lunes, 9 de marzo de 2015

C. Maestro y Licenciado Jorge Cuauhtémoc Bojorquez Castillo. Quinto Visitador de la CEDH : Queja No. CEDH/ V/22/01/0155/2015. Acuso recibo.- Hago manifestaciones, y , solicito mayores informes de las autoridades señaladas como responsables .

C.  Maestro y Licenciado Jorge Cuauhtémoc Bojorquez Castillo. Quinto Visitador de la CEDH :  Queja No. CEDH/ V/22/01/0155/2015. Acuso recibo.- Hago manifestaciones, y , solicito mayores  informes de las autoridades señaladas como responsables . 
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.
En el  Dispositivo de Evaluación y Control de Transito ( DECT o DPA )  , mejor conocidos como RETENES-EMBOSCADAS-POLICIACOS ,  del día 07 de febrero de 2014, se realizaron actos que son NULOS de Pleno Derecho o de Manera Absoluta, pues se contravino en mi perjuicio la Constitución  General de la República  en los artículos:  1, 8, 11, 14. 16. 19, 20, y 21, en relación con la Ley de Tránsito del Estado  de Sonora , artículo 213 Bis, y demás relativos y aplicables 
1.- Primera causa de Nulidad de actuaciones ,  es el determinar , si existe un oficio firmado por parte del Comisario General de Policía y Transito de HMO  ,  para la instalación y operación del Reten, de ser así que lo exhiba a la brevedad posible en este procedimiento, o bien que informe por escrito  si fue verbal la instrucción.
No omito precisar que los DECT o Retenes-Emboscadas , según el artículo 11 de la Constitución, deben ser autorizados  por un Juez Penal, y ello, a petición del Cabildo de Hermosillo, o a quien éste órgano colegiado designe para solicitarlo .  Por tanto y de existir la autorización , que se exhiba por parte del Secretario del Ayuntamiento , en esta QUEJA,  el Acta de Cabildo respectiva. 
2.- Segunda causa de Nulidad de actuación .  No estaba presente un Juez Calificador, así que sin tener la facultad o atribución , el Médico Legista Usurpo sus Funciones, por lo tanto gire atento oficio requiriendo al C. Lic. Alfredo Roldan Durazo, Coordinador de Jueces Calificadores, para efecto de que informe , cual es el nombre del  Juez bajo su mando, que estaba designado para atender el DACT o RETEN-EMBOSCADA  el día de los hechos, y que por NEGLIGENTE no asistió, pues,  de no ser así , el Coordinador de Jueces Calificadores , incurre en responsabilidad , por no haber nombrado a quien estaría como Juez Calificador en el DACT o Reten-Emboscada .

3- Tercera causa de Nulidad  .  Solicite Vos  informe, a la propia CEDH,    del nombre del funcionario , que fue comisionado al DECT o Reten-Emboscada ,  y que por negligente no asistió , porque de no ser así,  fue la CEDH, quien omitió  enviar representante , y actuó de manera negligente. 
4.- Cuarta causa de Nulidad. Que informe el  C. Comisario General de Policía y Transito de Hermosillo, Sonora  , que ONGS,  u organizaciones  de la Sociedad Civil, son las registradas  y habilitadas, para participar  en los DACT o Retenes-Emboscadas . Lo anterior para efecto de rogarles encarecidamente  , se presenten a las operaciones de los mismos los días que se instalen y operen.
5.- Quinta causa de Nulidad. Que informe el C. Comisario General de Policía y Transito Municipal de Hermosillo , porque los  agentes comisionados a los  DACT o Reten-Emboscadas, no me proporcionaron las  copias de la infracción  del  certificado médico y demás documentos del secuestro del  vehículos. Violando en mi perjuicio lo dispuesto por los artículo  14 y 16, constitucionales.
Me reservo el derechos a adicionar las preguntas de los Informes de Autoridad, para el caso de que surjan hechos, actos, y datos,  desconocidos o supervenientes.  
DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ( DPA o DECT ) ARTÍCULO 213 BIS.-Ley de Transito del Estado de Sonora  . 
Los Municipios que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.- Establecerse en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los operativos;
II.- Contar con iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los operativos;
III.- Contar con un área de acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia por lo menos de un MEDICO LEGISTA  y UN JUEZ CALIFICADOR autorizado por el AYUNTAMIENTO , así como PERSONAL  de Organizaciones de la Sociedad Civil y de PERSONAL  autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;  
VI.- Se deberá imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y

VII.- Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría.

domingo, 8 de marzo de 2015

RUDA POLEMICA ENTRE CLAUDIA PAVLOVICH Y EL PERIODISTA FEDERICO ARREOLA DE SDP NOTICIAS.

@ELPARACLITO .- Federico , muy caballerosa , ecuánime y puntual tu DUPLICA a la REPLICA de Claudia, pero , sobre su nominación acá en Hermosillo , los expertos y analistas cercanos a los podres facticos del PRI, manejan otras especies, como la de que el año antepasado le preguntaron al para mi gusto emulo del gran Duque de Alba español, MFBR, quien sería el candidato, y respondió ¿ y porque mejor no una candidata?....

Alli arrancó con todo , para eso El Borrego Gandara iba solo de puntero, seguido por El Chubeto Cano Velez , el favorito de MFBR, y El Toño Astiazaran, apoyado por el ex gobernador ciudadano, Eduardo Bours, pero resulta que a Ernesto le afectó el lio penal por narcotrafico del Lic. Rafael Celaya Valenzuela , que trabajó para El Borrego, y, ni El Chuveto Cano Velez , ni El Toño y Ernesto cedieron , así que la cuarta en discordia fue Claudia....

Es curioso e incomprensible, como hubo dos beltronistas en la lisa, Samuel Moreno Teran y el Chubeto Cano Velez , ne parece que se dividieron....

Tambien se dice que Claudia se la debe , realmente a su Mamá, es la mejor hipotesis de trabajo , doña Alicia Arellano de Pavlovich, amiga de Alfredo del Maso, quien según esta especie, recomendo muy bien a Claudia con el Siervo de la Mansión , tratase del ciudadano Presidente EPN......

Pero lo cierto es que en estos lares muchos priistas se sintieron con MFBR, porque le atribuyen como Vos la nominación de Claudia , muchos pensamos que no fue así, pero ya ves que en politica muy poco se puede probar. ...

Por lo demas Claudia no debate, te hace una replica o aclaración, airada si se quiere, un poco sosa en fondo y forma, pero se vale, es que, las verdaderas polemicas o debates , son para ganar al publico , sea lector o radioesecucha o televidente, y no para desahogarce, o vengarce , menos para demostrar fortaleza de animo, o convencer al adversario, con el cual se debe ser tolerante y comprensivo , aun y cuando piense diferente de nosotros....

En suma, como que el royo, desahogo, que no llega a exabrupto menos amenaza de Claudia, nos hace recordar , los pasajes mas oscuros de la época del PRI Gobierno, que compraba , amenazaba, exiliaba o liquidaba a sus adversarios , y a los periodistas libres , criticos e independientes....

Don Quijote Cabalga de Nuevo.

sábado, 7 de marzo de 2015

CARTA ABIERTA . Solicitud de Audiencia , con base al artículo 8 Constitucional. C. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar. Director de la Policía y Transito Municipal de Hermosillo, Sonora, México. Presente.-

                                        CARTA ABIERTA  .
Solicitud  Audiencia Conciliación , con base al artículo Octavo Constitucional.
C. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar. Director o Comisario de la Policía y Transito o Municipal de Hermosillo, Sonora, México. 
Presente.- 
A todos los Medios Masivos de Comunicación:   El Imparcial, Expreso, Dossier Político, Kiosco Mayor,  Proceso, La Jornada, Reforma, Excélsior, El Universal, Milenio, El Sol de Hermosillo, Entorno, Primera Plana, Diario del Yaqui, Tribuna del Yaqui, TELEMAX, Canal 12 TELEVISA Hermosillo, TV Azteca Sonora, y las Radio Difusoras. 

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido , abogado litigante  , Cedula Profesional Federal No. 320699, mexicano, CURP : AASF510430HSRRLR09, mayor de edad,   Pensionado del IMSS, Numero de  Seguridad Social: 0175-51-3265-9 … 5M1951PE,  casado , por mi propio derecho, RFC-AASF510430-IK8.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en la Calle Pueblo Nuevo No. 18, Colonia Santa Fe, C.P. 83249, esta ciudad,  Teléfonos  Celulares : 6623628352, y 6622882878 ;  E Mails:  ElPARACLITO@GMAIL.COM , y lic_fjaragon@hotmail.com ;  Portal de Internet: WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM; Cuentas de TWITTER : @ELPARACLITO ;  LINKED IN,  GOOGLE,  FACE BOOK, SKYPE  : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO , ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Sr. Comisario , Director o Jefe  de  la Policía  y Transito de  Hermosillo , Sonora .
Muy respetuosamente , empero  , y como  VOS comprenderá, le hago saber, que HACE UN MES ,  ando a pie, de raite, en taxi,  o  en camión, y como ya ando en  64 años, y PADESCO  Neuritis, Alta Presión, así como OSTEOARTRITIS ,  no me es fácil desplazarme de un lado para otro, por lo tanto este medio es el más idóneo para hacerle saber sobre,  los pormenores y secuela procesal del SECUESTRO ILEGAL DE MI VEHICULO EL DIA 7 DE FEBRERO DE 2015. Estoy exhausto.

La ACTUACIONES   de los policías  bajo su mando, que realizaron el secuestro del carro, en mi perjuicio son NULAS,  pues carecieron de algunas formalidades o requisitos establecidos en la Constitución, La Ley de Transito del Estado , y La Ley de los Derechos Humanos  del Estado , de tal manera que por estas FALTAS quedé en Estado de Indefención, PERO ADEMAS se cometieron errores sustanciales al NO OBSERVAR , MENOS RESPETAR EL PROTOCOLO de los RETENES, PUESTO DE CONTROL VEHICULAR , O   EMBOSCADAS Vs LA ALCOHOLEMIA.  

El mundo se mueve rápido y es muy cambiante. En esta semana producto del cansancio, he tenido  tres caídas leves, al subir o bajar escaleras , en los Tribunales, y  ello se debe a que no tengo vehículo para trasladarme en la ciudad  . Cuando uno llega la Tercera Edad, se tiene que armar de la Paciencia y la Constancia .

