en los bolsillos de comisionados sindicales, aviadores y hasta personal con cargos de elección popular; pese a que el presupuesto estaba etiquetados para mejorar las escuelas del país y la profesionalización docente.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) reportó las irregularidades en la Cuenta Pública de 2009 y 2010, pero sólo eso. Aún con la facultad de investigar y denunciar a los presuntos responsables por el desvío de recursos públicos, no lo hizo en estos casos.
Por ello Mexicanos Primero interpuso un amparo que al ser rechazado en tres juzgados, llegó hasta la Suprema Corte y , los ministros de la primera sala resolvieron a favor por unanimidad.
Esto significa que la Auditoría estará obligada a realizar las investigaciones y denuncias correspondientes para que los responsables del desvío presupuestal sean castigados y el dinero pueda ser reintegrado a la Federación. Resulta que más de 11 mil MDP, ‘borrados’ de la educación básica y normal por desvíos.
 “La sentencia es relevante porque implicará responsabilidades para quien entregó el dinero, pero también para quien lo recibió porque ambos quedan catalogados como servidores públicos”, afirma David Calderón, director general de Mexicanos Primero.
Luego de la sentencia, el caso regresará ante un juez quien determinará el monto que deberá reintegrarse a las finanzas públicas y verificar que la Auditoría inicie los procedimientos de investigación.
Con esta determinación, la Suprema Corte reconoce el derecho a la educación para miles de niños que estudian en escuelas a las que nunca les llega el recurso federal. “Son miles de millones de pesos desviados a las cúpulas sindicales mientras las escuelas carecen de todo y nuestros niños no están recibiendo la instrucción que merecen”, dice Claudio X. González, presidente de Mexicanos Primero.
La decisión de la Corte sentará el precedente para que en los ejercicios fiscales siguientes se replique el proceso de investigación y sanción.
El abogado Luis Pérez de Acha explica que el interés legítimo es una nueva figura legal pero que la resolución de la Corte marca el rumbo en los tribunales en la “lucha ciudadana contra la corrupción y por la defensa de derechos sociales”.
Y es que los tribunales no reconocían a la organización Mexicanos Primero como figura para denunciar la violación del derecho a la educación de miles de alumnos afectados por el desvío presupuestal, pero ahora “se abre una brecha” para que no solo los afectados directos interpongan un amparo sino también organizaciones sociales.
A partir de la resolución de la Suprema Corte se permitirá a las otras organizaciones civiles a que denuncien la violación a derechos humanos como la seguridad, salud, ambientales u otros a ampararse para conseguir justicia.
La Primera Sala de la SCJN reconoció el interés legítimo de Mexicanos Primero para acudir al juicio de amparo que le otorga la Constitución. Por ello resolvió que en atención a dicho derecho, y con la finalidad de que no se vea frustrado el objeto social de la persona jurídica, “es factible permitir el acceso al amparo para proteger el derecho a la educación, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las acciones relacionadas al destino de los recursos públicos”, explicó la Corte a través de un comunicado.
Esta nueva jurisprudencia determinó que la ASF cuenta con interés jurídico para presentar un amparo contra el no ejercicio de la acción penal dictado por la PGR, con el argumento de que la decisión ministerial de no pedir la aprehensión de un funcionario que haya incurrido en actos de corrupción afecta el patrimonio público de la Federación, el cual debe ser tutelado por la autoridad fiscalizadora.
La Ley de Fiscalización Superior de la Federación refiere que la ASF debe salvaguardar la hacienda pública federal, le pertenezcan o no materialmente los recursos y sin importar si es o no víctima u ofendido.


viernes, 16 de septiembre de 2016

Análisis y comentarios sobre el artículo 20 Constitucional en relación con el Programa Infraganti, del Consejo Ciudadano de Hermosillo, Sonora, México , y su página WEB.



Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.

Lic. Claudia Pavlovich Arellano. Gobernadora del Estado.
Lic. Francisco Gutierrez Rodriguez. Presidente del STJESON. 
Lic. Rodolfo Montes de Oca. Procurador General de Justicia.
Lic. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez. Presidente Municipal.
Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro. Secretario de la Contraloría.
Lic. Adolfo García Morales. Secretario de Seguridad Pública.
Lic. Elda Molina Yepis.  Directora General de Comunicación Social.
Lic. Alba Celina Soto Soto.  Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.
Presentes.-

En la especie  consideramos que la publicación de ciertos datos personales no viola la Presunción de Inocencia, ni Derecho Humano alguno de los Imputados, Indiciados, Citados, Convocados, Detenidos, Procesados y Sentenciados. Si, consideramos los aspectos  de Flagrancia y , que estén Confesos de sus faltas o delitos .  

