domingo, 29 de enero de 2012

Reformas a la Constitución y la Ley de los Derechos Humanos, para sancionar la Denegación de Justicia en México.




Don Quijote Cabalga de Nuevo.

En la especie se trata de la reformas y   adiciones a la Constitución General de la República en materia de Derechos Humanos,  y en la Ley de la materia, la cual busca evitar la Denegación de Justicia. 

Para   los abogados  y ciudadanos las  modificaciones en materia de derechos humanos en el ámbito jurídico constitucional,  son un verdadero avance para frenar los delitos que cometen los funcionarios públicos encargados de la Procuración y Administración de Justicia como son:

El abuso de poder ,  el incumplimiento de un deber legal, las amenazas, el espionaje, la extorsión , la coalición, la calumnia, la difamación,  las injurias  , la tortura física o sicológica, y el actuar con una total opacidad, es que lamentablemente estas practicas ilícitas   deplorablemente han cobrado carta de naturalización en nuestro país.

El  tópico  de entrada significa  un avance para remediar la  continua comisión de los delitos de  Abuso de Poder e Incumplimiento de un Deber  Legal por parte de  funcionarios de la Procuración y Administración de Justicia en  Sonora y México.

Con la referida reforma constitucional que fue aprobada por el Senado de la República, y que obliga también a las Autoridades de los Estados ,  se fortalece y amplía la protección de los Derechos Humanos en todo México, además de que representa un paso fundamental en el anhelo de justicia de la ciudadanía.

Es el caso que el presidente del organismo nacional  de los Derechos Humanos, detalló que las modificaciones significan una evolución  para frenar el abuso del poder e incumplimiento de un deber legal bajo un régimen de rendición de cuentas y de transparencia de los actos de autoridad   .

En el primer capítulo constitucional  denominado  ahora "De los Derechos Humanos y sus Garantías", se reconocen como inherentes a las personas, que:

"Todos los mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución General de la República como en los tratados internacionales que nuestro país haya firmado".

Los artículos modificados en la Carta Magna ahora facultan a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , y a las Estatales, para investigar las violaciones graves a los derechos humanos (como lo es la Denegación de Justicia) por parte de funcionarios de los tres niveles de gobierno e incluso de senadores y diputados federales y locales, que suelen dar carpetazo a los asuntos  que implican responsabilidad de funcionarios públicos o casos polémicos y “politizados” .

Ninguna autoridad estará facultada para negar información al organismo, lo que permitirá dar seguimiento a las denuncias y evitar la impunidad tan ostensible y recurrente que ahora padecemos   .

A partir de los cambios constitucionales los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, deberán cumplir su responsabilidad de dar respuesta pronta, completa e imparcial a la sociedad mexicana respecto del sentido que dan al ejercicio del cargo cuando no acepten las recomendaciones de la CNDH. 

Se trata de limitar las facultades discrecionales de funcionarios de la procuración y administración de justicia y de las corporaciones policíacas , para evitar la practica común y viciada de Denegación de Justicia. 

En adelante  los  funcionarios que no cumplan con las recomendaciones de la Comisión Nacional, o de las Estatales, podrán ser citados por el Senado de la República o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión o bien por las legislaturas de las entidades federativas, ya sean estos el Procurador General de la República , ministerios públicos federales  , jefes de policía , o ministros de la corte  ,  magistrados y jueces federales  o bien procuradores, directores de policía,  magistrados ,  jueces locales, ministerios públicos del fuero común, o diputados según sea el caso, para que expliquen el motivo de su negativa para actuar , proceder o resolver un caso .

También las Comisiones Nacional y estatales –CEDH de Sonora -, podrán presentar denuncias penales o civiles que consideren procedentes contra dichos funcionarios y representantes populares.

La CNDH ampliará su ámbito de competencia al atender los reclamos en el terreno laboral que no se resuelven con la celeridad que corresponde, detalló el presidente del organismo nacional .