Le prevengo, Vosotros serán los responsables de lo que me pueda ocurrir , en la calle, el camión, casa, o en un edificio público, o si sufro una caída o  accidente grave   . Quiero dejar constancia.

Es el caso que NO tuve   a la vista,  las boletas de multa, parte de tránsito , ni el supuesto certificado médico, y demás constancias que integran el expediente , no había representante de la CEDH, y no había Juez Calificador en el Reten , el Médico Legista usurpo el puesto  de Juez Calificador, no hubo testigos de asistencia, y lo más grave de todo, es que no se me proporcionaron las copias de los documentos , a lo que tengo derecho, cuando se me secuestro el vehículo, lo cual me dejó en total  estado de indefención. Los obtuve  hasta el día 28 de febrero de 2015 en el corralón Norte o Pueblitos donde esta el carro .

Le reitero muy cumplidamente que interpuse Queja en la CEDH, Recurso de Revocación ante el Coordinador de Jueces Calificadores, Queja ante la Dirección de Asuntos Internos,  Queja Vs El Médico ante la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.

Pero y como  me traían de Herodes a Pilatos  , me vi  en la imperiosa  necesidad de presentar una Formal  Denuncia Penal ante la Agencia Primera Investigadora del Ministerio Publico Sector I;  C.I. 576/2015. Ya fue ratificada.  De todo ello le he remitido copia a Vos , por medio de  INTERNET a su correo electrónico , LuisFelipe.Chan@Hermosillo.gob.mx. Y no me respondido.

Fue por la presunta comisión de varios delitos y personas o funcionarios  .

1.- Sr.  Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, en su carácter de Director o Comisario de Policía y Transito Municipal de Hermosillo, Sonora, por Abuso de Autoridad, Uso Indebido de Atribuciones, Violación de otros Derechos, y Encubrimiento  ;
2.- Dr. Juan José Ríos López  Medico Legista, Responsabilidad Medico Profesional, Uso Indebido de Atribuciones, Encubrimiento    ;
3.- Agente de Policía Francisco Alesio Valenzuela V., Abuso de Autoridad Tortura Física y Sicológica, Uso Indebido de Placas  Gafetes, Incumplimiento de un Deber Legal ;  Violación de Otros derechos  , y Encubrimiento.
4.- Agente de Policía Juan Carlos Palominos Sánchez; Abuso de Autoridad Tortura Física y Sicológica, Uso Indebido de Placas  Gafetes, Incumplimiento de un Deber Legal ;  Violación de Otros derechos  , y Encubrimiento.
5.- Asuntos Internos, Agente de Policía Javier  Ojeda Arroyo; Incumplimiento de un deber Legal,  Uso Indebido de Placas y Gafetes, Encubrimiento ;
6.- Lic. Jorge Bojorquez Castillo, V Visitador del CEDH, Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento  ;
7.- Lic. Alfredo Roldan Durazo, Coordinado  de Jueces Calificadores , Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento  ;
8.- Lic. Roberto de Los Reyes Grijalva , Director de Asuntos Internos, Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento  ;

O,  de quien o quienes Resulten Responsables , por lo actos,  hechos  y omisiones que a continuación se describen y señalan , presuntamente constitutivos de delitos que han sido perpetrados  en mi perjuicio, rogando  tenga a bien admitirla. Ya fue ratificada la denuncia. 

Ciudadano Comisario de Hermosillo, es el caso que  hemos llegado a un punto sin retorno, pues son delitos graves los que les imputo, y no se admite la Conciliación ante el Agente Investigador del M.P. del Fuero Común  .

Tendrán Vosotros que presentarse a declarar, o a responder por  escrito. Para que sepan lo que se siente ir al reclinatorio . Es un terreno neutral.

Por otro lado le hago saber, que se reformó la Constitución del  Estado de Sonora , Artículo 144, para incluir la Responsabilidad Patrimonial del Estado, pero el caso es que no se ha promulgado la Ley reglamentaria ,  por lo que se aplica  de manera supletoria la Ley Federal de 2004, publicada por el Presidente Vicente Fox Quesada .

Sr. Lic. Luis Felipe Chan Baltasar, nada más lejos de mi interés perjudicarles a Vosotros , pero como bien lo sabe su mandato concluye el 15 de septiembre de 2015, con el cambio de ADMINISTRACIÓN del H. Ayuntamiento de Hermosillo , así que les quedan solo 6 meses , y el procedimiento seguirá Vs VOSOTROS  en lo personal, pues la Ley  en comento,  sanciona en su artículo 2;  

L ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR , siendo aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica se soportarlos , en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate, en este caso el SECUESTRO ILICITO DE MI VEHICULO el día 7 de febrero de 2015.

Los referidos Daños y Perjuicios, y el Daño Moral ,  los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos M.N.,  ( Noventa Mil Pesos ) como base , que se obtiene multiplicando por tres veces el Monto anual de mi Pensión por Vejez del IMSS ;  más  $ 1000.00 , M.N. diarios, en concepto de renta de automóvil , ya van más de treinta mil pesos, por todo el  tiempo que dure el secuestro en el corralón municipal , más el interés civil  legal del 9% anual sobre saldos insolutos , hasta en tanto se me devuelve el vehículo, y , el Daño Moral ,  que se habrá de cuantificar y liquidar en el Incidente de Ejecución respectivo.   
Ahora bien y según el artículo 31 de la Ley en cita, el Estado de Sonora  tiene derecho a REPETIR  contra los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares .

No omito informarle que esta acción se tramita ante el  Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La primera parte del procedimiento esta satisfecha con la Queja a la Dirección de Asuntos Internos, y el Recurso de Revocación ante el Coordinador de Jueces Calificadores.

Por otra parte le informo muy cumplidamente  , que la CEDH, me proporcionó copia de SU  Informe de Autoridad , en relación a mi  Queja, No. CEDH/V/22/01/0155/2015, y el parte policíaco del agente Francisco Alesio Valenzuela Valenzuela , que viene  anexo .  

Le prevengo e intimo, en el sentido de que  los referidos documentos que no podrán ser modificados, o contradichos por INFORMES POSTERIORES, pues VOS incurriría en el delito de FALSEDAD DE INFORMES DADOS A AUTORIDADES  .  

Como VOS lo sabe, en la especie,  ambos documentos constituyen un CONFESIÓN expresa de su parte, y prueba en su contra el hecho de que el Dispositivo  de Evaluación y Control de Transito Zona Dos ( DECT) , PARA MI RETEN-EMBOSCADA, NO fue autorizado por alguna  AUTORIDAD O JUEZ COMPETENTE,  solo por VOS, y , no se observó  el protocolo mínimo a que se refiere el artículo  213 Bis de la Ley de Transito del Estado , menos respetó lo dispuesto por  los artículos 1, 8, 11 , 14, 16, 19, 20, y 21 de la Constitución General de la República .

Por otro lado, la multa que se me impuso, es exorbitante,  SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS, habida cuenta de que soy pensionado del IMSS ,  no cometí ninguna falta, y en su caso manejar despacio o sin agilidad , no es una falta  grave, en la especie prevé La Ley de Transito  artículo 22, en relación con el artículo 21 de la Constitución , la proporcionalidad de las multas;  luego el artículo 224 de la Ley de Transito , señala que las infracciones son a las personas físicas, las cuales deberán estar desvinculadas del vehículo, y que las multas se cancelan por resolución de autoridad competente , en este caso el Coordinador de Jueces Calificadores,  o bien por Vos, que es el Director o Comisario de la Policía y Tránsito de Hermosillo, Sonora, siendo el mismo funcionario que ordenó verbalmente , sin tener la Atribución o Facultad,  la INSTALACIÓN u OPERACIÓN del  Reten-Dispositivo-Emboscada ,  o -D.E.C.T.- , Vs la  Alcoholemia .

Según dispone el artículo 21 Constitucional , y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario,   y si este se entera o paga dentro de las 24 horas de la determinación , y notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en un 50 %.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Comisario , Jefe, o Director  de la Policía y Transito de Hermosillo,  muy atentamente PIDO:
UNICO.- Concederme AUDIENCIA de CONCILIACIÓN. Así mismo, proveer sobre la devolución inmediata del vehículo sin cargo alguno, y , autorizar el pago de la  indemnización por Daños y Perjuicios  que vengo solicitando . 
Protesto lo Necesario.
Hermosillo, Sonora , a 07 de Marzo de 2015.

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido. 

jueves, 5 de marzo de 2015

Exp. Queja No. CEDH /V/22/01/0155/2015. Vs. Director de la Policia y Transito Municipal de HMO. y otros. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS - Presente .-




C.LIC.  RAUL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ,  ciudadano  presidente de la CEDH, he recibido un acuerdo en mi Queja No. CEDH /V/22/01/0155/2015, ofico No. 0123/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, en el cual muy  extrañamente el V Visitador . Maestro y Lic. C. Jorge Cuahutemoc Bojorquez Castillo, me pide que en el termino de siete dias naturales , ofrezca pruebas documentales o testimoniales, ya sea por  escrito o vía telefonica, lo hago via internet, pues no tengo carro, me lo secuestro la Policia de Hermosillo  en un ILICITO RETEN , y el Celular  me cuesta muy cara la llamada. 

Al respecto le informo que todas las PRUEBAS documentales las ofrecí  el día lunes 10 de marzo de 2015, fecha en la que entregue por escrito mi Queja a esta CEDH; después LOS DIAS 23 Y 27 DE FEBRERO DE 2015,   entregue por escrito a la CEDH, mis demás pruebas documentales, mismas que están anexas a las las copias de recibido de mi Recurso de Revocación ante la la Oficina de Jueces calificadores,  y, a  la Queja a la oficina de Asuntos Internos de la Policía , ninguna promoción tiene numero de expediente, por otra parte  no hay testigos, ni vídeo grabaciones, solo los Informes y partes de los Agentes de Transito y el Examen del Médico Legista. 

Todo obra en el  expediente CEDH /V/22/01/0155/2015. ya tiene elementos suficientes para resolver , si hubo o violaciones a mis derechos humanos. 