*****El Código nacional de procedimientos penales   ,  está en armonía con  las prescripciones de la Constitución General de la República, en los artículos;  1, 6,7, 14, 16, 17, 18,19,  20,  21 ,  22, 73 y 115.

Artículo 20 de la Constitución  .-  Inciso B. De los derechos de toda persona imputada (Citada, Indiciada, Entrevistada, Procesada, Sentenciada ) :

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

*****De la inoperancia de la Presunción de Inocencia, en los caso de  Flagrancia y la Confesión expresa, manifestada   libremente  -con la presencia obligada de una persona de su confianza o abogado defensor-, ante una autoridad ya sea;  Administrativa, Investigadora o Judicial.
   
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

*****( El antecedente  es la PREVENCIÓN o ENMIENDA relativa al caso Arizona Vs. MIRANDA.  Es una Jurisprudencia de la Suprema Corte de 1963, en los EU;  esta institución se incorporó a nuestro sistema procesal  penal en 1973, y se ha vendo perfeccionando al paso de los años ). Consiste en informarle al detenido de la  imputación ,   quien es el agraviado, y si hay testigos,  así como el derecho que tienen a guardar silencio  y que puede declarar solo ante el Juez, hacer una llamada telefónica a su familia ,o  contar con un abogado .

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

*****( Caso de Testigos protegidos).

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley

*****( Las pruebas ; confesional, pericial, testimonial, inspección , confrontación, careos, en virtud de que son de naturaleza colegiada, ambas parte deben estar presentes , o sus abogados, so pena de ser declaradas nulas, la Fiscalía no las puede desahogar unilateralmente  ).

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad solo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

*****( Ergo,  NO existe  impedimento para publicar las actuaciones, autos y proveídos en lista de acuerdos, en Juzgados y Tribunales, por lo mismo  esto debe ocurrir en la PGJESON; la Contraloría del Estado , Comandancias, Barandillas, Jueces Calificadores,  y la  Secretaria de Seguridad Publica en el ámbito de su competencia y atribuciones , para el caso de sus actuaciones y diligencias .

*****( La publicidad en Medios y Redes Sociales de Internet,  del contendido de las listas de acuerdos , no está prohibida, pues no atañe   a la vida INTIMA o PRIVADA de las personas , sino  actos públicos, violatorios de Leyes y Reglamentos, que por razones de ORDEN PUBLICO, cualesquier AUTORIDAD o  CIUDADANO DEBE  HACERSE SABEDOR  ).  INFORMACIÓN  o  PRENSA .¿ Cualesquier ciudadano interesado?. Talves. 

*****La Fama Publica, proveniente de delito, tiene como consecuencia  que  el actor no tiene o ya no le queda reputación que defender ,  de tal suerte que la publicación de un extracto de ficha administrativa o penal ,  tomemos por caso, no puede ya empeorarla.

*****Derecho a la intimidad y la informática.- Existen dos  teorías  a este respecto,  la de las Esferas y la deel Mosaico. Conforme al primero grupo el ser humano es el centro de actividad, así existe una esfera secreta, una intima, una de confianza, una esfera propia, una privada una esfera social y una pública;  la segunda teoría  o del mosaico hace más énfasis a los roles que sociológicamente desempeñamos, así se puede afirmar que un individuo no es solo una información , sino un completo de ellas , por lo tanto, adminiculadas,  interrelacionadas , contrastadas o bien concatenadas unas con otras el resultado puede variar, lo cual se basa en las  pruebas lógicas,  legal y  humana   de  las Presunciones y los Indicios .

*****En consecuencia no constituye ninguna agresión a la intimidad o privacidad que  un  Juez  ordene a un Fiscal investigue y recabe información sobre los antecedentes y vida pasada de un  imputado ; no obstante si quien lo hace es una fuerza policiaca o cuerpo de inteligencia sin ninguna base o fundamento derivados de una presunción u orden judicial derivada de un proceso legal abierto , estaremos en presencia de un atentado a la intimidad y privacidad de la persona.  Es en todo caso una prueba obtenida ilícitamente, nula de pleno derecho  .    