Dentro de las modificaciones hechas a la Constitución se encuentra también la que establece que en caso de persecución por motivos políticos, la persona tiene derecho a solicitar asilo, ( los mexicanos a  EU y Canadá ) mientras que por causas de carácter humanitario se recibirá refugio ( a México si es suramericano o de otro continente ) .

La reforma constitucional no sólo fortalece el trabajo de la CNDH, sino también plantea el compromiso y la obligación clara para que  todos los servidores públicos del país se conduzcan  respetando  en todo momento los derechos  humanos de las personas sean mexicanos o extranjeros.

sábado, 28 de enero de 2012

Se solicita instalar la Comisión de Procedencia y Designar el Diputado Acusador, en virtud de que a operado la Afirmativa Ficta, -relativo a la solicitud de Juicio Político por Denegación de Justicia.


H. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,  del H. Congreso del  Estado de Sonora , LIX Legislatura.
Presidente. Dip. Lic. Bulmaro Pacheco Moreno;
Secretarios ; Dip. Faustino Félix Chávez; Roberto Ruibal Astiazaran;  Damián Zepeda Vidales; Jesús Alberto López Quiroz ; David Cuauhtémoc Galindo Delgado ; Oscar Manuel Madero Valencia ; José Guadalupe Curiel; Cesar Augusto Marcor Ramírez. 
H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
C. Juez Sexto del Ramo Penal.  Exp. No. 329/2009.
C. Agente del M.P. del F.C. Sector II. Averiguación Previa No. 134/2009.
C. Presidente de la CEDH , de Sonora .    Exp. CEDH/III/22/01/228/2011.
P R E S E N T E S  .-

                                                  
                                                      Asunto:  Se solicita instalar  la Comisión de Procedencia   y Designar el Diputado Acusador,  en virtud de que a operado la Afirmativa Ficta,  -relativo a la solicitud de Juicio Político por Denegación de Justicia- institución jurídica que  consiste en que si una autoridad o funcionario publico , no actúa o responde dentro de los plazos,   formalidades y mandamientos que le atribuyen  y exigen las leyes que les rigen , sea por negligencia o mala fe,  se  tiene por aceptada y reconocida  lisa y llanamente la petición , pero además incurre en responsabilidad, administrativa, penal y/o política.


Lic. Francisco Javier Aragón Salcido, con la personalidad de denunciante que tengo acreditada y  debidamente reconocida en el procedimiento de juicio político  incoado con fecha 12 de  septiembre de 2011,  ante el  H. Congreso del Estado  , o Soberanía Popular de Sonora , y de conformidad con el articulo Octavo Constitucional , en ejercicio del Derecho de Petición, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo :

Que de conformidad con los dispuesto en el CAPITULO II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora, me permito señalar   a Ustedes todas y cada una de las cargas procesales que dicho procedimiento implica para las partes, a saber denunciante, acusados y el órgano decisorio , en especial  ha este último  y para el solo efecto de que no se tipifique debido a sus actos u omisiones, también la Denegación de Justica en mi perjuicio :

Refiere el ARTICULO 11.- “El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento”.

Se aclara a esta Honorable Soberanía Popular , que los funcionarios denunciados, se encuentran en los supuestos de este artículo, pues unos están todavía en funciones, y otros no tiene el año de haber dejado su encomienda 

Por su parte prevé el ARTICULO 13.- “Recibida en el Congreso la denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes”.

La denuncia se ratificó con fecha 19 de Enero de 2011, en respuesta a un extemporáneo requerimiento de ratificación de fecha 22 de noviembre de 2011, que se me notificó el mismo día de la ratificación de la demanda.  

Por su parte prescribe el ARTICULO 14.- “Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento”.

