El diputado federal independiente por el distrito V de Sinaloa, Manuel Clouthier presentó este jueves ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional y legal en materia política-electoral, con el propósito de reducir el financiamiento público a todos los partidos políticos en el país,
El propósito es evitar que los institutos políticos “se conviertan en una burocracia partidaria interesada en mantener sus privilegios y concesiones que el poder ofrece”, de acuerdo con un comunicado del propio Clouthier.
La iniciativa busca modificar lo establecido por los artículos 41 y 51 de la Constitución y la Ley General de Partidos, que ordena multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
El financiamiento público de los partidos políticos resultaría, con la iniciativa propuesta por Clouthier, de multiplicar la votación válida emitida en la elección federal inmediata anterior en la que se eligió a diputados de mayoría relativa, por el 65% del salario mínimo general vigente en el país.
El diputado independiente consideró “que el fortalecimiento a las instituciones y al Estado de Derecho son tareas inalienables y urgentes en aras de concretar la tardía y prolongada transición política que no concluye por el populismo, la demagogia y la constante corrupción que sostiene una grosera impunidad en nuestro país”.
Por ello, reiteró que “es fundamental que las instituciones reconocidas en nuestra Carta Magna y sostenidas vía financiamiento público por los impuestos que pagamos día a día los ciudadanos mexicanos, como lo son los partidos políticos sean un medio y no un fin, que promuevan en realidad y no en discursos la participación ciudadana en los asuntos públicos, además que no se conviertan en una burocracia partidaria interesada en mantener sus privilegios y concesiones que el poder ofrece.
“Podemos salir juntos, sociedad, partidos políticos y Estado de la actual crisis por la que atravesamos siempre y cuando la veamos como una oportunidad y no como un riesgo. Lo que sí es un riesgo es seguir igual, con oídos sordos y solo con discursos de compromisos falsos. Demos fortaleza al voto ciudadano y una llamada de atención al abstencionismo constante y al voto nulo últimamente presente”, concluyó.
sábado, 12 de diciembre de 2015
jueves, 10 de diciembre de 2015
De la estrategia, táctica y logística, en que se sustentaría la inclusión de los Comités de Acción Política en los estatutos del PRI.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
El dilema actual del Sistema de Partidos en México, es INCORPORAR o bien INCLUIR
a los ciudadanos libres e iguales, y no solo a sus CUADROS distinguidos en los
procesos de NOMINACION a cargos de elección popular, como son; regidor, alcalde,
diputados locales y federales , senador, gobernador y presidente de la republica .
En este contexto el PRI debe trabajar por incluir a las MUJERES ( a quienes corresponde el 50 % de candidaturas a virtud de la paridad de género) , a los JOVENES y a los LIDERAZGOS EMERGENTES de la SOCIEDAD CIVIL y sus CAUSAS , es que ellos juntos suman más del 75 % de los electores.
El problema esta relacionado con el rendimiento electoral , a virtud de que nuestro sistema político opera con base al financiamiento público, por lo tanto es menos oneroso al partido religarse a la Sociedad Civil, nominando con aspirantes y candidatos libres e iguales, en lugar de lideres de organizaciones y de los sectores obrero , campesino y popular .
El problema esta relacionado con el rendimiento electoral , a virtud de que nuestro sistema político opera con base al financiamiento público, por lo tanto es menos oneroso al partido religarse a la Sociedad Civil, nominando con aspirantes y candidatos libres e iguales, en lugar de lideres de organizaciones y de los sectores obrero , campesino y popular .
En etapas anteriores el PRI cooptaba a la mayoría de sus candidatos de las
organizaciones integradas; MJR, SNTE, ANFER, MT, UR , y postulaba a los dirigentes de los sectores popular, obrero y campesino, también a dirigentes de las cámaras
empresariales, pero este modelo colapsó a partir de 1982 , ya que muchos
lideres de la iniciativa privada fueron cooptados por el PAN; CANACO, COPARMEX, CONCAMIN.
Así mismo el PRI se surtía de cuadros para sus organizaciones de mujeres y jóvenes de las universidades públicas, eran personas de las clase media urbana y rural , ahora lo hace de las universidades privadas y coopta a sus liderazgos entre miembros connotados de la clase media alta urbana .
Así mismo el PRI se surtía de cuadros para sus organizaciones de mujeres y jóvenes de las universidades públicas, eran personas de las clase media urbana y rural , ahora lo hace de las universidades privadas y coopta a sus liderazgos entre miembros connotados de la clase media alta urbana .
El problema entonces es como reconocer y prospectar a los futuros
aspirantes a candidatos del PRI , mismos que actúan en grupos, tertulias ,
cafeterías, clubes, universidades, institutos , colegios, ligas deportivas, ONG’s, y causas, prácticamente libres . La
solución que propongo son los COMITES de
ACCIÓN POLITICA.