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

*****( Reconstrucción de hechos y careos ).

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo…

 Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa….

 A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

*****Es aquí donde creo que precede hacer la publicación de las listas de acuerdos de las actuaciones ante , quizás se  deba reformar  o adicionar la Ley Orgánica de la Procuraduría y demás instituciones del ámbito penal   :  la PGJESON, Ministerio Publico,  Fiscalías,  Secretaria Seguridad Publica, Contraloría, Comandancia , Barandilla, y Jueces Calificadores.  Es que al Imputado, Procesado, Sentenciado, ya se le respetaron las Garantías de  Audiencia y Legalidad , Debido Proceso Legal,  previstas por los Artículos 14 y 16 de la Constitución.

*****Solo  se reservan los actos y omite la publicación en lista diaria de acuerdos de los juzgados y tribunales  , ya que implican ejecución o coacción, tal y como se observa en el artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora,  de aplicación concurrente o supletoria a la materia penal , pues se despachan de forma en un expedientillo secreto y por cuerda separada.

*****Quienes esta legitimados para solicitar la información: La victima u ofendido, los operadores y MEDIOS MASIVOS de comunicación, las Autoridades, y la Sociedad Civil al través de las ONGs. Artículos Sexto y Séptimo de la Constitución relativos al  DERECHO al  HECHO y a la  LIBERTAD DE INFORMACIÓN  o Prensa .¿ Cualesquier ciudadano interesado?.  INFORMACIÓN  o  PRENSA .¿ Cualesquier ciudadano interesado?. Talves. 

***** 
No existe propiamente DIFAMACIÓN en las modalidades de  ; 1.- Apropiación indebida de la IMAGEN con animo de dañar o economico ; 2.- INTRUSIÓN en la Vida Privada o Intima caso de los Paparatzis; 3.- No hay DIVULGACIÓN de hechos privados o íntimos .- 4.- No hay TERGIVERSACIÓN de hechos y actos, pues se trata de conductas violatorias de Leyes y Reglamentos   .  No obstante si se consideran agraviados los exhibídos , tiene Acción Civil por Daño Moral. Lo anterior a virtud  de que desde 2012, se despenalizaron la CALUMNIA y la  DIFAMACIÓN de HONOR para MEDIOS y  PERIODISTAS e instituciones y autoridades  .  
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.- ¿Existe  información que no se puede proporcionar? Sí. Únicamente en los casos excepcionales que establece la Ley de Acceso a la Información Pública. 

Es la información de acceso restringido que puede ser reservada o confidencial. Por ejemplo la reservada, la cual se restringe por razones de interés general del Estado como la relacionada con la seguridad nacional, del Estado o de los municipios o aquella que puede poner en riesgo la vida, salud, seguridad o patrimonio de cualquier persona.

La confidencial se encuentra restringida de manera permanente, salvo consentimiento del titular de los datos personales para que se proporcione la información, para proteger la intimidad de las personas, como sus creencias religiosas, preferencias sexuales, opiniones política. 

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerla, el juez le designará un defensor público...

 También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

****Si se observa esta prerrogativa o beneficio procesal no se concede al Imputado, Indiciado, Citado, Procesado,  Sentenciado.  Cuando existe  Flagrancia  y esta Confeso de la falta o delito .

*****Cuales son los datos personales. Sus  generales.  Origen, edad, escolaridad,  ocupación, estado civil, domicilio, teléfono, CURP, IFE  o INE, RFC, situación fiscal,  estado de salud, señas particulares, morfología , raza, color, estatura, etnia , preferencia sexual,  complexión, perfil, huellas dactilares  ).  El solo nombre, numero de expediente o queja, e imputaciones, y acusador, en caso de   querella necesaria, no son datos privados o íntimos.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

*****( El imputado, indiciado, procesado, sentenciado , ya sea que está confinado en  un CERESO o en algún  establecimiento de salud para su  custodia , o bien se encuentra libre bajo caución ,  por lo tanto su estatus  jurídico está restringido, y no amerita  algún tipo de protección adicional ).

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.




miércoles, 7 de septiembre de 2016

Claudia . En el enjuiciamiento de Guillermo Padres Elías , le ha respetado el Debido Proceso Legal.



Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.-

Afortunadamente  nuestra admirada y respetada gobernadora Claudia Artemisa Pavlovich no ha cometido los errores del insigne  jurista y político romano que fuera Marco Tulio Cicerón, quien,  como Cónsul de la República ,  instruyó el proceso  que sentenció y ejecuto   -sumarísimamente- al senador y conspirador  sedicioso, y  confeso,   Lucio Sergio Catilina  .  Fue toda una funesta aberración jurídica de parte de Cicerón que le costaría la vida misma.

Un sexenio solo tiene seis años, y este de Claudia Pavlovich ya cumplió el primero. Sic transit gloria mundi. Pues bien, hay que  evitar los riesgos de los  excesos jurisdiccionales y políticos. Luego y se revierten, ahí está el caso de Cicerón.

Según Plutarco de Queronea, en su obra Vidas Paralelas: En marzo del año  58 a. C. los  adversarios políticos de Marco Tulio Cicerón encabezados por Pisón y Clodio , le acusaron en el senado de ordenar  ejecutar  durante su consulado a ciudadanos romanos patricios (  se referían al caso Catilina  ) ;  resulta que con Clodio, Pisón, que eran  amigos y seguidores de Catilina   ,  Marco Tulio se había enemistado justamente por el escándalo de la Buonna  Dea en el año 62 a.C.  .

Se trató del caso del senador  , conspirador y  sedicioso confeso  Lucio Sergio Catilina,   a quien se le  sentenció a muerte sin  respetar el DEBIDO PROCESO LEGAL ,  y el DERECHO de APELACIÓN o CLEMENCIA ante Ellos  , los cónsules ,   y por lo tanto Pisón y Clodio , presionaron  a los demás senadores populares para que decretaran el  exilio y  la expropiación de los   bienes y propiedades  de Cicerón  ,   cuyo destierro   se concretó en Dirraquio. En este episodio de su vida, Marco Tulio nada más fue marginado políticamente. Como sea pero la  política desde siempre ha sido muy dura. Por ello el vulgo tanto  la teme y desprecia.  

Sobre el fin de Marco Tulio Cicerón. El 7 de diciembre de 43 a. C. el cónsul  Marco Antonio decidió su muerte, por ello su cabeza y manos se expusieron en la  Apella, o  sea la gran plaza pública en Roma ; como se recordará   Cicerón   fue cónsul a los 39 años de su edad ,  que era un cargo equivalente a un actual presidente de la república,  Cicerón a su muerte apenas si habría cumplido los  63 años.

Sabrán vosotros que alguien por ahí me comentó que mis artículos en el Dossier Político -que atinadamente dirige Oscar Castro Valdés- ,  tenían una clara influencia de la columna Inventario, misma que durante muchos años publicó en la Revista semanal Proceso, el poeta y ensayista José Emilio Pacheco, de lo cual  solo diré que lo  acepto como un hecho del todo cierto.

Según Plutarco de Queronea, en sus Vidas Paralelas,  (  obra de la cual aquí gloso, parafraseo y trascribo la parte referida a  los oradores  Demóstenes, el griego   , pero enfatizando sobre  la vida del  romano, Marco Tulio Cicerón) .

Es el caso que  el   año 59 a. C., fue el mismo del primer consulado de Cayo Julio César , pero lo hizo  en compañía deBíbulo,   a este régimen se le llamaba Diarquía, sin embargo este mismo Bíbulo  maniobró e   intentó neutralizar al orador , filosofo  y político Cicerón  nombrándole comisario responsable del reparto de las tierras de Campania entre los veteranos que combatieron contra  Mitrídates .

La marginación.- No obstante lo anterior , Marco Tulio  , siendo un republicano y conservador convencido  ,   cortésmente declinó   el puesto que le ofreció Bíbulo ; para él habían llegado al poder los  más ambiciosos  y sediciosos  populistas, enemigos de la república que él con tanto fervor defendía  .

Sin embargo , y por eso de las veleidades de la política, en el año 56 a. C. su amigo Milón impulsó  y  consiguió  el retorno de Marco Tulio  a Roma  , quien  inmediatamente reanudó su actividad pero ahora lo hacía como litigante en los procesos contra Publio Sestio  y Celio ,  implicados en la represión de los disturbios  callejeros en Roma provocados por las otrora bandas de Clodio,  Pisón y Catilina  .