Si Vos sabe y lo recuerda, los Informes de las Autoridades, y Funcionarios, equivalen a la CONFESIÓN JUDICIAL , así que hay están los elementos de Prueba de  todas las Violaciones a mis Derechos Humanos,  que fueron cometidas en mi perjuicio.
Ah, y luego me signa copia el V Visitador, del Informe ( CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA) del Comisario General de Policía , Lic. Luis Felipe Chan Baltasar,  de fecha 23 de febrero de 2015, donde manifiesta , que hubo un (DECT), dispositivo de evaluación y control de transito , NO EXHIBE COPIA DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN, alguna ORDEN JUDICIAL, mismo que obviamente no respetó el Artículo 11 Constitucional , en relación con el  Art. 213 bis de la Ley  de Transito , relativo al protocolo que debe seguir de los Retenes. 

Es más ni siquiera había un representante  de la CEDH, como es  obligación de VOSOTROS  enviar , por lo que mas bien se trata de  presuntos IMPOSTORES O SIMULADORES, luego se desprende de sus documentos oficiales ,   o confesiones expresas  que, el Médico Legista, actuó como Juez Calificador , ademas que los Gafetes que portaban los policías y el Medico  , o sus nombramientos estaban vencidos.  Son unos NEGLIGENTES . 

QUE MAS PRUEBAS QUIERE EL MAESTRO Y LIC. JORGE CUAHUTEMOC BOJORQUEZ CASTILLO, PARA RESOLVER mi QUEJA. Nada más les SUPLICO que lean bien los documentos que existen el expediente. 

Por ultimo el parte de policía contiene  una CONFESIÓN EXPRESA del agente Francisco Alesio Valenzuela Valenzuela, sin estar autorizado por un JUEZ u Oficio de Comisión proveniente  de Autoridad Competente, en la cual manifiesta que andaba a la caza de conductores en estado de ebriedad. Dicha conducta es punible ya que contraviene el artículo 144 del Código Penal del Estado, pues se debe detener a quien cometa una infracción, y el pasar por un Reten , no es una falta.

Lo mismo se puede decir de  la Boleta de Multa, del  Certificado Medico . Son Confesiones de actos ilegales. Por eso mi Denuncia Penal ante el Agente del Ministerio Publico Investigador Común Sector I. 

Por lo anteriormente  expuesto y fundado, a Usted C. residente y al C. Quinto Visitador  de la CEDH, muy atentamente PIDO. 

UNICO.- Tenerme por presentado dando satisfacción a la vista, que contiene una petición o requerimiento, en el  Oficio No.0123/2015, relativo a que ofrezca pruebas,  para que acredite, las violaciones a mis derechos humanos. 

Protesto lo Necesario.

Hermosillo, Sonora a 05 de Marzo de 2015. 

Lic. Francisco Javier Aragón Salcido. 

lunes, 2 de marzo de 2015

ESTUDIO SOBRE LOS RETENES MILITARES o PUESTOS de CONTROL y VIGILANCIA FEDERALES , y , LOS DISPOSITIVOS PREVENTIVOS de ALCOHOLEMIA LOCALES.-


ESTUDIO SOBRE LOS RETENES MILITARES o PUESTOS de  CONTROL y VIGILANCIA  FEDERALES , y , LOS DISPOSITIVOS PREVENTIVOS de ALCOHOLEMIA LOCALES.-

DON QUIJOTE CABALGA DE NUEVO.

Los Retenes o Puestos de Control  y Vigilancia Dispositivos Preventivos de Alcoholemia, supuestamente  tienen su fundamento legal en los Artículos 11, 14, 16, 21 y 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las leyes locales de tránsito.  

No obstante  por primera vez en una sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , se puso en duda la constitucionalidad de los retenes militares ubicados en distintos puntos del país. Nota del Diario La Jornada .  Miércoles 17 de abril de 2007.

Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Genaro Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero plantearon ayer infructuosamente a sus compañeros la necesidad de que el máximo tribunal estableciera ''si las pruebas obtenidas por el Ejército Mexicano, en retenes con ciertas características, tienen o no eficacia probatoria en un juicio penal''.

Al considerar que era improcedente un juicio de amparo en revisión -por seis votos contra tres, presentado por un chofer detenido en un retén castrense, y quien fue acusado de transportar droga, sin  embargo  ,  los ministros decidieron no entrar al fondo de una disposición EJECUTIVA adoptada por el gobierno federal para combatir al crimen organizado, aun cuando la demanda planteaba concretamente la inconstitucionalidad de la medida.

En esta ocasión, Cossío Díaz fue el que llevó el peso de la argumentación de la minoría.

De entrada relató que personal militar del puesto de control ubicado sobre la carretera federal 54, tramo Guadalajara-Zacatecas, revisó un camión que circulaba por esa vía, y como resultado de ello los soldados encontraron 270 paquetes de mariguana.

Dijo que desde que intervinieron dos militares en la detención y revisión del vehículo, comenzó la averiguación previa, y que además, el detenido fue llevado inicialmente a una zona militar y de ahí al Ministerio Público Federal, por lo que era sumamente importante analizar si hubo violación a derechos fundamentales.

Insistió en que la consignación se basó únicamente en los testimonios de los soldados, quienes aseguraron que encontraron presumiblemente droga, sin que se aportaran en la causa mayores elementos.

Ante esta situación, aseveró, es que el pleno tenía que analizar si ''las pruebas obtenidas por el Ejército Mexicano, en retenes con ciertas características, tienen o no eficacia probatoria''.

Aseveró que su proyecto de resolución no pretendía acabar de tajo con los retenes, sino que buscaba ''construir una especie de política pública con sustento constitucional'' que establezca cómo debieran instalarse estos retenes para que su actuación derivara en una eficacia jurídica plena.

( Los RETENES requieren de un Protocolo que respete los artículos 11, 14,    16 y 21 de la Constitución  ; que sean  instalados por ORDEN JUDICIAL -11-  y  , que se respeten estrictamente las REGLAS DE LOS CATEOS -16- ).

Genaro Góngora Pimentel refutó a la mayoría, la cual sostenía que la instalación del retén es un acto administrativo que genera molestia, pero nada más, al señalar que las principales pruebas que dieron lugar a la sentencia fueron obtenidas precisamente en el puesto castrense y que por ser ilícitas carecían de legitimidad para ser utilizadas en el juicio.

Respecto de la FLAGRANCIA , añadió que ésta no opera en el sentido de autorizar la eficacia de las pruebas obtenidas de manera inconstitucional.

''La  FLAGRANCIA  justifica la detención de una persona sin orden judicial, a fin de evitar la consumación de los delitos descubiertos, mientras éstos se están cometiendo; sin embargo, sostener que el descubrimiento de un delito flagrante convalida la inconstitucionalidad de los actos que permitieron tal descubrimiento, y autoriza a que surtan efectos en un proceso penal, es un criterio peligroso, porque supedita el respeto de las garantías individuales al resultado de la actuación constitucional de la autoridad''.

Cabe preguntarse, dijo, hasta qué grado podemos hablar de flagrancia, cuando de no ser por la realización de un acto de autoridad, violatorio de las garantías individuales, la comisión de un delito no se hubiese percibido, y más aún que la prueba tenga efectos jurídicos en un proceso penal.

A su vez, el ministro Juan N. Silva Meza reconoció la importancia del tema de los RETENES , ya que ''su constitucionalidad está en entredicho y sería conveniente resolverlo''.

Sostuvo finalmente que la forma como el amparo, que había sido planteado, no era el indicado para encontrar la ''LLAVE'' que diera lugar a la procedencia y análisis del caso.

El artículo 89  de la Constitución se refiere a  las facultades y obligaciones que tiene el Ejecutivo, en su fracción VI nos dice que;  

Es facultad y obligación preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en ninguno de sus 91 artículos y 8 transitorios señala la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional de establecer revisiones en vía pública para garantizar la aplicación de la ley, no obstante si señala claramente el procedimiento de revisión llevado a cabo por efectivos militares por ejemplo a establecimientos expendedores de Cartuchos, o bien a empresas y corporaciones policiacas que cuentan con licencias de SEDENA para portación de armas.

Tampoco la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en ninguno de sus 209 artículos le da la facultad de las instalación de los retenes como hasta ahora los lleva a cabo si bien entre sus misiones esta ley le da la de Garantizar la seguridad interior la misma no puede estar encima de las garantías constitucionales al ser esta una ley secundaria.

LOS RETENES SE INSTALAN POR INSTRUCCIONES U ORDENES ADMISTRATIVAS DE DELEGADOS O COMANDANTES  DE :  LA SEDENA, FUERZA AEREA  ,  LA PGR, PFP, PEI, Y POLICIAS MUNICIPALES.

Ley de Tránsito del Estado DE SONORA  .- DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ARTÍCULO 213 BIS.- PROTOCOLO PARA OPERAR LOS RETENES POLICIACOS  EN EL ESTADO DE SONORA.

Los Municipios que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

I.- Establecerse en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los operativos;

II.- Contar con iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los operativos;

III.- Contar con un área de acercamiento inicial o primer contacto;

IV.- Contar con un área de prueba de alcoholimetría;

V.- Contar con la presencia por lo menos de un médico legista y un juez calificador autorizado por el ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; 

VI.- Se deberá imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y

VII.- Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría.

EN LA ESPECIE ES UN HECHO QUE   los Retenes son violatorios de los artículos ; 11, 14,   16 y 21 de la Constitución.

El  articulo 11 de la Constitución, nos habla de nuestro derecho de libre transito, y que los PUNTOS DE REVISIÓN,  sean  instados por Orden Judicial, se exceptúan los temas de SALUD e INMIGRACIÓN , que pueden ser instalados  por Orden de una Autoridad Administrativa.

El artículo 14 de la Constitución prevé. NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. 

El articulo 16 en su párrafo quinto nos dice ".... Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público ....", este párrafo nos habla de la flagrancia y que no es más que el momento de estar cometiendo un acto delictivo.

La instalación de un Reten o Puesto de Control permite a las Fuerzas Armadas o Policiales estar en el momento si hablamos de trafico ilegal de personas, armas o drogas, la ventaja de detectar estos ilícitos en un Puesto de Control nos habla también de la prevención, un arma o droga detectada en un Puesto de Control es una posibilidad menos para los delincuentes a seguir actuando de manera ilegal.