Para la anunciada Reforma de los
Estatutos del PRI a realizarse en la próxima
Asamblea Nacional la que muy posiblemente sea en el mes de Marzo de 2016, y, en relación a las
NOMINACIONES a cargos de elección popular , prima facie diré que se debe incluir en los estatutos del
partido los Comités de Acción Política o CAPs , del tipo americano o europeo,
los cuales deberán estar ligados a las Causas de la Sociedad Civil
, por lo tanto se propone;
Adicionar un párrafo al artículo 53
de los Estatutos del PRI , en el rubro relativo al Movimiento Territorial, que
siga al de los Comités SECCIONALES , relacionados con la sección electoral, y al de
los COMITES de BASE , que están relacionados con las causas de las
comunidades urbanas y rurales proletarias , no obstante, los CAPs no deben
sustituirlos ni interferir en sus funciones, gestoría y organización .
En los referidos CAPs , el titular , agente, jefe, líder,
capitán, coach , promotor, gestor, capitán, o gerente
necesariamente deberá ser un CUADRO DISTINGUIDO del partido, seria como una especie de concesión, como lo son los CABILDEROS en el CONGRESO de la UNIÓN , pero sus
miembros podrán ser solo simpatizantes , ello con base al artículo 24 de los
estatutos del PRI, o bien adherentes , pero el CAP deberá
registrase ante el partido, con su nombre y datos de identificación
completos y precisos de sus miembros , para que puedan usar el logotipo del PRI.
A manera de ejemplo: El actual presidente del CEN del partido MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA ha sido tres veces diputado
federal, dos senador, una gobernador ,
sub secretario , cuenta con 35 años de carrera
política en el primer nivel , por lo menos debe tener 2000 ex colegas, colaboradores,
amigos , parientes y simpatizantes , que son CUADROS DISTINGUIDOS del partidos en todos los 32 Estados de la República,
y/o sus descendientes, que bien pueden ser los promotores o titulares de este
NUEVO esquema de PROSPECCIÓN de las más aptas MUJERES , los más idóneos JÓVENES , y de los LIDERES EMPRENDEDORES en la Sociedad Civil que desean o podrían incursionar en la política
como aspirantes a candidatos del PRI.
Los CAPs podrán , hasta un año antes
de la NOMINACION , promover aspirantes y pre candidaturas , a dirigentes del partido ,
regidores, diputados locales y federales, senadores, gobernador y presidente de
la república, no intervendrán en la vida interna de los sectores y
organizaciones, debiendo asumir públicamente la candidatura que resulte de la
competencia interna en el partido, sea
cual sea el método de nominación; candidato de unidad, elección en asamblea o elección
directa, ya sea abierta o cerrada a la militancia .
Así mismo los CAPs además de prospectar
aspirantes a pre candidatos, entre los simpatizantes y miembros
del partido, podrán recabar fondos para costear su actividades proselitistas , y reportar sus ingresos
y gastos al partido trimestralmente, podrán estar vinculados a los
sectores y organizaciones del propio partido, y , agenciar ,
gestionar e interactuar con las ONG´s que atienden Causas de
la Sociedad Civil, así como con las diversas Iglesias o Confesiones
, con las Cámaras empresariales y con los Clubes de Servicio, así
como con las Sociedades de Asistencia Privada, y las Fundaciones sin fines de
lucro, e Instituciones de Educación Media y Superior , o bien Institutos y Colegios
de Investigación, Cultura, Esparcimiento y Deporte .
No estarán legitimados para
interactuar ante el Estado, pues es atribución exclusiva del partido, pero si podrán
ocurrir ante los órganos internos y de justicia partidaria a nivel
municipal o distrital, para dirimir sus controversias .
Podrán tener sus propios medios de
información escritos y electrónicos y hacer propaganda en las redes sociales , radio, bardas, espectaculares y Tv, cuidando en todo
momento no perjudicar la imagen del partido, de los funcionarios,
sus correligionarios y competidores , ante la sociedad . Se elaborará un reglamento para operar los
CAPs.
La anterior sería una adecuada
manera de atenuar el rigor de la coyuntural insurgencia de las
candidaturas independientes, a virtud del cuestionamiento por parte de la
Sociedad Civil, de la hegemonía de la clase política o partidocracia
en estos asuntos que son NODALES hoy en día para la vida política
del PRI y de México, al decidir quien debe gobernar o legislar.
En efecto , un gravamen que
pesa sobre la Clase Política y que se le denomina como gobierno de la
Partidocracia, y que los
INTELECTUALES LUDICOS no han CONSIDERADO como algo imprescindible , es la noción coloquial de los “chapulines”,
que en México es el PASAR de un CARGO de ELECCIÓN
POPULAR a OTRO, en efecto los regidores aspiran a ser diputados, alcaldes,
estos senadores, y luego gobernadores y viceversa, a partir de 2018 se podrá reelegir incluso a los gobernadores y diputados, como sucede en los EU, el sistema en México evolucionará a un presidencialismo acotado por el Congreso.
Por lo tanto y como se observa, el
Nudo Gordiano no está en la Partidocracia en sí misma ,
ni en la proscripción de la Clase Política, y su ancestral
HERMETISMO y ELITISMO o TENDENCIA AUTOCRATICA , pues NO se propone de parte de la
Sociedad Civil la reducción de las Cámaras, de 500 a 300 diputados y de 128 a
98 senadores, o eliminar los cargos plurinominales, ya sean regidores,
diputados y senadores .