En la especie  manifiesto bajo protesta de decir verdad que con fecha 12 de septiembre de 2011,   tal y como  obra en el  sello de recibido de mi demanda  , se hace constar fehacientemente,   la existencia de mi Solicitud de Juicio Político ante el H. Congreso del Estado de Sonora. Así mismo los inculpados eran o son funcionarios públicos sujetos a la responsabilidad política, y mi denuncia circunstanciada y las pruebas ofrecidas  ameritan  claramente la incoación del procedimiento.

En tal virtud , y  con fecha 12 de enero  de 2012, también le Precluyó al Congreso del Estado , el Derecho para rechazar la admisión de mi demanda, o  hacerlo con posterioridad, por lo que consecuentemente con ello, a operando en mi beneficio la Afirmativa a Ficta, es decir que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a todas y cada una de mis peticiones, debido a  la omisión de requerirme por la ratificación en el termino de  tres días, lo anterior  es así de conformidad con lo dispuesto  por el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005,  de aplicación concurrente y supletoria a la legislación  y materia administrativa, fiscal y penal en el fuero común o local.

En la especie dicho precepto  le concede, prescribe u otorga a  cualesquier autoridad u órgano decisorio, el  plazo perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones que  formalmente  les hagan los ciudadanos   , o bien el cumplir con las determinaciones, resoluciones y mandatos que les surta una autoridad competente. Ahora bien y como se trata de actos de tracto sucesivo,  también le Precluyó al Congreso del Estado el derecho,  que tenía al término de 10 días para determinar la incoación o no del procedimiento.

Esto es así debido a que el  tramite de mi demanda de Juicio Político, debió de haberse  admitido por el Congreso del Estado,  el día 17 de septiembre de 2011, sin embargo este sería admitido hasta el 19 de enero de 2012,     por consiguiente el asunto, a virtud de la Preclusión  señalada,   se le deberá acordar  sin mayor dilación su radicación.

Ciudadanos diputados ,  hay que surtir un remedio legal   severo , pues he sido victima  propiciatoria de una flagrante, reiterada  y notoria Denegación de Justicia  por parte de la PGJESON  y  otras autoridades o funcionarios como más adelante se lo verá, y el Congreso del Estado de Sonora , no debe permitir ni tolerar este tipo de actos vejatorios de mis Derechos Humanos y Garantías Individuales , y mucho menos convalidarlos.  

Por otra parte manifiesto bajo protesta de decir verdad, y para el efecto de no  perjudicar    este negocio jurídico, con aspectos meta jurídicos, pues “quod non est in actis , non est in mundo”,  este  es  un asunto judicial que data del año 2006 ,proviene pues de la época  en que fue gobernador  el Ing. Eduardo Bours Castelo ( 2003-2009) . Por tanto , nada tiene que ver el actual gobernador del Estado de Sonora , Guillermo Padres Elías ( 2009-2015).

Sin embargo  y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia  del Estado , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , adscritos a  la Dirección Jurídica de la PGJESON , como son  los
C. C.     Lics. Gonzalo Yescas Figueroa,     Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará  cita ya que  aparecen como testigos en el tramite de este Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Por cierto esta  institución jurídica la prevén los artículos  8 ,  14, 16 , 17 y 23 de  la Constitución  General de la República.

En la especie, tal y como consta en mi Demanda de Juicio Político ,  he buscado por todos los medios legales a mi alcance , el archivo de la Averiguación Previa o Indagatoria Penal , Exp. No. 134/2009, que se radicó ante el Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común,  Sector II, Lic. José Luis Lamadrid Bustamante, quien según me informó verbalmente , que por instrucciones superiores  precisas de la Dirección Jurídica , tiene que reintegrarla; lo anterior no obstante que el Juez Sexto del Ramo Penal, dentro del Exp. No. 329/2009, y el Primer Tribunal Colegiado Regional de Circuito del H. Poder Judicial del Estado , me exoneraron de cualesquier tipo de responsabilidad, mediante Resolución firme desde el mes de marzo de 2010.  Por otra parte no existen pruebas supervenientes, ni Juez alguno a ordenado el desahogo de alguna probanza para mejor proveer.