El articulo 21 en su noveno párrafo nos dice "...la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva...", en este articulo se vuelve a tocar el tema de la prevención, sin duda un Puesto de Control o Reten esta enfocado a eso, a prevenir la comisión de un delito.


No obstante el a
rtículo 16 Constitucional  prescribe  .- 

EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.…

DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS OPERADORES DE LOS RETENES.-

ABUSO DE AUTORIDAD.- Código Penal del Estado de Sonora.-

ARTICULO 180. SE IMPONDRAN DE UNO A OCHO AÑOS DE PRISION, DE VEINTE A DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA Y DESTITUCION, EN SU CASO, E INHABILITACION DE UNO A CINCO AÑOS PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS, A TODO SERVIDOR PUBLICO SEA CUAL FUERE SU CATEGORIA, CUANDO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS DE ABUSO DE AUTORIDAD O INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL:

Fracción X. CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, EJECUTE ACTOS O INCURRA DOLOSAMENTE EN OMISIONES QUE PRODUZCAN DAÑO O ALGUNA VENTAJA INDEBIDA A LOS INTERESADOS EN UN NEGOCIO O A CUALQUIER OTRA PERSONA;

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL y Tortura .- Código Penal del Estado de Sonora .-

ARTICULO 181. COMETE EL DELITO DE TORTURA EL SERVIDOR PUBLICO QUE, DIRECTAMENTE O VALIENDOSE DE TERCEROS Y EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, INFLIJA A UNA PERSONA DOLORES O SUFRIMIENTOS GRAVES, SEAN FISICOS O PSIQUICOS, CON EL FIN DE OBTENER DE ELLA O DE UN TERCERO SU CONFESION, UNA INFORMACION, UN COMPORTAMIENTO DETERMINADO O CON EL PROPOSITO DE CASTIGARLA POR UN HECHO CIERTO O SUPUESTO.

Delito de Coalición.- Código Penal del Estado .-

ARTICULO 182. COMETEN EL DELITO DE COALICION LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE, TENIENDO TAL CARACTER SE COALIGUEN PARA TOMAR MEDIDAS CONTRARIAS A UNA LEY, REGLAMENTO O DISPOSICION DE OBSERVANCIA GENERAL, PARA IMPEDIR SU EJECUCION O PARA HACER DIMISION DE SUS PUESTOS, CON EL FIN DE IMPEDIR O SUSPENDER EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL O MUNICIPAL, DE EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL O MUNICIPAL MAYORITARIAS, DE SOCIEDADES O ASOCIACIONES ASIMILADAS A ESTAS, DE FIDEICOMISOS PUBLICOS O DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO O DE SUS MUNICIPIOS, O DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO.

MONTO DE LA MULTA.- Ley de Tránsito del Estado de Sonora.-

ARTÍCULO  227.- El total de las multas que se impongan, tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, no podrán exceder del importe a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El recaudador ante quien se haga el entero de la multa, recabará en su caso, el número de afiliación y grupo de salario a que pertenezca, con vista a los documentos justificativos expedidos por la Institución de Seguridad Social de la que sea derecho habiente y que estén vigentes.

ARTÍCULO    228.- El pago de la multa deberá hacerse precisamente en la caja recaudadora municipal del lugar donde se cometió la infracción, dentro del término de quince días a partir de la fecha en que se impuso la multa. El pago podrá también hacerse por correo, remitiendo la boleta de infracción con su importe en cheque o giro postal adherido en este caso.

El descuento a que se refiere el artículo 229 de la presente Ley, únicamente surtirá efectos si la pieza postal es depositada en cualquier oficina de correo del País, antes de que expire el término de gracia. Las multas podrán pagarse mediante cheque personal sin necesidad de certificación.

ARTÍCULO   229.- El infractor que pague la multa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su imposición, gozará de un descuento del 50% de su importe. Si el pago de la multa se hace después de las veinticuatro horas, pero dentro de los tres días siguientes al de su imposición, el descuento será únicamente del 25%.

Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora .-

ARTICULO 174. LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO Y LAS COSAS QUE SEAN OBJETO O PRODUCTO DE EL, ASI COMO AQUELLOS EN QUE EXISTAN HUELLAS DEL MISMO O PUDIERAN TENER RELACION CON ESTE, SERAN ASEGURADOS, YA SEA RECOGIENDOLOS, PONIENDOLOS EN SECUESTRO JUDICIAL O SIMPLEMENTE AL CUIDADO Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE ALGUNA PERSONA, PARA QUE NO SE ALTEREN, DESTRUYAN O DESAPAREZCAN.

TRATANDOSE DE DELITOS CULPOSOS, OCASIONADOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, ESTOS PODRAN ASEGURARSE POR  EL MINISTERIO PUBLICO, EN CUYO CASO SE ENTREGARAN EN DEPOSITO A SU CONDUCTOR O A QUIEN SE LEGITIME COMO PROPIETARIO, QUIENES DEBERAN PRESENTARLOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ESTA LO SOLICITE.

EN CASO DE QUE LOS DEPOSITARIOS NO PRESENTEN LOS VEHICULOS CUANDO ASI LO ORDENE LA AUTORIDAD, ESTA UTILIZARA LOS MEDIOS DE APREMIO PREVISTOS EN ESTE CODIGO; SI A PESAR DE LO ANTERIOR NO SE LOGRA LO ORDENADO, SE PROCEDERA EN CONTRA DEL DEPOSITARIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 157, FRACCION II DEL CODIGO PENAL.

DE TODAS LAS COSAS ASEGURADAS, SE HARA UN INVENTARIO, EN EL QUE SE LE DESCRIBIRA DE TAL MANERA, QUE EN CUALQUIER TIEMPO PUEDEN SER IDENTIFICADAS.

EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43 Y 44 DEL CODIGO PENAL, LAS NOTIFICACIONES SE HARAN EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO XII DEL TITULO PRIMERO DE ESTE CODIGO.

 

 

domingo, 1 de marzo de 2015

Denuncia Penal Vs. Comisario de Policia y Transito de HMO. C. Luis Luis Felipe Chan Baltazar, y otros, por la presunta comisión los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Tortura y Encubrimiento, y los que resulten o se acumulen.


A la  Opinión Pública.

La presente denuncia de hechos, NO es un  ASUNTO de REIVINDICACIÓN PERSONAL, sino SOCIAL, que tiene por objetivo, no solo la Integración de una Averiguación Previa , contra las autoridades y agentes presuntamente responsables,  SINO EL DE SENTAR TODO UN PRECEDENTE ,  a virtud de que soy un  académico, jurista, analista político ,  y ciudadano libre, que como muchos ciudadanos hermosillenses, ha sido victima de  la represión  policial en los ilegales retenes policiacos de fines de semana   .

A todos los Medios Maivos de Comunicación:   

El Imparcial, Expreso, Dossier Politico, Kiosco Mayor,  Proceso, La Jornada, Reforma, Excelsior, El Univesal, Milenio, El Sol de Hermosillo, Entorno, Primera Plana, Diario del Yaqui, Tribuna del Yaqui, TELEMAX, Canal 12 TELEVISA Hermosillo, TV Azteca Sonora, y las Radio Difusoras. 

Por lo tanto , y no obstante los inconvenientes  que implica el haber sido privado del uso de mi vehículo,  desde hace mas de 24 días, todos los ciudadanos debemos ejercer nuestros derechos, y, así como las autoridades en este caso, de Policía y Transito Municipal, como algunas veces,  actúan de manera arbitraria , nosotros tenemos el Derecho a INSTAR , y obligarlos a que ocurran ante una autoridad  IMPARCIAL, como una parte más,  a defender su derechos, facultades y atribuciones, para que un JUEZ PENAL competente determine,  si actuaron o no conforme a derecho.

Si, los policías, son los reyes de la noche, y de la calle,   a virtud de los RETENES-EMBOSCADAS-DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA    , los ciudadanos, somos  titulares  del derecho de INSTAR , o de acción y excepción, ante la autoridades  investigadoras y los tribunales competentes.

Pero veamos lo que prescribe el Código Penal del Estado de Sonora en relación a la CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS.-

ARTICULO 144. SE IMPONDRAN DE TRES DIAS A DOS AÑOS DE PRISION Y SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA MANEJAR DESDE UN MES HASTA TRES AÑOS:

I. AL QUE CONDUZCA UN VEHICULO DE MOTOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA QUE AFECTE LAS FACULTADES PSICOMOTRICES Y COMETA ALGUNA OTRA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE REGULEN EL TRANSITO DE VEHICULOS; Y…( No hay coma por tanto es una conjunción copulativa, junta ambos hechos , primero la  infracción y después la conducción bajo los efectos del alcohol o punible ).

Si observamos el precepto 144 ,  de la ley de transito , se exige que para la detención de un vehículo y su conductor, debe haber cometido una infracción de transito, como sería conducir a exceso de velocidad,  andar sin luces, pasarse un alto, no usar cinturón de seguridad, chocar, o con notoria impericia,  y después de la falta, descubrir que la persona conduce en estado inconveniente. En mi caso , no se dio ninguno de estos supuestos .

La pregunta es, si acaso cometí el DELITO DE CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS ,  ¿porque no se me puso a disposición del Agente del Ministerio Publico del Fuero Común? .  Ergo , Incumplieron  con un Deber Legal ,  y cometieron Delitos en contra la Procuración y Administración de Justicia.

La presente Denuncia de hechos es , por  la posible comisión en mi perjuicio de los delitos de:

1.- Abuso de Autoridad;  2.- Incumplimiento de un Deber Legal;  3.- Tortura Física y Psicológica ;  4.- Uso Indebido de Atribuciones;  5.- Ejercicio Abusivo de Funciones;  6.- Delitos contra la Procuración y Administración de Justicia; 7.- Responsabilidad Medica Profesional ;  8.- Uso Indebido de Placas y Gafetes Oficiales;  9.- Violación de Otros Derechos;     10.- Encubrimiento. Y, los que resulten , se acumulen y agraven.

C. Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común.
C. Director  de Averiguaciones Previas de la PGJESON.  