El problema de los partidos, es el
acceso a las NOMINACIONES del ciudadano en general, que no tiene carrera
política partidaria ostensible.
En el año 2011, siendo diputado federal Manlio Fabio Beltrones Rivera , y como líder de la fracción parlamentaria del PRI en San Lázaro , propuso la creación de una Ley de Partidos políticos. Lamentablemente no tuvo eco su propuesta.
Existe una ONG, la cual es extranjera y por tanto marginal, denominada Change .Org, que plantea reducir en un 50 %, los gastos y salarios del INE, y las Cámaras.
En el año 2011, siendo diputado federal Manlio Fabio Beltrones Rivera , y como líder de la fracción parlamentaria del PRI en San Lázaro , propuso la creación de una Ley de Partidos políticos. Lamentablemente no tuvo eco su propuesta.
Existe una ONG, la cual es extranjera y por tanto marginal, denominada Change .Org, que plantea reducir en un 50 %, los gastos y salarios del INE, y las Cámaras.
Por su parte el diputado federal independiente por el distrito V de Sinaloa, Manuel Clouthier presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional y legal en materia política-electoral, con el propósito de reducir el financiamiento público a todos los partidos políticos en el país,
El propósito señala, es evitar que los institutos políticos “se conviertan en una burocracia partidaria interesada en mantener sus privilegios y concesiones que el poder ofrece”.
La iniciativa busca modificar lo establecido por los artículos 41 y 51 de la Constitución y la Ley General de Partidos, que ordena multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
El financiamiento público de los partidos políticos resultaría, con la iniciativa propuesta por Manuel Clouthier, de multiplicar la votación válida emitida en la elección federal inmediata anterior en la que se eligió a diputados de mayoría relativa, por el 65% del salario mínimo general vigente en el país.
Un hecho notorio es que en todos los partidos operan las pre selecciones ya sea como primarias abiertas o cerradas, con decir que ahora los partidos hasta se basan en encuestas para efecto de decidir las NOMINACIONES , y , LOTERIA, en los partidos, dudan qué hacer con el reclamo social de APERTURA a las CANDIDATURAS CIUDADANAS, hoy denominadas INDEPENDIENTES, es claro entonces que la Sociedad Civil , le exige a los partidos, EQUIDAD y TRANSPARENCIA en las Nominaciones a cargos de elección popular.
El propósito señala, es evitar que los institutos políticos “se conviertan en una burocracia partidaria interesada en mantener sus privilegios y concesiones que el poder ofrece”.
La iniciativa busca modificar lo establecido por los artículos 41 y 51 de la Constitución y la Ley General de Partidos, que ordena multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
El financiamiento público de los partidos políticos resultaría, con la iniciativa propuesta por Manuel Clouthier, de multiplicar la votación válida emitida en la elección federal inmediata anterior en la que se eligió a diputados de mayoría relativa, por el 65% del salario mínimo general vigente en el país.
Un hecho notorio es que en todos los partidos operan las pre selecciones ya sea como primarias abiertas o cerradas, con decir que ahora los partidos hasta se basan en encuestas para efecto de decidir las NOMINACIONES , y , LOTERIA, en los partidos, dudan qué hacer con el reclamo social de APERTURA a las CANDIDATURAS CIUDADANAS, hoy denominadas INDEPENDIENTES, es claro entonces que la Sociedad Civil , le exige a los partidos, EQUIDAD y TRANSPARENCIA en las Nominaciones a cargos de elección popular.
Para el caso de nuestro país,
nadie que sepamos pide que en el Poder Ejecutivo, los puestos del gabinete,
tomemos por caso, sean también electos, sólo en ciertos puestos se envían
ternas a los Congresos locales o el Senado, y el seleccionado es
ratificado por estos órganos colegiados. Algo similar ocurre con el
Poder Judicial, donde opera , se entiende y acepta la inamovilidad
o carrera judicial de sus miembros .
En consecuencia, hoy en día no
le bastan al PRI los Comités Seccionales para cumplir su función y misión , pues
estos son centralizados y eventuales, y, si bien es cierto que estos operan
adecuadamente en el ámbito de la
votación, ello solo ocurre en el nivel de la integración y vigilancia de las
mesas electorales el día de la ELECCIÓN CONSTITUCIONAL propiamente
dicha. No así en las elecciones primarias o búsqueda de los mejores
prospectos entre sus cuadros, y/o ciudadanos libres para otorgar
las candidaturas.
En los EU, que es el más
paradigmático país capitalista , liberal y demócrata ,
los referidos Comités de Acción Política (PACs) son grupos de interés que
actúan SIN el menor PREJUICIO social , económico y político , fueron reconocidos y dotados
de autonomía de gestión en 1974 con el único propósito de recaudar fondos
o recursos en especie de sus miembros y asignarlos a los pre candidatos
y a los partidos políticos, Demócrata y Republicano.