Ciudadanos Diputados, con ello se esta  violando flagrantemente y en mi perjuicio el principio jurídico que proviene del Derecho Romano;  Nom Bis In ídem, que  se traduce y consiste en que;   nadie puede  ser condenado o absuelto dos veces por el mismo delito , lo cual esta  previsto por la Constitución en su artículo 23. .

Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el  fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi diversa Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual esta archivada , no obstante estar concluida , pero se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.

A mayor abundamiento manifiesto que con fecha 19 de enero de 2012, recibí un  extemporáneo escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a mi solicitud de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales , la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2011,  se me requirió para que en el termino de tres días, me presentara a ratificar la  referida denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado.

En tal virtud el mismo día 19 de enero de 2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos,  Director  General Jurídico del Congreso del Estado  ,  para ratificar en todos y cada uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios, como en efecto se hizo .

Por tanto y a fin de poder  encausar este procedimiento especial, o de procedencia, me permito  citar y remitirme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado  .

ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

Lo anterior con independencia de lo dispuesto por la Ley Federal de  Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 2004; por actos u omisiones, que sobrevengan en Daños y Perjuicios, como en la especie ocurre, y ello en perjuicio del suscrito denunciante, quejoso  o solicitante del  presente Juicio Político . 

En consecuencia , y para que esta Soberanía Popular, no incurra también en responsabilidad, por Denegación de Justicia en mi perjuicio  , es procedente  mi   formal Petición de Investigación y Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de establecer la Comisión Instructora según ordena la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado.

En la especie señala el ARTICULO 15.-De ameritarse la incoación del procedimiento, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales solicitará al Congreso, previamente convocado para tal efecto, designe entre los miembros de éste, al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos”.

En efecto, la incoación  del procedimiento y la designación del Diputado Acusador,  implica resolver  de manera oportuna, trasparente e imparcial, sobre  los fundamentos de mi demanda  , el desahogo de mis pruebas, así como la  citación y defensa de los inculpados , la recepción de sus pruebas , y la expresión de sus alegatos o conclusiones ,  a fin de que  sirvan para esclarecer los hechos que se les imputan   , y si prestan merito para el Juicio Político que con fecha 12 de septiembre de 2011 les he solicitado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ,C. Diputados miembros de la H. Comisión de Gobernación  y Puntos Constitucionales del  Congreso del Estado de Sonora , muy atentamente PIDO:

Único.- Proveer conforme a derecho sobre mis peticiones, ordenado se  abra el expediente , registre  y asigne su numero, para efecto de que se designe entre los miembros de éste Congreso , al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos, respetando en todo momento las garantías de Audiencia y Legalidad  , notificando, dando vista, citando y corriendo traslado en los términos legales  a  las  partes ,  de todas y cada una de las actuaciones ministeriales  a que haya lugar .

Protesto lo Necesario en Derecho .

Hermosillo, Sonora a  28 de Enero de 2012.

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.

viernes, 27 de enero de 2012

Juicio Político por Denegación de Justicia Vs. el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez y otros.



Don Quijote Cabalga de Nuevo.

¿Negligencia o mala fe?... Que lo decida  soberanamente el Congreso del Estado de Sonora .¡Nada ni nadie por encima de la ley!. Por tanto se pide  se designe  a la brevedad posible , al Diputado Acusador. ¡El asunto, juicio o negocio  ya no es de mi competencia!.  

Como profesional del derecho y ciudadano agraviado , el día  12 de septiembre de 2011, promoví   un  Juicio Político ante el Congreso del Estado de Sonora ,  en contra de varios funcionarios  públicos.