Presente.-
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido , con licencia de automovilista   vigente, No. I3100RA0188376, abogado litigante  , Cedula Profesional Federal No. 320699, académico, analista político, mexicano; con numero de  CURP : AASF510430HSRRLR09, miembro de la Tercera Edad ,   Pensionado del IMSS, Numero de  Seguridad Social: 0175-51-3265-9 … 5M1951PE,  casado , por mi propio derecho, RFC-AASF510430-IK8.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en la Calle Pueblo Nuevo No. 18, Colonia Santa Fe, C.P. 83249, esta ciudad,  Teléfonos  Celulares : 6623628352, y 6622882878 ;  E Mails:  
ElPARACLITO@GMAIL.COM , y lic_fjaragon@hotmail.com ; 
Portal de Internet: WWW://DONQUIJOTECABALGADENUEVO.BLOGSPOT,COM;
Cuentas de TWITTER : @ELPARACLITO ; 
Cuentas en :  LINKED IN,  GOOGLE,  FACE BOOK a nombre de : FRANCISCO JAVIER ARAGON SALCIDO , ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en ejercicio del Derecho de Petición previsto en el  articulo Octavo Constitucional, en relación  con los  artículos 1,  11, 14, 16, 17, 20 ,  21, 94, 108, 109, 113, 115, 124,   y  demás relativos y aplicables de nuestra  Constitución , así como  los  artículos 119 y demás relativos y aplicables del Código  de Procedimientos Penales del Estado de Sonora ,   y los de artículos 178, 179, 180, 188,  190, 193 , 194, 210, 294, 329,  y demás relativos y aplicables del Código Penal del Estado;

Vengo por medio del presente ocurso a presentar formal denuncia penal   de hechos, en contra  de las siguiente personas y/o empleados  públicos y por los presuntos delitos que han cometido   :

1.- Sr.  Luis Felipe Chan Baltasar, en su caracter de Director o Comisario de la Policia y Transito Municipal de Hermosillo, Sonora, por Abuso de Autoridad, Uso Indebido de Atribuciones, Violación de otros Derechos, y Encubrimiento  ;

2.- Dr. Juan Jose Rios López  Medico Legista, Responsabilidad Medico Profesional, Uso Indebido de Atribuciones, Violación de otros Derechos, Encubrimiento    ;

3.- Agente de Policia Francisco Valenzuela V., Abuso de Autoridad Tortura Fisica y Sicologica, Uso Indebido de Placas  Gafetes, Incumplimiento de un Deber Legal ; Abuso de Autoridad,  Violación de Otros derechos  , y Encubrimiento.

4.- Agente de Policia Juan Carlos Palominos Sanchez; Abuso de Autoridad Tortura Fisica y Sicologica, Uso Indebido de Placas  Gafetes, Incumplimiento de un Deber Legal ; Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal , Violación de Otros derechos  , y Encubrimiento.

5.- Asuntos Internos, Agente de Policia Javier  Ojeda Arroyo; Incumplimiento de un deber Legal,  Uso Indebido de Placas y Gafetes, Encubrimiento ;

6.- Lic. Jorge Bojorquez Castillo, V Visitador del CEDH, Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento  ;

7.- Lic. Afredo Roldan Durazo, Coordinado  de Jueces Calificadores , Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento  ;

8.- Lic. Roberto de Los Reyes Grijalba , Director de Asuntos Internos, Incumplimiento de un Deber legal, Encubrimiento  ;

O,  de quien o quienes Resulten Responsables , por lo actos,  hechos  y omisiones que a continuación se describen y señalan , presuntamente constitutivos de delitos que han sido perpetrados  en mi perjuicio, rogando tenga a bien admitirla y previa su ratificación  proceder conforme a derecho.

                                         Antecedentes.-  

1.- El  sábado 07 de febrero de 2015, a eso de las nueve y media de la noche, cuando me dirigía a mi casa, después de una cena temprana, en un RETEN  de la Policía y Tránsito Municipal de Hermosillo  ,  ubicado en el Bulevar García Morales , frente a las Oficinas del Centro SCT., me quitaron el automóvil Matiz 2011, color blanco 5 puertas, placas de circulación VZZ- 69-57, del Estrado de Sonora, que conducía. 

2.- El caso es que un agente  C. Francisco Alessio    Valenzuela Valenzuela No. 6803, sin fecha de vigencia de su gafete de identificación,  me preguntó  porque venía tan despacio, y que me bajara para revisarme, y  se puso a esculcar el carro, y me llevó al  cruzar la calle con un Médico Legista,  de nombre Juan José Ríos López, el cual me preguntó que si había bebido, y le dije que NO,  le dije que  Yo , así conducía,  luego me dijo que hiciera la prueba del alcoholímetro ,  a lo cual me negué, y  le dije que el agente de tránsito que me detuvo , lo hizo por   manejar  muy despacio, y además es potestativa la prueba . Eso quizás le molestó.

3.- Cabe aclarar que Yo así manejo, pues tengo Neuritis ,  u  Osteoartritis, por ello tomo  diariamente Diclofenaco y Complejo B,  diariamente y, además como tengo alta presión , por lo cual tomo Losartán ,  dos veces al día , el caso es que como soy de la  tercera edad, y me dan calambres, por lo cual  también tomo Sales de Potasio , ya que me tiemblan las extremidades, pues tengo 64 años de edad,   y le dije la Médico, que no se me detuvo por conducir en estado de ebriedad o algo parecido.  

4.- Tampoco se me detuvo porque estaba hablando por el celular , o que me pasé un alto, o sin licencia, es mas no consideró siquiera el  hecho de que no traía puesto el cinturón de seguridad, como que Ellos  nada más , en los ilegales retenes , se ocupan de las personas  que consideran como  consumidores de bebidas espirituosas. Como que traen esa consigna . 

5.- Ya no tienen cámaras las patrullas  , pues las inutilizaron los agentes , presuntamente   para no dejar huellas de sus ilícitos actos, y , como no pueden hacer las extorsiones a las que están acostumbrados , se molestan y detienen a diestra y siniestra a los conductores de vehículos que pasan por lo retenes, en este caso inducen la Flagrancia, son unas verdaderas emboscadas, y,   exigen la Confesión de los automovilistas incautos, al someterse a sus "Pruebas" como el alcoholímetro y   demás   parafernalia .   

6.- Luego me dijo el Médico Dr. Juan José Ríos López , que iba a examinar,  me vio los ojos, que tenia dilatada la pupila, eran ya como las diez de la noche,  y pues como no , si estaba muy oscuro, eso era obvio, pues como hasta un niño de Primaria lo sabe, en el día con la luz del Sol  hace que se contraiga la pupila ,  y,  por la noche ante la ausencia de luz, la pupila se dilata.

7.- El caso es que , NO  me tomó la presión arterial , luego me dijo que hiciera ciertos movimientos , tocarme la nariz con los dedos de ambas manos, a las órdenes de él, que me parara sobre los talones, echara la cabeza para atrás, creo que estas maniobras ni un joven o bien un atleta olímpico la superaría, el caso es que de tal examen,  del cual no supe cuáles son los parámetros, reglas , o factores  a considerar,  pues está  lleno de subjetividad, cabe aclarar que el Dr. Juan José Ríos López, se identificó con el gafete  No.  10004,  el cual no tenía fecha de  vigencia o caducidad. Hozo las veces de Juez Calificador. 

8.- No se me dio copia del Examen o Dictamen Médico, ni de la Boleta de la Multa, y,  del Estado de Cuenta. Las copias  de esos documentos que adjunto a esta QUEJA  ,  me las proporcionaron en el Depósito Municipal de Vehículos , Zona Norte o Pueblitos, hasta el día 20 de Febrero de 2015.

9.- De tal manera que desde luego Impugno el referido Certificado Médico, o Dictamen Pericial, por no reunir los requisitos de ley, este tipo de pruebas son de naturaleza colegiada y sirven para ilustrar al Juez Calificador o de Primera Instancia Penal,  y deben reunir cierto protocolo, como estar realizados ante la presencia de otro Médico, y ante testigos de asistencia  . No  lo firme. Se hizo en franca violación a mis garantías de Audiencia y  Legalidad, previstas por los artículos 1, 8, 11,  14 ,  16, 20  y 21 de la Constitución, y en abierta Violación a mis Derechos Humanos, como miembro de la Tercera Edad que lo soy.  

10.- Pero además dichos funcionarios no tienen Fe Publica.  Pero actúan como si la tuvieran, Incumpliendo con un Deber Legal, y Abusando de Autoridad. Cabe aclarar que,  ni me pidieron MORDIDA, menos les ofrecí algo. Les dije que precedieran conforme a derecho, y me presentaran  ante el Juez Calificador, pero como se lo ve, no lo hicieron. 

11.- El caso es que no había representante de la Comisión de Derechos Humanos, luego se presentó una persona vestida de civil, que se identificó como de Asuntos Internos  de la Policía y Transito Municipal, C. Javier Ojeda Arroyo, me exhibió la credencial no. 9787, la cual se le venció en 31 de diciembre de 2014.

12.- En suma , luego  pidieron una grúa y se llevaron el vehículo, me informaron que el certificado médico , lo anexarían al inventario del vehículo,  y la boleta de multa o infracción, para esto Yo les insistía que me llevaran ante un Juez Calificador, a lo cual se negaron sistemáticamente . 

13.- Solo me entregaron una hoja rosa que contiene  un  inventario y resguardo de vehículo recibo de grúa No. 66358 de Grúas Figueroa , operador No. 5515, Luis Velarde , en el documento solo parece una firma, y no se da número de gafete , y nombre del oficial  de policía quien me recibe y le entregó el vehículo a las Grúas Figueroa .

14.- En la especie , es sumamente extraño , es un procedimiento Kafkiano, que estos agentes  de la Ley y el Orden, actúen fuera de todo procedimiento , sin mostrar el más mínimo criterio. Hacen como hacía  Pancho Villa , en la revolución de 1910-1917, primero mátenlos, y después “averiguamos” que fue lo que hicieron .

15.- En el documento se dice que conducía en "Estado de Ebriedad", y dan el nombre de un agente Juan Carlos Palomino Sánchez ,  según esto, se me aplicó la infracción 320928, y dicho  agente  no se identifica con gafete alguno, para saber si está vigente su nombramiento  , y puede actuar como policía o transito .

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE ALCOHOLEMIA SEGUN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. ( OMS).   