Marco Tulio  correspondió el  respaldo  de los triunviros con un discurso en el que apoyaba la ampliación de cinco años delproconsulado del general Cayo Julio César ,  que estaba asignado a  la  conquista de las Galias,  denominada   Lex Trebonia.

No obstante ,   la   intensa lucha política senatorial   de nuevo se trasladó a las calles de Roma , donde simpatizantes de uno y otro partido – los optimates o republicanos  y los populistas o demócratas   - provocaron violentos disturbios que empañaron el desempeño ordinario de las elecciones senatoriales , y el nombramiento de los pro cónsules.

Por ello en el año 53 a. C. el Senado  decretó  un intervalo de un lustro entre el desempeño de una magistratura y el de lapro magistratura provincial correspondiente para evitar,   -así como VOSOTROS  lo  LEEN - que los políticos recuperaran el dinero que invertían en las campañas electorales , o en la compra de  los cargos , expoliando con  mayores impuestos y exacciones  a los habitantes del  territorio o provincia que habrían de gobernar. 

Por lo tanto si  leemos bien  la historia de Roma, llegamos a la somera conclusión  de suyo  inevitable de que la interesada condición humana es eterna y universal . No hay nada nuevo bajo el Sol dijo el sabio Cohelet  , en el Antiguo Testamento de la  Biblia .

En consecuencia y debido a la carencia de magistrados  con experiencia  política y administrativa en el año 51 a. C. los senadores decidieron enviar a administrar las provincias a ex-cónsules.

Así que Marco Tulio , que  había declinado un  pro consulado en Macedonia, marchó esta vez a Cilicia – que era una pequeña provincia romana localizada en los confines del Asia Menor – en dónde se desempeñó sin  entusiasmo pero con gran rectitud. ( Actual Turquía).

Los aciertos.- Como   pro cónsul,   Marco Tulio Cicerón aprovechó la ocasión para poner en práctica su ideal de cómo administrar bien una provincia, basado en la paz social  y la equidad, esencialmente tributaria: para ello visitó a los líderes de las poblaciones de todo el territorio, suprimió los impuestos  excesivos, moderó la tasa de interés usuraria de los banqueros y  comerciantes , y  entabló relaciones diplomáticas y amistosas con Deiotaro I  - rey de Galacia - y Ariobarzano de Capadocia.

En el año 50 a. C., a su regreso a Roma , Cicerón presenció una grave crisis política enfrentaba a los populistas de Cayo Julio César y a los conservadores  liderados por Pompeyo. Fiel a su ideología republicana , Marco Tulio se alineó con Pompeyo líder de los  optimates  y republicanos ,    intentando sin éxito no distanciarse en exceso del general y líder populista  Cayo Julio César.

Empero y cuando el general Cayo Julio César cruzó el Rubicon e inició la  Guerra Civil  (año 49 a. C.) Marco Tulio  huyó de Roma como lo hicieron la mayoría de los senadores conservadores y republicanos, refugiándose  en  su  finca  campestre  de Tusculum, en la región del Lacio, que dista unos cien kilómetros al Este de Roma ,  y   a orillas del río Liris .

Siguiendo a Plutarco de Queronea; su correspondencia con Ático Cicerón expresa el desconcierto y las dudas que le inquietaron. Marco Tulio consideró que la guerra traería  consecuencias funestas  para la república, con independencia de   quien fuera el vencedor.

El general Cayo Julio César, que pretendía reunir a los senadores moderados, le escribió y hasta le visitó en  su villa de Tusculum , donde le pidió que volviera a la capital en calidad de mediador del conflicto . Empero Marco Tulio ,  fiel a sus convicciones republicanas, rechazó la propuesta declarándose  partidario de Pompeyo, con el que acabó reuniéndose enEpiro.

Plutarco  de Queronea también nos cuenta  que el senador Catón -el Censor-   ,  su amigo y confidente ,  le recomendó a Marco Tulio  permanecer en Italia, donde sería más útil para la defensa de la  República; el orador, consciente de que estas palabras evidenciaban su escasa importancia, decidió no intervenir directamente en los combates, y, después de la batalla de Farsalia (48 a. C.), volvió a la capital y se reconcilió con Cayo Julio César.

En esta  ocasión Marco Tulio se retiró  de nueva cuenta  en su residencia de Tusculum, en el Lacio , donde se dedicó a escribir prosa y poesía, y a traducir al latín las obras de los sabios helenos. 