El tramite debió de haberse  admitido por el Congreso del Estado,  el día 17 de septiembre de 2011, sin embargo este sería extemporáneamente  admitido hasta el 19 de enero de 2012,     por consiguiente el asunto , a virtud de la Preclusión,   deberá  estar de inmediato en proceso de radicación;  en la especie  hay que surtir un remedio legal   severo , pues he sido victima  propiciatoria , como muchos conciudadanos, de una flagrante, reiterada  y notoria Denegación de Justicia  por parte de la PGJESON  y  otras autoridades o funcionarios como más adelante se observará.

Por otra parte manifiesto que este  es  un asunto que data del año 2006 ,proviene de la época  en que fue gobernador  el Ing. Eduardo Bours Castelo ( 2003-2009) . Por tanto nada tiene que ver el actual gobernador del Estado de Sonora , Guillermo Padres Elías ( 2009-2015).  

Sin embargo  y como prosiguió el Lic. Abel Murrieta Gutiérrez como Procurador General de Justicia , arbitrariamente y creo que a instancias de algunos de sus subalternos , en la Dirección Jurídica de la PGJESON , los
C. C.     Lics. Gonzalo Yescas Figueroa,     Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez,  actuando  por  motivos personales, mismos que ya están bien identificados y ubicados y por tanto les resultará  cita ya que  aparecen como testigos en el tramite del Juicio Político , toda vez que sistemáticamente se me ha Denegado Justicia . Esta institución jurídica la prevén los artículos  8 ,  14, 16 , 17 y 23 de  la Constitución  General de la República.

En la especie he buscado por todos los medios legales a mi alcance , el archivo de la Averiguación Previa o Indagatoria Penal , Exp. No. 134/2009, que se radicó ante el Agente del Ministerio Publico Investigador del Sector II, Lic. José Luis Lamadrid Bustamante, quien según me dijo, por instrucciones superiores pretende reintegrarla; lo anterior no obstante que el Juez Sexto del Ramo Penal, dentro del Exp. No. 329/2009, y el Primer Tribunal Colegiado Regional de Circuito del H. Poder Judicial del Estado , me exoneraron de cualesquier tipo de responsabilidad, mediante Resolución firme desde el mes de marzo de 2010.

Con ello se esta  violando en mi perjuicio el principio jurídico que proviene del Derecho Romano;  Nom Bis In ídem, que  se traduce y consiste en que,  nadie puede  ser condenado o absuelto dos veces por el mismo delito , el cual esta  previsto por la Constitución en su artículo 23. .  

Pero lo curioso o extraño del asunto , es que el  fútil Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, se niega a defenderme, y a darle tramite a mi Queja , No. CEDH/III/22/01/228/2011, la cual que duerme el sueño de los justos, y se resiste a surtir la recomendación correspondiente, como es su deber legal hacerlo.

En consecuencia  he ampliado mi  Demanda de Juicio Político en su contra, y lo he denunciado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  haber si por lo menos a estas instancias les hace caso  ,pues en lugar de cumplir con su grave responsabilidad, más bien tal parece que esta coaligado con los funcionarios señalados como responsables de la violación sistemática  y generalizada a mis Derechos Humanos desde hace más de 5 años.

Así mismo manifiesto que amplié mi demanda de Juicio Político en contra del C. P. Alejandro López Caballero,  Secretario de Hacienda del Estado , quien quizás por estar muy ocupado en otros menesteres  , me ha denegado pruebas documentales fundamentales , consistentes en su  Informe de Autoridad relativo a los adeudos que puedo tener en concepto de pago de placas y tenencias  de 2006, que fueron cubierto por cinco cheques personales  míos, y que resultaron sin fondos, pero ello , por causas no imputables a mi persona, como ya demostré  en sendos Recursos de Revocación, que Nulificaron los Mandamientos  de  Ejecución Fiscal que instauraron en mi contra en 2006, pero además los  impuestos y derechos omitidos, se pagaron a la Secretaria de Hacienda, y con multas y recargos , a principios de 2007, al renovarse las placas de los 5 vehículos.   