0.10 mg/1 Brc/ac       .02% BAC Aliento alcohólico, disminución mínima de los sentidos.

.24 mg/1 Brc/ac          .05% BAC Disminución significativa de los sentidos, se recomienda interrumpir cualquier actividad física de riesgo.

0.38 mg/1 Brc/ac    .08% BAC Internacionalmente se considera como ebriedad completa, limite Legal para conducir un vehículo en México.

.48 mg/1 Brc/ac             .10% BAC    Intoxicación Legal en todos los Estados de la Republica.

1.50 mg/1 Brc/ac             .315% Bac    A este nivel la mayoría de las personas pierden la conciencia.

16.- El caso es que dichas actuaciones  a la luz del derecho, son ilícitas , pues los agentes, médico y funcionario de asuntos internos  , no tienen sus nombramientos vigentes, NO ESTABAN LEGITIMADOS PARA ACTUAR, esto es así, porque  tal y como se los  hice saber hasta la saciedad ,   SEGÚN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA;  los Funcionarios y Empleados Públicos, tienen Facultades y Atribuciones , como lo es actuar conforme a derecho, y conforme a su nombramiento vigente o  el oficio de comisión , que nunca me mostraron, ni se hace referencia en el  documento que me entregaron, así  que si son muy celosos  del cumplimiento de su deber,   debía regularizar primero sus atribuciones y facultades , y cargos, pues actúan sin una orden o mandato vigente.

17.- En tiempo y forma legal , interpuse Queja por violaciones a mis derechos humanos, ante la  CEDH ;   Recurso de Revocación contra la Multa e Infracciones  ante el  Coordinador de Jueces Calificadores; y Queja Vs los agentes y médico legista, ante el Director  de Asuntos Internos. Habiéndole remitido copia  por E Mail , de todas mis promociones, al C. Comandante de Policía y  Transito Municipal de Hermosillo, Sonora, el  C. Luis Felipe Chan Baltasar. 

Pero resulta que estas  autoridades , empleados o funcionarios públicos , no  han sustanciado ni  resuelto  mis peticiones, de CONCILIACIÓN, tampoco la de la devolución preventiva del vehículo, menos el fondo del asunto.  

Están actuando o bien de MALA FE , o con una manifiesta NEGLIGENCIA que raya en la MOLICIE.  Es una actividad administrativa  irregular , que le causa daño,   a mis bienes y derechos , que no tengo obligación jurídica de soportar , en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica que lo justifique , además del moral que me ocasionan. Eso no se puede ni debe;  TOLERAR, COMPRENDER, MENOS DISCULPAR. 

NARRADO Y PRECISADO LO ANTERIOR: Informo de la secuela procesal :

         Se trascribe escrito dirigido al Coordinador de Jueces calificadores , sus respuesta y notificación de la recepción de mi queja   :
Primero.- Se puede colegir  , que de conformidad con el articulo 155 de la Ley de Amparo , vengo por medio del presente ocurso a informar que  el Sr. Licenciado Alfredo Roldan Durazo  , Coordinador de Jueces Calificadores, me informa que  recibió un  escrito vía E Mail,  enviado por  mi  y  , con el cual me comunica que se analizó mi Queja, y que tengo derecho a plantear un Recurso de Revocación  , ante El  mismo, y se me dio un plazo de 48 horas para presentarlo. 
No obstante lo anterior ,  de esa misma COORDINACIÓN DE JUECES CALIFICADORES, también recibí  un correo electrónico de parte del  Sr. Lic. Tadeo Rosas, que a la letra dice: 

NOTIFICACIÓN  .- LIC. FRANCISCO JAVIER ARAGON SALIDO, POR ESTE MEDIO LE COMUNICO QUE  SE LE DIO LE SEGUIMIENTO   A SU QUEJA ENCONTRA DE LOS ELEMENTOS DE TRANSITO MUNICIPAL.

POR TAL MOTIVO LOS JUECES CALIFICADORES RESOLVIERON DICHA QUEJA Y ASIMISMO SE LE NOTIFICO DICHA RESOLUCIÓN EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL PROEMIO DE SU ESCRITO.

POR ULTIMO SE LE HACE SABER AL RECURRENTE QUE SE LE DEJO DICHA NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN SU ESCRITO, PERO EN DICHO LUGAR SE ENCUENTRA CON UN LETRERO DE RENTA  Y SE VE COMO ESTADO DE ABANDONO, POR  TAL MOTIVO DICHA NOTIFICACIÓN SE DEJO POR DEBAJO DE LA PUERTA, DEL DOMICILIO ANTES SEÑALADO.

SIN MAS POR EL MOMENTO ME DESPIDO QUEDANDO A SUS ORDENES. ATTE: COORDINACIÓN DE JUECES CALIFICADORES.SIN FIRMA. PERO POR EL E MAIL SE IDENTIFICA PLENAMENTE AL REMITENTE DEL MENAJE DE DATOS.

En mi escrito manifesté al Lic. Alfredo Roldán Durazo ; Como VOS comprenderá, HACE 9 DIAS,  ando a pie, de raite, en taxi,  o  en camión, y como tengo 64 años, y tengo Neuritis, u OSTEOARTRITIS , no  me es fácil desplazarme de un lado para otro, por lo tanto este medio CORREO ELECTRONICO,  me parece el más idóneo para plantear mi RECURSO de Revocación  , y hacérselo saber a Usted , señalando las fuentes, causas  y preceptos  legales violados, en el texto de mis  Agravios , en relación con las  resoluciones o documentos a que he tenido acceso hasta la fecha. Pero el caso es que son un poco contradictorios los escritos de Vos y del Sr. Lic. Tadeo Rosas.

Siendo el caso que no tengo  a la vista, las boletas de multa, partes de tránsito , ni el supuesto certificado médico, y demás constancias que integran el expediente , ya que no se me proporcionaron cuando se me secuestro el vehículo, lo cual me deja en total  estado de indefención.

Y , ahora Vos me informa  , que esos documentos están en un  CORRALON  Norte , o Pueblitos, donde se guarda el vehículo, no sé porque están ahí, si deberían estar en la oficina del Juez Calificador, o la de Vos, así que si no es mucha molestia, suplico su apoyo logístico, para que un agente de la corporación, en  una patrulla me traslade a ese lugar, desconozco donde es, para recogerlos, y preparar mi defensa, conforme a derecho. 

Pero antes debo decirle que se litiga de BONA FIDE, por lo tanto , quiero entender de que se me ha multado por conducir a baja velocidad, y no por la conducción punible de vehículo , o algo que se le equipare. Si es así, Ad Cautelam  ,  me ALLANO.

Cuando uno llega la Tercera Edad, se tiene que armar de la PACIENCIA Y LA CONSTANCIA. El mundo se mueve rápido y es muy cambiante.

En efecto   señala la Ley de Transito del Estado de Sonora 

CAPITULO II DE LOS RECURSOS ARTICULO 240.-
Las sanciones establecidas en esta Ley podrán ser impugnadas mediante la interposición, ante el Juez Calificador, del recurso de revocación, para el cual se aplicarán las disposiciones procedimentales previstas por el Capítulo Tercero del Titulo Segundo, Libro Cuarto de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.
Los interesados afectados por la resolución del Juez Calificador podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en el Capítulo Quinto del Título Décimo Cuarto de la Ley de Gobierno y Administración Municipal o intentar el juicio correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
ARTICULO 243.- Si se trata exclusivamente de inconformarse por la imposición de la sanción de multa derivada de los supuestos establecidos en los artículos 231 al 238 de esta Ley, el recurso de revocación podrá hacerse valer por comparecencia, ante el Juez Calificador quien dictará su resolución, transcribiendo sucintamente de acuerdo al margen de la boleta de la infracción, con su rubrica.
Los antecedentes del caso ,  y hechos ,  Vos ya  los conoce, constan en su escrito de resolución, por eso se omiten , y en el expediente, todo ello en obvio de repeticiones innecesarias.
                                                 Agravios.-