Los partidos Republicano y Demócrata,
habían asimilado la insurgencia que significaron los voluntariosos e
individualistas -Self Made Man- de fines del siglo XIX, que limitaron primero
los MONOPOLIOS en los ferrocarriles, el comercio , los sindicatos
y el rubro del petróleo, pero después exigieron participar en la política y
los partidos y , se les concedieron las elecciones primarias abiertas y
cerradas en todos los Estados de la
Unión. En México llegamos a esa estancia político partidista hasta fines del
siglo XX.
Este esquema de los CAPs o PACs
es el que aplicó el candidato a gobernador "INDEPENDIENTE”, en
el Estado de Nuevo, León en la elección de 2015. Por cierto opero sin ningún compromiso institucional de sectores y organizaciones, fue producto de una especie de "club de amigos" que lo patrocinó.
Por lo tanto la futura y
anunciada reforma del PRI, que impulsa el presidente del CEN Manlio Fabio Beltrones Rivera, para el
2016, estimo que tendría que pasar por la inclusión de los CAPs. en los estatutos
del partido, enfocándose al tema de la Base o
Unidad y categoría más General del Partido, que es su propia esencia, El
Ciudadano, Elector, Simpatizante y Adherente.
Lo anterior habida cuenta de que el PRI se ciudadanizó
desde 1988, al fallar en la operación electoral los Sectores y Organizaciones, no
le dieron los votos prometidos al candidato, y de súbito dejó de ser el partido de
Masas que ostentaba ser .
Como sea, pero al PRI hoy en día le
es más rentable electoralmente, movilizar a la Sociedad Civil, a virtud de sus
causas emergentes, que a Obreros, y Campesinos, o, a los habitantes de las
colonias proletarias , ha sido una constante desde 1988 que los candidatos
propuestos por los sectores , la mayoría de la veces pierden las elecciones en
que se presentan.
El PRI, desde 1994, y con
reservas , se dio a la tarea de participar
en los debates televisados -en
los EU, se dieron desde 1959- y algo curioso, el PRI ha intervenido en los debates , con
un mayor éxito que los otros
partidos.
Luego tenemos que el PRI pasó con buena calificación la prueba de la alternancia
del año 2000 a 2012 , así que aprendió a perder y ganar elecciones, y ya
no volvió a ser más el hegemónico o dominante partido UNICO de los años
setentas que había sido, como sea pero al regresar a los PINOS con la
segunda alternancia e la Presidencia del priista Enrique Peña Nieto en 2012, se
perfeccionó el ciclo de la Democracia mexicana.
Por tales motivos la mejor forma de
RELIGARSE con la Sociedad Civil, sean justamente los CAPs, de
hecho, y sin simulaciones, así funciona el PRI; en la práctica el partido es
dirigido por los ADALIDES Locales y Nacionales. En todo caso es una
disputa entre las Elites tradicionales, o bien contra Elites que ya si
les convienen se van al PAN o al PRD, y ahora podría irse con los
INDEPENDIENTES, o quizás hasta con MORENA .
En México, como bien se sabe, desde
siempre las candidaturas a las presidencias municipales en el PRI, han sido
asignadas a miembros connotados o
líderes del sector empresarial, agricultores, ganaderos, comerciantes e industriales, las regidurías y diputaciones locales, a
lideres de sectores y organizaciones, y las gubernaturas a la clase media alta ilustrada,
o bien a los descendientes aristocratizantes, de la
nomenclatura surgida del México independiente de 1810-1821, de la Reforma de 1857-1862,
y la Revolución 1910-1917.
Por lo tanto , y siendo prácticos y
congruentes con la nueva realidad política-ideológica de los ciudadanos, que es
de centro derecha, los mexicanos estamos aburguesados, somos pro norteamericanos
, ilustrados, casi todos tenemos por lo menos un familiar directo que es ciudadano de
los EU, en pocas palabras somos cada vez más cosmopolitas , o estamos globalizados .
En consecuencia, lo que se amerita es
flexibilizar las reglas o candados , para que cierto porcentaje de ciudadanos
sin militancia definida , o trayectoria partidista dilatada , pero que sean
simpatizantes del PRI, y suscriban en su momento su CARTA de INTENCIÓN de
afiliación vía los PACs, puedan ser aspirantes , a pre candidatos a Senador, Diputado,
Regidor, Presidente Municipal o Gobernador.
En el caso de la Presidencia de la República, estaría más complicado el proceso de nominación con base a los PACs. Fue tan desatinado e inusual el disenso de 2000 entre los aspirantes Francisco Labastida Ochoa Vs. Roberto Madrazo Pintado, que la competencia desembocó en la perdida de la elección presidencial y en sus demás aspectos , al quedar el PRI sin la mayoría en las cámaras de diputados y senadores.
En el caso de la Presidencia de la República, estaría más complicado el proceso de nominación con base a los PACs. Fue tan desatinado e inusual el disenso de 2000 entre los aspirantes Francisco Labastida Ochoa Vs. Roberto Madrazo Pintado, que la competencia desembocó en la perdida de la elección presidencial y en sus demás aspectos , al quedar el PRI sin la mayoría en las cámaras de diputados y senadores.