Durante  dicha    estadía   fue cuando   escribió las “Discusiones Tusculanas”, por cierto es una obra interesantísima ,  breve, colmada  de justos ejemplos ,   y mejor  documentada   ,  es una lectura casi obligada para , ya sea los abogados,  retóricos, políticos, periodistas  y filósofos,  pues  trata  en ella  los 5 temas centrales de la filosofía moral general e histórica ,  a saber;  la Muerte, el Dolor, las Afecciones del Alma o vicios , las Cavilaciones y la Virtud.

Empero la   relación del jurista y orador   Cicerón con Cayo Julio César se tornó cada vez más distante. El dictador no era el modelo de líder ilustrado del que Marco Tulio  escribe en De República,  obra realizada a imitación de Platón; pero tampoco el cruel tirano que temía el   político y filosofo   ; quien  ahora era el dueño absoluto de la República ( Cayo Julio Cesar) y ya nada podía  hacerse para impedir  que se lo proclamara   emperador por el  pusilánime ante el creciente militarismo,   y por tanto decadente e  inicuo  -Senado- romano  .

En los Idus  de marzo ( presuntamente  en el calendario romano los Idus eran los días fastos o de buenos augurios que tenían lugar los días 15 de los meses de marzomayojulio y octubre y , los días 13 del resto de los 8 meses del año )  de ese mismo año del 48 a.C. ocurrió el magnicidio  del general y senador  Cayo Julio César en el que no intervendría Cicerón,  pues como refiere la historia , arteramente   acuchillaron a Cayo Julio Cesar, sus propios pares,   los senadores conservadores más radicales .

Lo último que habría dicho Cayo Julio Cesar antes de morir   fue ;  tu también Bruto,  dirigiéndose a  su hijo putativo- ya que, aunque era conocida la oposición de Marco Tulio   al dictador, los tiranicidas decidieron no contar con él por su célebre cautela y la vieja relación de respeto y amistad  que lo unía con Cayo Julio Cesar , fueron vecinos en la infancia .

Fallecido Cayo Julio César, estalló una crisis política en la que  Marco Tulio  lideró a un Senado que propuso amnistiar a los conspiradores para disminuir la tensión hasta que Marco Antoniocónsul y responsable del testamento del dictador, tomó de nuevo el poder. En abril, cuando Octavio ( el futuro emperador Augusto) el heredero de Cayo Julio César retornó a Italia, Marco Tulio intentó sin éxito utilizarle en  contra del cónsul Marco Antonio.

Cinco meses después el orador y filosofo   publicó varios discursos en los que atacaba violentamente al cónsul Marco Antonio (  se trata del enamorado de  la bella y conspicua  reina Cleopatra del legendario   Egipto) , fueron las  celebresFilípicas .

Sin embargo, los triunviros no tardaron en  exterminar  a todos sus adversarios políticos en el Senado. El cónsul Octavio abandonó al orador y filosofo,  su antiguo aliado y permitió que Marco Antonio proscribiera a Marco Tulio  y buscara su muerte.

La  ejemplar y gloriosa república  romana había sucumbido,  sustituyó al reinado que desde el  del fundador Rómulo , -fueron siete reyes-, al último que fue Tarquino el soberbio, como sea pero perduro la monarquía como 247 años; no obstante  la república romana ,   operó por  poco  menos de los 500 años y , ahora se erigía  en su lugar el  nuevo y gran imperio romano  , cuya impronta  militar  y paz se extendería por  casi  los 1500 años, el cual concluiría  justamente con la invasión de los Turcos a Constantinopla ( antes Bizancio, actual Estambul en Turquia)  en el año de 1492 d. C..

No sé porque  artes a los pueblos al través de la historia, es un hecho que  les acomodan mejor los peores sistemas políticos, que son las tiranías o dictaduras, sean de un  solo hombre, unos pocos,  o una  multitud enardecida .

Curiosamente 1492, sería el  año  del descubrimiento  de América por  el marino Genovés Cristóbal Colon, quien aportó en las tres carabelas españolas llamadas ; la Niña ,la Pinta y la Santa María a la isla Guaraní ,  hoy San  Salvador  , iniciando  el mestizaje y con él  , nos incorporaríamos  los nacidos en el nuevo mundo de pleno derecho en el legado  cultural greco-latino y a la  actual civilización  judeo-cristiano-romanista mejor  conocida como la occidental . Y pues a repetir sus aciertos y errores.