Es el caso que  con fecha 19 de enero de 2012, recibí un  extemporáneo escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a mi solicitud de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales , la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2011, por lo que se me requirió para que en el termino de tres días, me presentara a ratificar la  referida denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado.

En tal virtud el mismo día 19 de enero de 2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos,  Director  General Jurídico del Congreso ,  para ratificar en todos y cada uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios, como en efecto se hizo .

Por tanto y a fin de poder  encausar este procedimiento especial, o de procedencia, me permito  citar y remitirme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos .

ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO en el  JUICIO POLITICO.

ARTICULO 11.- El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento.

ARTICULO 13.- Recibida en el Congreso la denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes.

ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento.

En la especie  manifiesto que notoria y sistemáticamente  se me ha  Denegado Justicia, es el caso que mis peticiones de Archivo de la Indagatoria y Pruebas, se las hice  a dichos funcionarios, con fecha 12 de septiembre de 2011,  y al propio Congreso del Estado,  tal y como obra en sus  sellos de recibido en mi Solicitud de Juicio Político ante el  Congreso del Estado, por lo que con fecha 12 de enero  de 2012, les Precluyó  a todos estos funcionarios y la Cámara de Diputados, la incoación del Juicio Político, el Derecho para hacerlo, operando en mi beneficio la Afirmativa Ficta.

Es decir que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a mis peticiones, lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Fiscal y Administrativo, de aplicación concurrente y supletoria a la legislación  y materia en el fuero local, y que otorga la autoridad un plazo perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones que  formalmente  se les hagan  , o bien el cumplir con las resoluciones y mandatos que les surta una autoridad competente.

Lo anterior con independencia de la Responsabilidad Patrimonial del Estado de Sonora , por actos u omisiones, que devengan en Daños y Perjuicios, como en la especie ocurre, en perjuicio del suscrito quejoso Lic. Francisco Javier Aragón Salcido. 

En consecuencia , es procedente  mi   formal Petición de Investigación y Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de establecer la Comisión Instructora según ordena la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento.

Si la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales considera improcedente la acusación, la rechazará fundando y motivando su resolución.

ARTICULO 15.- De ameritarse la incoación del procedimiento, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales solicitará al Congreso, previamente convocado para tal efecto, designe entre los miembros de éste, al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los intereses públicos, y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos.

Más claro ni el agua  ciudadanos diputados del H. Congreso del Estado de Sonora... Se anuncia Amparo.





martes, 24 de enero de 2012

Ampliación de Demanda de Juicio Político ante el Congreso del Estado, Vs. Raúl Ramirez Ramirez, Pte. de la CEDH, y Alejandro López Caballero , Srio., de Hacienda del Edo. .


H. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,  del H. Congreso del  Estado de Sonora , LIX Legislatura.
C.  Secretario de Hacienda del Estado Sonora.
C. Presidente de CEDH.    Exp. CEDH/III/22/01/228/2011. del EStado. 
H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
C. Juez Sexto del Ramo Penal.  Exp. No. 329/2009.
C. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
C. Agente del M.P. del F.C. Sector II. A. P.  No 134/2009.
P R E S E N T E S  .-