Nuestra propuesta NO es la INTEGRACIÓN, va más allá, pues significa la INCLUSIÓN
de la ciudadanía sin partido, directamente en el PRI, que es algo distinto. Se trata de religar el partido a la Sociedad Civil, libre de ataduras , trabas burocráticas o corporativismo. Sería como un melting pot como el que se dio en el siglo XIX en los EU, o sea una homogenización política desde la base de la Sociedad Civil.
La INTEGRACIÓN política de la oposición al sistema electoral se consiguió
primero con los Diputados de Partido en los años sesentas PAN ; PPS ; PARM y en 1976 con el PSUM ,
luego se dio la LIBERACIÓN POLITICA al crease el IFE en 1995, y después el TRIFE, y,
la Transición a la Democracia se consiguió a partir de las alternancias de
2000 y 2012, habida cuenta de que ya no se cuestiona la Libertad de
Sufragio, o que se este en presencia del Fraude Electoral recurrente .
Por lo tanto considero que no existe ninguna crisis de los partidos en México , ni de la partidocracia, en efecto y según el INE solo se registraron 22 candidatos independientes a diputados federales , de los 300 distritos electorales , mismo que representaron un modesto 7 %.
Por lo tanto considero que no existe ninguna crisis de los partidos en México , ni de la partidocracia, en efecto y según el INE solo se registraron 22 candidatos independientes a diputados federales , de los 300 distritos electorales , mismo que representaron un modesto 7 %.
Lo que observamos es una mayor
, mejor y abierta competencia entre partidos, y, ahora entran en la escena
tímidamente los candidatos independientes, tampoco para el PRI significa un riesgo MORENA , que bien o mal , opera con las reglas del sistema de partidos .
La NEMESIS del partido en general y su
Clase Política, reside en la imposibilidad de otorgar a sus
simpatizantes -que actúan en la Sociedad Civil, pero que no son cuadros
distinguidos, o no militan en el PRI- , algunas o ciertas candidaturas
ciudadanas o externas .
En consecuencia el partido deben flexibilizar los requisitos
para ser aspirante a puestos de elección popular, incorporando la figura de los
PACs en sus estatutos.
Si no lo hace, seguramente los aspirantes y simpatizantes del
PRI, miembros selectos de la Sociedad
Civil, con recursos materiales, humanos e intelectuales , optaran mejor por ser
candidatos INDEPENDIENTES . Es simple la ecuación.
miércoles, 2 de diciembre de 2015
El dificil , doloroso e inusual Caso Civil que mudó en Penal : ARAIZA ( hija) , Vs. ARAIZA (padre) .-
No observo MISOGINIA, o sea la violencia u odio contra la mujer, tampoco creo que esta presente un cuadro de FEMENICIDIO, ni DISCRIMINACIÓN o MALTRATO INFANTIL. Es un asunto de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. No obstante el caso nos muestra ciertos matices o rasgos de FEMINISMO, MACHISMO Y PATERNALISMO.
Con todo respeto para todos , ya sean las autoridades , C. Gobernadora Claudia Pavlovich Arellano; C. Procurador General de Justicia del Estado , Rodolfo Montes de Oca; C. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Francisco Gutiérrez Rodríguez; C. Agente del Ministerio Publico adscrito , C. Juez Segundo del Ramo Penal, a las partes materiales, los familiares y sus amigos .-
Por su parte, los Medios, prensa, radio y Tv, y redes sociales, nos han dado amplia cuenta de las versiones de las partes involucradas , es la hora de intentar resolver de manera legal y civilizada este lamentable disenso familiar. El daño material, social y moral, ya esta hecho, y creo que no hay ganadores o perdedores.
Según mi modesto CRITERIO de abogado civilista , y dada mi relación de parentesco consanguineo y por afinidad , en segundo y tercer grado, con los involucrados, y que además sólo opino con base a lo publicado por los MEDIOS, ya que no he leído el expediente, el Juez Segundo del Ramo Penal debe DECLINAR la Competencia en favor de un Juez Civil del Ramo Familiar, y decretar la Libertad inmediata del Sr. Miguel Martín Araiza Coronado , y ello por Falta de Elementos para Procesar.
Se trata de un asunto de Violencia Intrafamiliar, que se persigue mediante la interposición de QUERELLA, y procede incluso el PERDON del OFENDIDO ; no procede el Delito de Lesiones u otros que se le acumulen los cuales se persiguen mediante DENUNCIA o bien de OFICIO .
Ahora bien , no se porque se le negó la Libertad Bajo Caución al Sr. Araiza Coronado , si se trata de Lesiones Leves que tardan en sanar menos de 15 días.
Así mismo, es inverosímil la tesís de la peligrosidad del procesado, además en el AUTO DE FORMAL PRISIÓN no se le respetó su garantía constitucional de PRESUNCIÓN de INOCENCIA, y , se le acusa con base a PRUEBAS obtenidas de manera ILICITA, y luego tenemos que no se consideraron sus PRUEBAS de descargo, documentales, pericial, testigos, careos, confesional.