                 
Primero.- En la especie me causa agravios la detención y multa, en virtud de que no se me hizo la PREVENCIÓN –UNIVERSAL- MIRANDA, según las Reglas de la ONU y la OEA, en Materia de Derechos Humanos y Derechos Civiles, la cual  consiste en: Identificarse el Agente, hacer saber al detenido, los derechos que como persona le asisten, tales como tener derecho a guardar silencio, y poder declarar  sólo ante un  Juez competente, contar con los servicios de un abogado particular , y en caso de no contar con recursos, optar por el Defensor de Oficio, que debe estar presente,  hacer una llamada telefónica a un amigo ,  familiar o persona de su confianza  , y hacerle  saber la causa , pruebas, motivo, razón y fundamento legal de  la acusación y el procedimiento, y si la orden de detención y si secuestro del vehículo proviene de alguna otra autoridad, debiendo identificarla plenamente  .
Dicha institución jurídica esta prevista en el artículo 20 de la Constitución. Derecho aguardar silencio, y a declarar  por escrito, y el artículo 129 Bis de Código de Procedimientos Penales del Estado. 
Segundo.- Me causan agravio, los actos del  Médico Legista Dr. Juan José Ríos López , quien solo   me vio los ojos, y me dijo que hiciera ciertos movimientos , tocarme la nariz con los dedos de ambas manos, a las órdenes de él, examen del cual no supe cuáles son los parámetros, ya que no me dio copia del  resultado de su examen,  cabe aclarar que el Dr. Juan José Ríos López, se identificó con el gafete  No.  10004,  el cual no tenía fecha de  vigencia o caducidad. Es la nada jurídica. Pero ademas actuó como si fuera Juez Calificador. 
De tal manera que desde luego Impugné y ahora lo ratifico, el Certificado Médico, por no reunir los requisitos de ley. Ni siquiera lo vi, para objetar su contenido, menos lo firme. Se hizo en franca violación a mis garantías de Audiencia y  Legalidad,  previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución, y en abierta Violación a mis Derechos Humanos, como miembro de la Tercera Edad que lo soy, los cuales están protegidos por el Artículo Primero de la Constitución.
Tercero.- Me casusa agravio  el Reten, pues viola el Artículo 11 de la Constitución General de la Republica.-  Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Pero además dichos funcionarios , los policías, no tienen Fe Publica, pero actúan como si la tuvieran, Incumpliendo con un Deber Legal, y Abusando de Autoridad, los cuales son delitos del orden común . Les dije que precedieran conforme a Derecho, y me presentaran  ante el Juez Calificador, pero como se lo ve, no lo hicieron. Ellos se constituyeron en Jueces Calificadores. 
Cuarto.- Me causa agravio el hecho de que  en el retén, no había representante de la Comisión de Derechos Humanos, ni Juez Calificador, ni Testigos de Asistencia, luego se presentó una persona vestida de civil, que se identificó como de Asuntos Internos  de la Policía y Tránsito Municipal, el C. Javier Ojeda Arroyo, me exhibió la credencial No. 9787, la cual venció en 31 de diciembre de 2014.
Quinto.- Me causa   agravio el hecho de que tampoco me entregaron copia del supuesto Certificado Médico, y luego pidieron una grúa y se llevaron el vehículo, me informaron que el Certificado Medico , lo anexarían al inventario del vehículo, para esto Yo les insistía que me llevaran ante un Juez Calificador, a lo cual se negaron sistemáticamente .
Se violó en mi perjuicio  el Artículo 14  Constitucional.-
NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. 
Solo me entregaron una hoja rosa que contiene  un  inventario y resguardo de vehículo recibo de grúa No. 66358 de Grúas Figueroa , operador No. 5515, Luis Velarde , en el documento solo parece una firma, y no se da número de gafete , ni el nombre del oficial  quien recibe y entregó el vehículo a las Grúas Figueroa .
Sexto.- Me causa agravio el secuestro ilegal de mi vehículo, pues se violenta en mi perjuicio el  ARTICULO 16  Constitucional.-
NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
En el documento rosa que me dieron se dice que conducía en Estado de Ebriedad, y dan el nombre de un agente " Polominar ( será Apolinar o Palominos el nombre ) Sánchez",  según esto, se me aplicó la infracción No. 320928, y dicho  agente  no se identifica con gafete alguno, para saber si está vigente su nombramiento  , y puede actuar.
Séptimo.- Me causa agravio el secuestro de mi vehículo, pues ESTE se realizó en violación  a lo dispuesto por el PROTOCOLO para los RETENES DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO  DE SONORA .
Ley de Tránsito del Estado  .- DISPOSITIVOS PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA ARTÍCULO 213 BIS.-
Los Municipios que implementen operativos de alcoholimetría para determinar el grado de alcoholemia de conductores de vehículos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.- Establecerse en lugares de máxima visibilidad y seguridad adecuada para los conductores y el personal de los operativos;
II.- Contar con iluminación necesaria para mantener la seguridad para los conductores y para el personal de los operativos;
III.- Contar con un área de acercamiento inicial o primer contacto;
IV.- Contar con un área de prueba de alcoholimetría;
V.- Contar con la presencia por lo menos de un médico legista y un juez calificador autorizado por el ayuntamiento, así como personal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de personal autorizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;  
VI.- Se deberá imprimir el resultado de la prueba de alcoholemia; y
VII.- Contar con todos los recursos materiales establecidos en el Programa Nacional del Alcoholimetría.
Octavo.- Me causan agravio las actuaciones de la Policía y Transito Municipal de Hermosillo , en virtud de que dichas actuaciones  a la luz del Derecho, están viciadas de NULIDAD,   son ilícitas , pues los agentes, médico y funcionario de asuntos internos  , no tienen sus nombramientos vigentes, esto es así, porque  tal y como se los  hice saber hasta la saciedad ,  artículo  2 de la Constitución  del Estado de Sonora,  los Funcionarios y Empleados Públicos, tienen Facultades y Atribuciones , como lo es actuar conforme a derecho, y conforme a su nombramiento vigente u el oficio de comisión , que nunca me mostraron, ni se hace referencia el  documento que me entregaron, así  que si son muy celosos  del cumplimiento de su deber,   debía regularizar primero sus atribuciones y facultades , pues actúan sin una orden o mandato vigente. En cambio los ciudadanos tenemos derechos y obligaciones, lo que no está prohibido , está permitido.
Pero además el Reten o Dispositivo Preventivo  de Alcoholemia  no fue   autorizado por un Juez Competente    en este caso UN JUEZ PENAL  DEL Estado DE SONORA , conforme al Artículo 11 Constitucional ya trascrito  . Y que además debe cumplir con las Reglas y  Protocolos de los Cateos, según exige el artículo 16 de la Constitución   .
Decimo.- Me causa agravio el hecho del secuestro de mi vehículo,  pues con ello se afecta en mi perjuicio, lo dispuesto por el Artículo 16 Constitucional.-
EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.…
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Jefe o Coordinador de los Jueces Calificadores, muy atentamente PIDO:
Primero.- Por estar arreglado conforme a Derecho, admitir mi  Recurso de Revocación , contra los actos de autoridad señalados en el cuerpo del presente ocurso, para todos los efectos legales conducentes ,  y para que de manera Precautoria o Cautelar, se me devuelva el vehículo, sin cargo alguno,  ya que la falta que acepta Vos, que cometí, es por manejar   muy despacio, y no amerita el SECUESTRO o detención DEL VEHICULO.
Segundo.- Me reservo  el derecho de reclamar los consiguientes daños y perjuicios a los funcionarios en lo personal, así como la Responsabilidad Patrimonial del Estado, en este caso el  Municipio de Hermosillo, pues se me impide el aprovechamiento y uso  de mi automóvil.
Tercero.- Los referidos Daños y perjuicios, los cuantifico en $ 90, 000.00. Pesos M.N.,  ( Noventa Mil Pesos ) como base , que se obtiene multiplicando por tres veces el Monto anual de mi Pensión por Vejez del IMSS ;  más  $ 1000.00 , M.N. diarios, en concepto de renta de automóvil , por todo el  tiempo que dure el secuestro en el corralón municipal , más el interés civil  legal del 9% anual sobre saldos insolutos , hasta en tanto se me devuelve el vehículo, y , el Daño Moral ,  que se habrá de cuantificar y liquidar en el Incidente de Ejecución respectivo.   
Cuarto.- Ad Cautelam. De manera supletoria a mi Recurso de Revocación, que no simultanea, y según dispone el artículo 21 Constitucional , y sus correlativos en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora ; el importe de la multa para Jubilados, Pensionados, Obreros , Empleados , o miembros de la Tercera Edad, no excederá de un salario mínimo diario,   y si este se entera o paga dentro de las 24 horas de la determinación , y notificación de la multa al ciudadano , esta se reducirá en un 50 %. De ahí que el día de mañana jueves 19, pasare a pagar la multa correspondiente.
Protesto lo Necesario.
Hermosillo   , Sonora a 18  de Febrero de 2015.
Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.