                                                    Asunto:  Se  adiciona  o amplia la Queja o Denuncia por Denegación de justicia, presentada ante el H. Congreso del Estado de Sonora para iniciar Juicio Político en contra de los C. C.  Procurador General de Justicia; el C. Procurador Fiscal del Estado; y C. Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común , Sector II; para incluir también al C.  Presidente de la Comisión Estatal  de los Derechos Humanos Lic. Raúl Ramírez  Ramírez , quien no ha resuelto sobre mi Queja Exp. No. CEDH/III/22/01/228/2011, por Denegación de Justicia , y, al  C. Secretario de Hacienda del Estado , C. P. Alejandro López Caballero, que no me ha proporcionado vía Informe de Autoridad , las pruebas documentales que le  he pedido, mismas que me exoneran de la temeraria acusación en mi contra ;  así mismo se ofrecen pruebas de las  violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales  en la integración del la A. P. 134/2009, que implican  toda una presunta coalición , liga, alianza,  consorcio, pacto  para actuar impunemente evadir sus responsabilidades. 
Es el caso que  con fecha 19 de enero de 2012, recibí un escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Diputado Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que manifiesta que con relación a mi solicitud de juicio político en contra de diversos funcionarios estatales , la cual fue presentada con fecha 12 de septiembre de 2011, por lo que se me requirió para que en el termino de tres días, me presentara a ratificar la  referida denuncia ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por conducto de la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado.
En tal virtud el mismo día 19 de enero de 2011, comparecí ante el Lic. Daniel Núñez Santos,  Director  General Jurídico del Congreso ,  para ratificar en todos y cada uno de sus términos la denuncia interpuesta en contra de varios funcionarios, como en efecto se hizo .
Por tanto y a fin de poder  encausar este procedimiento especial, o de procedencia, me permito  remitir a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado  de Sonora y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos denunciados en  la materia.

Del TITULO SEGUNDO. RESPONSABILIDAD POLITICA. CAPITULO I. SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES.  Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Sonora.

ARTICULO 6o.- Son sujetos de juicio político: los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de sus Salas Regionales, y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de Justicia y los Sub procuradores, los Secretarios y Subsecretarios, los Jueces de Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público, los Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores, Secretarios, Tesoreros y Contralores de los Ayuntamientos, así como los Directores Generales y sus equivalentes de las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y organismos descentralizados del Estado y de los Municipios.

ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

I.- El ataque a las Instituciones democráticas.
II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Federal.
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.
IV.- El ataque a la libertad de sufragio.
V.- La usurpación de atribuciones.
VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política Local o a las Leyes Estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios de sus Municipios, o a la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones.
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
VIII.-Las violaciones sistemáticas o graves a los Planes, Programas y Presupuestos del Estado o de los Municipios y a las Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos estatales y municipales.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO.

ARTICULO 11.- El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.

 Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento.

ARTICULO 13.- Recibida en el Congreso la denuncia a que se refiere el Artículo 5o. de esta Ley, su Presidente la turnará a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nombrada en los términos de Ley, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes.