Pero además , leo que también existen sendas denuncias y querellas Vs la Srita. Maria Fernanda Araiza Mendivil , por EXTORCIÓN , CHANTAJE, LESIONES Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, y de su amigo el Sicologo clinico y "Chaman" Sr. Rafael Barajas Valenzuela ( quien tiene antecedentes penales por homicidio culposo) , y no sabemos cual es el estado que guardan estas averiguaciones previas o si acaso hay instaurados procesos penales en su contra en algún juzgado penal .
En consecuencia, me parece adecuado que los abogados del Sr. Miguel Martín Araiza Coronado , soliciten al Juez Segundo del Ramo Penal de HMO, que decline la Competencia y Jurisdicción , en favor de un Juez Civil del Ramo Familiar , y ademas que se acumulen las averiguaciones previas, o los procesos Vs. la Srita. María Fernanda Araiza Mendivil y co acusado Sr. Rafael Barajas Valenzuela , pero todo en un Juzgado del Ramo Civil de lo Familiar en HMO.
De tal forma que se les obligue a que se sometan a la CONCILIACIÓN o ARBITRAJE del Juez Civil de lo Familiar , y ello en igualdad de circunstancias , ya que todos son mayores de edad, y este juzgado depende también del Supremo Tribunal de Justicia.
Sin embargo en este caso Civil por Violencia Intrafamiliar el C. Agente del Ministerio Publico ,no es parte acusadora, sino un mero observador de las actuaciones de las partes, a fin de que no cometan actos ilícitos y se conduzcan con lealtad y probidad durante la secuela procesal que se insiste es de carácter Civil Familiar .
martes, 1 de diciembre de 2015
El caso Srita. Araiza Vs. Sr. Araiza, siendo un asunto CIVIL de lo FAMILIAR, indebidamente mudó en PENAL.
Ley de
Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sonora .
Don
Quijote Cabalga de Nuevo.-
Según esta ley ,
claramente se observa que el asunto ARAIZA Vs. ARAIZA , debe ser abordado desde un punto
de vista CIVIL o de FAMILIA , el Agente del
Ministerio Publico del Fuero Común debía primero haber turnado el expediente a un Juez de lo Familiar , no debió consignar el caso al Juez Segundo del Ramo Penal ; lo anterior para
que el Juez de lo Familiar , citara a las partes a una audiencia de Conciliación o Arbitraje.
Según mi punto de vista , aún es tiempo, si el C. Procurador General de Justicia del Estado Lic. Rodolfo Montes de Oca , así lo decide.
Una de las abogadas mejor capacitadas en materia de Derecho de Familia en Sonora es la Lic. Claudia Indira Contreras Córdova, quien en la actualidad es Sub Procuradora de Justicia en el Sur del Estado , con sede en Cajeme. Esta funcionaria podría dar su opinión jurídica, calificada e imparcial sobre el caso Araiza Vs. Araiza.
Una de las abogadas mejor capacitadas en materia de Derecho de Familia en Sonora es la Lic. Claudia Indira Contreras Córdova, quien en la actualidad es Sub Procuradora de Justicia en el Sur del Estado , con sede en Cajeme. Esta funcionaria podría dar su opinión jurídica, calificada e imparcial sobre el caso Araiza Vs. Araiza.
Les sugiero que pidan la intervención de la C. Gobernadora, Lic. Claudia Pavlovich Arellano , para reorientar el asunto, es madre de familia, y una mujer ecuánime , conciliadora , humana que de seguro les atenderá en su
solicitud.
ARTÍCULO 8o.- Para
los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Violencia
Intrafamiliar.- Todo acto de poder u
omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física,
verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la
familia y que pueda causar los siguientes tipos de daño:
a).- Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que
se utilice parte del cuerpo humano, algún objeto, arma o substancia para
sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado
hacia su control y sometimiento personal;
b).- Maltrato Verbal.- Todo acto de
agresión intencional, ejecutado a través del lenguaje, con el propósito de
ofender, agredir, menospreciar, denigrar o humillar a cualquier persona;
c).- Maltrato Psicológico.- Todo patrón de conducta consistente en actos
u omisiones, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones,
condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de
abandono y que provoquen deterioro, disminución o afectación a la dignidad
personal de quien las recibe. Aquel acto que se compruebe que ha sido realizado
con la intención de causar daño moral a toda persona receptora de violencia
intrafamiliar, será considerado maltrato psicológico en los términos previstos
por este artículo, aunque se argumente el nivel educativo y la formación
personal del receptor y del generador de violencia;
d).- Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta
consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir
a la realización de prácticas o conductas sexuales no deseadas o que generen
dolor, así como aquellas que impliquen practicas de celotipia para el control,
manipulación o dominio de la pareja;
e).- Daño Patrimonial.- Cualquier acto u omisión tendiente a
apropiarse o destruir el patrimonio del receptor de la violencia, ya sea
apoderándose o controlando la libre disposición de sus ingresos o de sus bienes
muebles e inmuebles, o bien menoscabando o destruyendo los mismos.
