La enmienda o prevención Miranda (en idioma inglés Miranda warning o derechos Miranda, respeto al silencio o reserva a declarar ante la policía, o bien Miranda rights). Basado en un artículo de Wikipedia.
Don Quijote cabalga de nuevo.
Se trata de una noción jurídica relativa a la Quinta Enmienda Constitucional de los Estados Unidos de Norte América, y se refiere al respeto absoluto del Debido Proceso Legal en ingles Due Process in Law. Los equivalentes funcionales en México son los artículos 14, 16 y 20 Constitucionales.
La reserva Miranda es una advertencia o prevención que debe hacerse, en todos los Estados Unidos, por parte de cualesquier tipo de policía, a un detenido que se encuentra bajo su custodia , antes pues, de que se le haga cualesquier otras preguntas relativas a la comisión del ilícito y rinda su declaración ministerial .
La policía en el caso de la flagrancia y aún tratándose de delitos graves, sólo puede requerir información biográfica como el nombre, fecha de nacimiento y la dirección o residencia del indiciado. Es potestativo para el detenido identificarse. Hace presumir su Bona Fide.
Por tanto si la confesión no es proporcionada conforme a derecho, esta no hará prueba plena en un juicio, es más ni siquiera se le admite , a menos que el indiciado haya tenido pleno conocimiento y haya ratificado su comprensión a la Advertencia o Prevención Miranda ya sea para reservarse a declarar por escrito o bien para hacerlo con posterioridad ante un Juez de la causa o en su caso para reconocer su participación en el ilícito o bien su culpabilidad.
La advertencia o prevención Miranda fue establecida por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en una decisión jurisprudencial de año de 1966 , relativa al caso Miranda Vs. Arizona , se estableció como un medio legal adicional de protección para un indiciado a fin de evitar la auto incriminación, circunstancia que está prohibida por la Quinta Enmienda (Derecho a guardar silencio o reserva para declarar, ello implica el concepto jurídico de origen Ingles, Due Process in Law , es una extensión del Aveas Corpus, que significa devuélveme el cuerpo debido a las detenciones ilícitas–al Rey-, es unos de los antecedentes remotos de nuestro Juicio de Amparo).
La Suprema Corte de Justicia de USA, ha indicado que la Advertencia Miranda ha impuesto una prevención adicional para tutelar la seguridad jurídica y para garantizar la protección implícita en su Carta Magna , contenida en el privilegio que otorga a los ciudadanos norteamericanos y a cualesquier otra persona que se encuentre en su territorio por el solo hechos se serlo ( si persona física, sea esta o no un residente legal ) , es precisamente la Quinta Enmienda constitucional de los Estados Unidos.
Miranda Vs. Arizona .
En 1963, Ernesto Arturo Miranda fue detenido por secuestro y violación, delitos que él confesó lisa y llanamente al momento de su detención, pero lo hizo sin ninguna advertencia de su derecho fundamental constitucional a guardar silencio, ( reservarse el derecho a declarar o a tener un abogado o persona de su confianza presente en el interrogatorio o audiencia ). Durante el juicio, el funcionario fiscal o investigador ofreció como prueba sólo ( la inquisitorial y proscrita reina de las pruebas) o sea la Confesión de Ernesto Miranda y en virtud de esta sola evidencia o probanza fue condenado. No se ofrecieron y adminicularon otras probanzas como serían las de indicios, presunciones, testimoniales, fotografías, peritajes, inspecciones.
En esa virtud y ante la ausencia de pruebas plenas , la Suprema Corte de Justicia resolvió (caso Miranda Vs. Arizona, 384 U.S. 436 -[1966]) que Ernesto Arturo Miranda fue intimidado y coaccionado durante su interrogatorio y que él no entendió el derecho que tenía para no incriminarse ni su prerrogativa a contar con la asesoría de un abogado particular o de oficio. Sobre esas bases, la Suprema Corte de Justicia revocó el fallo condenatorio.
Ernesto Arturo Miranda después sería condenado mediante otro juicio, pero fundado en testigos que declararon en su contra y otras pruebas como la pericial y la de reconstrucción de hechos. Por ello cumplió una pena de 11 años de prisión.
Irónicamente, pocos años después Ernesto Arturo Miranda fue ultimado en una riña , y por tanto falleció víctima de varias cuchilladas , y es el caso que a su homicida si se le informó sobre sus derechos con base a la Enmienda Miranda, que él precisamente había creado, a los cuales su homicida se acogió, para no tener que declarar y sólo quiso y pudo hacerlo ante un Juez competente .
La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos no especificó las palabras exactas que se debían usar para informar a un detenido sobre sus derechos. Sin embargo, dejaron unas reglas que deben servir como guía a seguir. El fallo más o menos establece:
La persona que está detenida debe, previo a su interrogatorio, ser claramente informado de su derecho a guardar silencio, y de que todo lo que diga podrá ser usado en su contra en un tribunal, debe ser claramente informado de que tiene el derecho de consultar con un abogado y que este presente durante todo el interrogatorio, y de que tiene el derecho a que le sean asignado un defensor de oficio , debido al beneficio de pobreza, para asesorarlo y representarlo.
Típica Advertencia o Prevención Miranda. Si bien, todo Estado estadounidense tiene sus propias regulaciones relativas a lo que, precisamente, se debe decir a la persona que es arrestada, la advertencia más conocida es la siguiente:
Por cierto sale mucho en las películas: “Tiene usted derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usado en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, le será asignado uno a costas del Estado”. El gobierno o pueblo de los Estados Unidos le acusa de tal o cual delito…
Las cortes desde entonces han fallado que la advertencia Miranda debe ser , “sacramental”, por lo que es usual que al detenido , imputado o sospechoso se le pregunte si entendió los derechos que se le han explicado. Algunas veces, se requieren respuestas firmes como "sí". El silencio de un detenido no es una señal de que entendió.
Incluso se ha fallado por la Suprema Corte de Justicia, que se declara inadmisible la prueba Confesional, debida al escaso conocimiento del idioma inglés por parte del indiciado en su arresto y por el hecho de que el oficial que lo detuvo no pudo comunicarle la advertencia precisamente en su propio idioma. No podía haber confesado nada, o reconocido alguna culpabilidad, si no entiende bien el idioma Ingles, sostuvo en jurisprudencia la Corte Suprema, así de simple.
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