ARTICULO 14.- Ratificada la denuncia, la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinará, en un plazo de diez días hábiles, si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el Artículo 8o. de esta Ley; si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos sujetos a responsabilidad política y si la denuncia y las pruebas ofrecidas ameritan la incoación del procedimiento.
En la especie  manifiesto que notoriamente y sistemáticamente  se me ha  Denegado Justicia, es el caso que mis peticiones se las hice  a dichos funcionarios, con fecha 12 de septiembre de 2011,   tal y como obra su sello de recibido en mi Solicitud de Juicio Político ante el propio Congreso del Estado, por lo que con fecha 12 de enero  de 2012, les Precluyó el Derecho para hacerlo, operando en mi beneficio la Afirmativa Ficta, es decir que se debe considerar que se ha respondido afirmativamente a mis peticiones, lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Fiscal y Administrativo, de aplicación concurrente y supletoria a la legislación  y materia en el fuero local, y que otorga la autoridad un plazo perentorio de cuatro meses para responder a las peticiones que  formalmente  se les hagan  , o bien el cumplir con las resoluciones y mandatos que les surta una autoridad competente.
En consecuencia , es procedente  la ampliación o adición de mi   Petición de Investigación y Seguimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora, a efecto de determinar si se amerita  el Juicio Político, contra ellos, es que tanto el Presidente de la Comisión Estatal  de los Derechos Humanos , como el Secretario de Hacienda , están interviniendo en grado de coparticipación en la Denegación de Justicia  que he venido  denunciando ante diversas autoridades e instancias y ahora lo hago ante  el H. Congreso del Estado de Sonora  ,para que determine si ameritan l Juicio Político. 
En la especie  y  por no ser contrarias derecho, y para el efecto de demostrar mis aseveraciones  solicité  con fecha 12 de septiembre de 2011, se  me admitieran , proporcionaran y recibieran las siguientes pruebas.
1.-   Informe de Autoridad , que debería  rendir  la  Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora   , sobre la situación que guardan las placas que se cubrieron con mis 5 cheques personales .  Mismo informe que  deberá  proporcionar  la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora  , por conducto de quien la representa , o bien su subalterna, la Agencia Fiscal de Hermosillo, para el efecto de que  en un termino perentorio exhiba en este  juicio de amparo  , la relación de todos  los saldos  o adeudos de placas y tenencias de vehículos , así como los nombres de todos y cada uno de sus  propietarios,  y que fueron cubiertos con  todos los cheque devueltos, ya sean los 5 cheques  personales del Lic.  Francisco Javier Aragón Salcido  ;   así como los de las personas morales denominadas Fans de Hermosillo, S.A. de C. V. y Gamarqui, S.A. de C. V.  , que obran en  las 3 querellas adicionales  presentadas por el C. Procurador Fiscal del Estado de Sonora.
Hasta la fecha la Secretaria de Hacienda no me ha contestado, ni los ha proporcionado , no los ha exhibido en la A. P. 134/2009.  Por lo que deberá requerírsele para que los aporte a esta Soberanía como de Previo y Especial Pronunciamiento.
2.- Testimoniales . Así mismo ahora ofrezco las  testimóniales: De los C. C.   Ernesto Vargas Gaytán, Gilberto Inda Duran, Daniel Galindo Ruiz  ,  Jesús Salvador Ponce Soto, Jesús Gabino Cabanillas Herrera,  Gonzalo Yescas Figueroa,   Fernando  Sau  Encinas ,  José Carlos Serrato Castell ,  Jorge Enrique Castro Quintero y Francisco Castro Berreyez.  Mismas personas que deberán responder al pliego de  preguntas que , previas sus generales, y rendida la protesta de ley para conducirse con verdad,  y calificación de las mismas,  se les formularan  en el momento de la diligencia . Todas esta personas están implicadas  en el asunto en su carácter de empleados  o funcionarios .
No obstante y toda vez que  desconozco  su domicilio particular ,   considero que a ellos se les puede ubicar y requerir en  primer término en los  de sus trabajos  en las diversas dependencias del  Gobierno del Estado en las que  laboran  , y de no poder hacerse ello  así,  por ya no trabajar en el gobierno, ruego se les localice por los medios que para tal efecto dispone la ley,  recabando el informe por medio del Instituto Federal  Electoral . 
Estas pruebas se ofrecen para demostrar que no a CEDH, o ha resuelto mi  Queja por Denegación de Justicia, no obstante tener más  de una año;  que no hay ningún quebranto a la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora  , y que esa dependencia fiscal , a instancias de las  personas señaladas ,   se ha hecho justicia de propia mano , violando en mi perjuicio  lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional. 
3.- Presunciones.- En su triple aspecto , lógico, legal y humano, en lo que favorezca  mi parte.
4.- Instrumental de Actuaciones.-   En lo que favorezca a mi parte.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ,C. Diputados miembros de la H. Comisión de Gobernación  y Puntos Constitucionales del  Congreso del Estado de Sonora , muy atentamente PIDO:  
Único.- Se abra el expediente , registre  y asigne su numero, para la  investigación y seguimiento del cumplimento de las funciones  y obligaciones de todos los funcionarios  a que hago mención en este escrito, para el caso de que amerite iniciar el Juicio Político y establecer la Comisión de Procedencia  Ad  oc , por Denegación  de Justicia. 

Protesto lo Necesario.

Hermosillo, Sonora a  24 de Enero de 2012.

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.