P.D.- QUEJA ANTE LA COMISÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SONORA . POR EL SECUESTRO ILICITO DEL  VEHICULO QUE CONDUCIA EL LIC. FRANCISCO JAVIER ARAGÓN SALCIDO. NO. DE EXPEDIENTE .-CEDH/V/22/01/155/2015. TURNADA AL C. LIC. JORGE BOJORQUEZ CASTILLO, QUINTO VISITADOR GENERAL  .  Que en tiempo y forma legal, vengo por medio del presente ocurso, y en VÍA  de ADEDUM, a objetar documentos, expresar agravios, ofrecer pruebas supervenientes :
Y , como DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO ; me permito solicitar a usted ordene la inmediata Devolución del Vehículo  Marca Chevrolet, Tipo 1MY4B, Matiz, Color Blanco , 5 Puertas, Clave Vehicular No. 0039102, Motor No. BC111762, Registro Federal de Vehículos No. 02927, que es propiedad de mi hija, Maestra Rosario Aragón Robles Linares. 
En la especie , fue hasta el día viernes  20 de febrero de 2015, cuando pude presentarme al Depósito Municipal de Vehículos, norte o pueblitos, en dicho lugar se me permitió recoger documentos de la guatera del auto, y se me entregaron  documentos, mismo que ofrezco como pruebas supervenientes en este Recurso de Revocación.
                                   Se objetan documentos:
1.- Boleta de Infracción No. 820929,  firmada por el oficial No. 5515, ya que no anexa gafete, de la corporación, solo da ese número. No sabemos si esta en vigor o no su nombramiento.
El caso es que se impugna, porque a las 21. 25, horas, el susodicho agente, manifiesta que me detuvo por   ; “ Conducir en Estado de Ebriedad”. Articulo 223 Ley de Transito. Certificado No. 30152.  Alcohol : Clínico.
Mismo documento que se contradice con el Certificado Médico, que supuestamente se realizó, seis minutos después, luego entonces , no hubo tal estado de ebriedad , se anticipó el agente, siendo hasta las 21.31 horas. En este caso el agente , Juan Carlos Palominos asumió el carácter de Médico Legista, sin estar facultado para ello. Lo afirmado en la boleta es la NADA JURIDICA.
2.- En el caso del supuesto  Certificado Médico , expedido por el Dr. Juan José Rios , es contradictorio, dice : actitud, libremente escogida, eufórico, dismetrica, deshidratación, disartria, tembloroso, amenazante, irritable, ( Que bien se la sabe) no cooperador, coordinación alterada, balance en un pie  positiva,  punta talón negativa Roberg positivo, valoración alcoholímetro, clínica, NO SE REALIZÓ ,  es potestativo, no hay base empírica en el CERTIFICADO MEDICO , respuesta  motora, no se consideró, reflejos osteotendinosos,  alterados, pupilas midriáticas, conjuntivas hiperemicas. 
CONCLUSIONES : Se encontró y dictaminó “Estado de Ebriedad” , no dice  las horas que duraría el efecto . Pero lo incongruente después  de su dictamen médico ; Manifiesta que : No hay depresores  , ( Alcohol) , estimulantes, alucinógenos, delirantes.  Lo realizó a las 21.31, horas, y no dice a qué horas concluyo su EXAMEN. Lo cierto es que estuve platicando con el  Médico y los agentes, mas de media hora. Se impugna por ser falso y contradictorio.
Si no hubo depresores, y  no se realizó la PRUEBA DEL ALCOHOLIMETRO, ni se hicieron análisis  de sangre , u orina , en que se basó  EL MEDICO legista , para declarar Estado de Ebriedad, tampoco me  tomó la presión Arterial, el Pulso, Glucosa, no hizo prueba del esfuerzo, y menos lo avaló otro Médico, y no  fue asistido de testigos de asistencia, y menos  lo realizó por orden de un Juez Calificador.
No es un documento apto probar, Estado de Ebriedad alguno. No es apto para demostrar ni siquiera aliento alcohólico.
3.- Se objeta el Estado de Cuenta de la Tesorería del Municipio de Hermosillo, pues se me pretende cobrar una multa de $ 7,010.00. ( Son Siete Mil Diez Pesos , M.N), por el concepto No.  350101017; 70114, Conducir en Estado de Ebriedad,  Boleta : 820928, del 2015-02-20. Esta multa no procede porque, no fue impuesta por el Juez Calificador, menos se me consignó ante el C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común.
Lo anterior a virtud de que no cometí dicha falta, solo conducía a baja velocidad, y como YA LO Manifesté, tengo NEURITIS, OSTEOATRITIS,  y Alta PRESIÓN ARTERIAL,  SOY DE LA TERCERA EDAD, Y PESO 95 KILOS, ESTANDO EXCEDIDO, MAS DE  20  KILOGRAMOS.
                                              Agravios.-
Once.- Me causa agravio la Boleta de Infracción o Multa, ya que vulnera en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos   222 y 227 , de la Ley de Transito del Estado , en relación con el Estado de Cuenta , de la Tesorería Municipal de Hermosillo , que determinó una multa exorbitante de una infracción o falta que no cometí , y menos se demostró con pruebas idóneas, lo anterior en virtud de que el artículo 21 Constitucional, establece que las Multas deberán ser proporcionales , y en el caso de trabajadores, que en la especie lo fui , ahora estoy pensionado , Resolución del IMSS, 12/541067, de fecha 10 de diciembre de 2012, que se anexa como prueba, percibo un ingreso equivalente al 80 %  del SALARIO MINIMO, más un 15 % , por mi esposa, o sea $85.19, Pesos M.N. diarios. Siendo este limite que se me puede imponer de Multa , por la infracción  que esta Coordinación de Jueces Calificadores , considere he cometido. 
Es competente , y por lo tanto tiene la facultad  esta misma Coordinación de Jueces Calificadores, para  cancelar la Boleta de Infracción o Multa, que como he demostrado , me causa perjuicio.
Doce.- Me causa agravio la Boleta de Infracción o Multa, ya que vulnera en mi perjuicio el artículo 224, de la Ley de Transito del Estado de Sonora  , en relación con el artículo 11 Constitucional, ya que las infracciones las cometen personas físicas,  las cuales deberán estar desvinculadas del vehículo, que en este caso el AUTO es de mi hija Rosario Aragón Robles Linares, tal y como se demuestra con la copia autentica de la factura No. 20927, expedida por Automotriz Rio Sonora, S.A de C.V. con fecha 23/12/2010, que se anexa como prueba.  
Así mismo, se anexa copia de la tarjeta de Circulación Placas No. VVZ-60-57, para constancia de que el auto es apto para utilizarse.
Ahora bien y para efecto de poder ser depositario, o bien recoger de inmediato el vehículo, sin cargo alguno para mi hija, o para MI, anexo estoy exhibiendo Carta Poder, firmada ante dos  testigos,  donde me autoriza expresamente para realizar todo los tramites y gestiones ante quien corresponda;  o sea las autoridades competentes del Municipio  de Hermosillo, Sonora , que intervienen en este asunto, a saber;  Jefatura de Policía y Transito, Secretaria del Ayuntamiento, Oficialía  Mayor, Tesorería, Recaudador, Deposito Municipal,  Coordinación de Jueces Calificadores, Asuntos Internos, y;  en el ámbito Estatal, el H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y el Federal  los Juzgados de Distrito.
Trece.-Me causa agravio EL SECUESTRO del vehículo Matiz 2011, ya que dicha detención, se realizó en contravención del artículo  174 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, pues , el vehículo se debió entregar a su propietaria  , que es mi hija Rosario Aragón Robles Linares, o bien dárseme en Deposito a MI, lo cual no se hizo, vulnerando en nuestro perjuicio, lo dispuesto por los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, por los actos de molestia que esto implica, y por no haber sido ordenado el aseguramiento o secuestro por un Juez competente, que hubiera sido derivado de un procedimiento que observara el Debido Proceso Legal, o sea que respetara nuestros Derechos Humanos, y las Garantías de Audiencia y Legalidad.
 Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Jefe o Coordinador de los Jueces Calificadores, muy atentamente PIDO:
Primero.- Por estar arreglado conforme a Derecho, admitir mi  ADENDUM al Recurso de Revocación .
Segundo.- Dar curso y acordar de manera PRECAUTORIA, O CAUTLEAR, MI PETICIÓN ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN O ENTREGA DE VEHICULO DE INMEDIATO SIN EXIGIR REQUISITO   , O IMPONIENDO SANCIÓN ALGUNA
Tercero.- Tenerme por presentado ,   objetando documentos y las pruebas de las autoridades mencionadas en este escrito, que he adicionado a este procedimiento .
Cuarto .- Así mismo téngaseme por presentado ofreciendo pruebas supervenientes,  las cuales están debidamente adminiculadas ; 1.- Boleta de Infracción No. 820928 ;  2.- Carta Poder ; 3.- Resolución de Pensión del IMSS ; 4.- Estado de Cuenta  de Tesorería ;  5.-  Memorándum del Depósito Municipal; 6.-  Boleta del Servicio de Grúas, 63358 ; 7.- Hoja color Turquesa, relativa al Certificado Médico No. 130152. 8.- Copia de la Tarjeta de Circulación, Placas VZZ-60-57. 
Ahora bien y para el  efecto de que sean tomadas en cuenta al integrar esta averiguación previa o indagatoria , me permito ofrecer las siguientes:
                             PRUEBAS:
                           Documentales.

1.- Copia del Oficio de Admisión de Queja a la CEDH , del suscrito .

2.- Copia de Escrito del Coordinador de Jueces Calificadores.

3.- Copias de la Boleta de Multa;  Inventario;  Certificado Medico;   Estado de Cuenta;  Memorandum del Deposito de Vehículos Zona Norte; Poder para Recoger el Vehículo; Factura del Auto Chevrolet Matiz 2011.

                               Informes de Autoridad.

1.- Del V Visitador de la CEDH .  Requerirlo  por la exhibición de todo lo actuado con relación a mi Queja.

2.- Informe del C. Coordinador de Jueces Calificadores de todo lo actuando y resuelto , por su  Oficina. 

3.- Informe  del  C. Director de Asuntos Internos  sobre el estatus de mi Queja Vs los Agentes y el Médico legista.   

4.- Informe del Jefe o Comisario de la Policía y Transito Municipal del Oficio, Orden de Cateos  , Acuerdo Administrativo o en su Caso Orden Judicial,  o disposición jurídica Constitucional,  o para establecer el Reten  o Dispositivo de Revisión de Alcoholemia la noche del día 7 de febrero de 2015. Domicilio Juárez y Nuevo león, Comandancia Centro, Ciudad.

                                       Testimoniales:

1.- Lic. Jorge Bohórquez Castillo V Visitador de la CEDH .1.- Que diga cual es el Estado del trámite de la Queja .   2.- Que diga si es legal lo que hicieron los agentes y funcionarios denunciado  . 3.- Que exhiba los informes de las autoridades requeridas. 4.- Que diga si proveyó sobre la conciliación que solicité. Domicilio Bulevar Luis Encinas y Solidaridad. Colonia Pimentel , Ciudad.

2.- Lic. Alfredo Roldan Durazo , Coordinador de Jueces Calificadores   . 1.- Qu diga si son  son procedentes los agravios  , contrala multa y el examen médico expuestos  por el suscrito.  2.- Que diga si proveyó sobre la devolución del vehículo sin cargo alguno. Domicilio Dr. Aguilar No. , Colonia Centenario, Ciudad.

3.- Lic. Roberto de los Reyes Grijalba. 1.- Que diga que acciones se han realizado  para atender la Queja del Suscrito.  2.- Que diga si  considera apegada a derecho,  la actuación de los agentes, y el Médico legista ,  respecto a los actos que se les imputan . 3.- Que diga si proveyó sobre la devolución del vehiculo sin cargo alguno. Domicilio Nuevo León y Juárez, contiguo a la Comandancia Centro, Ciudad.

Estas  pruebas se ofrecen para acreditar todos y cada uno de los hechos de mi denuncia penal .

Por lo anteriormente expuesto y fundado,  a Usted C. Agente Investigador  del Ministerio Publico del Fuero Común, y C. Director  de Averiguaciones Previas de la PGJSON; muy atentamente PIDO:

Primero.-  Admitir mi denuncia de hechos, contra los agentes y funcionarios señalados en este ocurso,   para efecto de que  se integre la averiguación correspondiente , SE LES CITE A RENDIR DECLARACIÓN MINISTERIAL, o Informen por escrito, y , a DEFENDERCE ,  y , se ordene se  me devuelva   de inmediato el vehículo, sin cargo alguno,  ya que no cometí ninguna falta , ya sea  administrativa, o  de tránsito, menos del orden penal, como es la Conducción Punible de Vehículo,  NO FUI NI SIQUIERA CONSIGNADO, han sido nada más ganas de TORTURAME  física y  sicológicamente , reservándome el derecho a demandar por la  Responsabilidad Patrimonial del Estado, en este caso el  Municipio de Hermosillo, y en lo personal a los empleados y funcionarios, pues se me impide el aprovechamiento y uso de mi automóvil.

Segundo.- Iníciese la Investigación de ley, téngaseme  por presentado  señalado domicilio para oír y recibir notificaciones,  recábense pruebas, y requiérasele  a  los agentes , medico y las demás autoridades por sus declaraciones y/o informes. Cítese a los testigos. Admítanse  mis documentos, y en su caso ordense el cotejo en los archivos respectivos .

 Tercero. En el momento procesal oportuno, determinar si es o no de acordarse el Ejercicio de la Acción Penal en contra de los inculpados   , o quien resulte responsable, por los hechos aquí denunciados .






Protesto lo Necesario.


Hermosillo  , Sonora a 01 de Marzo de 2015.


Lic. Francisco Javier Aragón Salcido.