II.- Receptores de
Violencia Intrafamiliar.- Aquella
persona, grupo o individuos que tengan entre sí algún vínculo familiar y que
sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico ó sexual que los afecte
en su integridad personal;
III.- Generadores de Violencia Intrafamiliar.-
Quiénes realizan actos de maltrato
físico, psicológico ó sexual hacia las personas con la que tengan o hayan
tenido algún vínculo familiar;
3a).- Del cónyuge;
b).- De la pareja a la que esté unida fuera
del matrimonio;
c).- De los parientes consanguíneos en línea
recta o colateral, sin limitación de grados;
d).- Parientes por afinidad o relación civil;
e).- Parientes consanguíneos sin limitación de
grado, respecto de la pareja a la que esté unida fuera del matrimonio;
f).- Cualquier otro miembro de la familia que
sea menor de edad, incapaz, discapacitado o anciano, sujeto a la patria
potestad, guarda, custodia, protección, educación, instrucción o cuidado;
g).- Toda persona con la que en época
anterior, éste mantuvo relación conyugal, de concubinato o de pareja unida
fuera del matrimonio; y,
h).- Toda persona que tenga la tutela,
cuidado, custodia o protección de otra, aunque no exista parentesco alguno con
la víctima.
IV.- Miembros de la Familia.-
Los cónyuges, parientes consanguíneos,
parientes civiles, parientes por afinidad y los concubinos más los entenados;
V.- Orden de Protección.- Todo mandato escrito expedido por autoridad
competente en los términos de la legislación aplicable, mediante el cual se
decreten providencias o medidas cautelares en favor de la familia y de los
receptores de violencia intrafamiliar.
VI.- Peticionaria.- Persona o personas solicitantes de una orden de protección o medida
cautelar que se consideren víctimas de violencia intrafamiliar, o en su caso,
tengan interés en impedir o suspender todo acto de violencia del que tenga
conocimiento directo ó indirecto; y,
VII.- Peticionado.- Persona contra la cual se solicita y decreta una orden de protección
por parte de la autoridad competente.
La aplicación de esta Ley se extenderá a la
persona a la que el generador de la violencia esté unida fuera del matrimonio o
a quien haya estado unido por matrimonio o concubinato; así como de quien haya
mantenido un parentesco por afinidad o civil.
ARTÍCULO 14.- La Procuraduría
General de Justicia, por conducto del Ministerio Público, canalizará al generador
de violencia intrafamiliar para su debido tratamiento a la Secretaría de Salud,
debiendo realizar, además, las siguientes funciones:
I.-
Solicitar ante el Juzgado de lo Familiar, las órdenes de protección previstas
en la presente Ley y demás medidas cautelares establecidas por el Código de
Procedimientos Civiles;
II.-
Otorgar asesoría y orientación jurídica a las personas que resulten víctimas de
violencia intrafamiliar;
III.-
Solicitar al órgano jurisdiccional competente, dicte las medidas provisionales
a fin de proteger los derechos de los receptores de violencia intrafamiliar y
aplique, en su caso, los medios de apremio procedentes con motivo de
infracciones cometidas a la presente Ley;
IV.-
Canalizar a las víctimas de delitos resultantes de violencia intrafamiliar a
los hospitales o Unidades de Atención de la Secretaría de Salud;
V.-
Integrar Comités de Participación Ciudadana y Seguridad Vecinal, en
colaboración con las autoridades responsables, con fines preventivos de la
violencia intrafamiliar; y,
VI.- Las
demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos.
TÍTULO
QUINTO. DE
LOS MEDIOS LEGALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY .
CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
ARTÍCULO 35.- Las partes
involucradas en un conflicto intrafamiliar, podrán resolver sus diferencias
mediante los procedimientos de:
I.-
Conciliación; y,
II.-
Arbitraje.
Estos
procedimientos serán atendidos por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia o los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia a
elección del receptor de violencia.
ARTÍCULO
36.- Cada
procedimiento de solución de los conflictos intrafamiliares a que se refiere el
ARTÍCULO anterior, se llevará a cabo en una sola audiencia, misma que podrá
suspenderse por una vez a efecto de que se reúnan los elementos de convicción
necesarios que sustenten las posturas de las partes en conflicto.
ARTÍCULO 37.- Los procedimientos
de conciliación y de arbitraje a los que se refiere el presente capítulo serán
gratuitos, primordialmente orales y se iniciarán mediante queja que podrá ser
presentada por:
I.- El
receptor de la violencia intrafamiliar;
II.-
Cualquier miembro de la familia;
III.- Los
maestros y directivos de las instituciones educativas, así como por los médicos
y funcionarios, cuando con motivos de su actividad, detecten cualquier
circunstancia que haga presumible la existencia de
violencia
intrafamiliar, teniendo la obligación inmediata de poner los hechos en
conocimiento de las autoridades a que se refiere el ARTÍCULO 2º de la presente
Ley;
IV.- En general, cualquier persona que tenga conocimiento de la realización
de actos considerados como violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO
38.- Los
procedimientos a que se refiere este Capítulo iniciarán formalmente con la
presentación verbal o por escrito de la queja ante las autoridades señaladas en
los ARTÍCULOS 14 y 18, 18 Bis de la presente Ley, o a partir de que éstas
reciban de las autoridades jurisdiccionales o del Ministerio Público los casos
del conocimiento que involucren hechos de violencia intrafamiliar, cuya
solución sea posible mediante los procedimientos de conciliación o de
arbitraje.
Tratándose
de incapaces, menores o personas de la tercera edad, se citará a quienes
ejerzan la custodia, la patria potestad o la tutela, o en su caso, a las
personas de quienes dependan éstos, ordenándose la presentación de la persona o
personas receptores de la violencia intrafamiliar, para ser valoradas médica y
psicológicamente, pudiendo decretarse por la autoridad competente las medidas
de seguridad que resulten necesarias para su integridad.
ARTÍCULO
39.- En
los procedimientos de conciliación y de arbitraje las autoridades a que se
refiere el ARTÍCULO 35 estarán facultadas para:
I.-
Llevar un registro de las quejas que se les presenten por actos que se
consideren violencia intrafamiliar y que sean hechos de su conocimiento, así
como de las constancias administrativas que se elaboren cuando no se llegue a
un arreglo conciliatorio;
II.- Citar a las partes involucradas en eventos de violencia intrafamiliar,
pudiéndose auxiliar para tal efecto de los cuerpos policíacos, tanto estatales
como municipales, según sea el ámbito de competencia de la autoridad que
conozca el procedimiento;
III.-
Elaborar el convenio entre las partes involucradas cuando así lo soliciten y,
en su caso, aprobar el que éstas le presenten, si legalmente resulta
procedente;
IV.- Gestionar ante las autoridades competentes las medidas de seguridad, de
carácter urgente y temporal que se requieran para la protección de los
receptores de la violencia intrafamiliar, que podrán ser:
a).- El
otorgamiento de la custodia de los hijos o hijas menores al solicitante, a
terceras personas o a instituciones de asistencia;
b).-
La prohibición para el generador de la violencia de perturbar o intimidar a
cualquier integrante del grupo familiar;
c).- La
salida inmediata del generador de la violencia intrafamiliar de la vivienda que
comparta con los receptores de la misma;
d).- El
señalamiento de domicilio diferente del generador de la violencia de los bienes
que pertenezcan al receptor de la misma;
e).- La
prohibición al generador de la violencia para disponer de los bienes que
pertenezcan al receptor de la misma.
f).- La
reincorporación al domicilio de quien ha salido por seguridad personal;
g).-
Cualquier otra necesaria para la protección en su integridad y en sus derechos
del receptor de violencia intrafamiliar;
V.- Emplear, para el cumplimiento de sus
funciones, los siguientes medios de apremio:
a).-
Multa de hasta noventa días de salario mínimo general vigente en la Capital del
Estado.
b).-
El auxilio de la fuerza pública; y
VI.-
Imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 40.- Dentro de los tres
días hábiles siguientes a aquel en que las autoridades a que se refiere el
ARTÍCULO 35 tengan conocimiento de una queja por violencia intrafamiliar,
citarán a las partes involucradas y llevarán a cabo la celebración de la
audiencia de conciliación en la que el conciliador procederá a buscar la
avenencia de las partes, proporcionándoles toda clase de alternativas y
exhortándolas a celebrar el convenio respectivo; y además, haciéndolas
sabedoras de las consecuencias legales en caso de continuar el conflicto. Si
las partes llegan a una conciliación, se celebrará el convenio conciliatorio
previa aprobación que del mismo haga la autoridad que lleve a cabo el
procedimiento, para cuya validez se observará lo dispuesto por el párrafo
tercero del ARTÍCULO 16 de esta Ley.
ARTÍCULO
41.- En
caso de no llevarse a cabo o de suspenderse la diligencia de conciliación a que
se refiere el ARTÍCULO anterior, deberá levantarse constancia conteniendo los
datos generales de las partes y una relación sucinta de los antecedentes,
haciéndose constar la voluntad de éstas para someterse al procedimiento
arbitral.
ARTÍCULO
42.- En
el procedimiento arbitral fungirán como árbitros la Procuraduría de la Defensa
del Menor y la Familia y los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral
de la Familia y se aplicarán de manera supletoria al mismo las disposiciones
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y las
resoluciones que en dicho procedimiento se emitan, serán vinculatorias y
exigibles para ambas partes.
ARTÍCULO
43.- El
procedimiento a que se refiere el ARTÍCULO anterior se verificará en la
audiencia respectiva, el cual deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que las partes hayan expresado su conformidad de someterse
al procedimiento arbitral en los siguientes términos:
I.- Se
iniciará con la comparecencia de las partes o con la presentación de la
constancia en la que se haya expresado la voluntad de someterse al
procedimiento arbitral; y,
II.- Las
partes en dicha audiencia ofrecerán las pruebas que a su derecho convengan, a
excepción de la prueba confesional, en cuya diligencia la autoridad arbitral
podrá allegarse o recabar previamente cualquier medio de prueba reconocido
legalmente, debiendo emitir la resolución correspondiente en la misma
audiencia.
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