Comenta un atinado y perspicaz Luis Alberto Viveros en su columna y portal Por la Libre, 20-VIII-10, que se reunieron de urgencia el líder de la bancada del PRI Roberto Ruibal Aztiazaran y el secretario de Hacienda Alejandro López Caballero. ( ¿Hasta aquí llegó el disenso, sobre la Cuenta Publica 2009 ?, hay negociación EBC-GPE, de ser así, que bien por Sonora, como abogado litigante bien sabemos que los litigios a veces , ni ganados son buenos).
Don Quijote cabalga de nuevo.
Es de antología la pública denuncia de la presunta comisión de actos ilícitos graves, como lo es el Peculado, que incluso es perseguible de oficio, hechas por el PRI en el Congreso del Estado.
Mira nomás que agradable y útil regalo le han prodigado sus colaboradores al ciudadano gobernador, en ocasión de su primer informe de gobierno , para este 13 de octubre de 2010.
Como bien se recordará todo este galimatías se deriva o es la natural replica de los priistas, a una serie de hechos ilícitos que presuntamente les fueron atribuidos por parte de los funcionarios panistas del gobierno del Nuevo Sonora, lo cual ya en octubre de 2009, -fue toda una noticia que derivó en un mero chacoteo- en voz del titular de SIDUE, José Inés Palafox y del Secretario de Hacienda Alejandro López Caballero.
Los nuevos secretarios insistían en un supuesto déficit de 1400 millones del Plan Sonora Proyecta , y que había además 170 millones faltantes en tesorería, también innumeras facturas apócrifas, gastos inflados, un desastre administrativo y contable , una nomina abultada , que fue lo que encontraron a las resultas y de una revisión somera; siendo todo ello corroborado por el Secretario de la Contraloría Carlos Tapia Aztiazaran.
La mejor evidencia la constituye el Acta de la sesión del Congreso del Estado, del día 14 de septiembre de 2010, y su apartado en el diario de los debates, así como el video, son una joyas de Oro , y de 24 Kilates , si y digna del mejor , seguro y justo proceso penal.
Hay que incoar el procedimiento simplemente por salud pública, señor secretario de comunicación social, don Jorge Morales Borbón, les concedemos a Ustedes el benéfico de la duda, es que los funcionarios del Nuevo Sonora no deben ser victimas propiciatorias, de presuntos y ulteriores chantajes de parte de los medios y de nadie, es una falta de ética el no defenderse públicamente o dar su versión escrita , editada , de los hechos.
Pero. ¿ Haber pues mis respetados amigos periodistas como don Gerardo Ponce de León, don Martín Romo, don Feliciano Guirado Mendez, doña Lourdes Lugo, don Javier Quintero, don Francisco Rodríguez, don Felipe Larios?.
¿Somos los sonorenses acaso coparticipes , impostores o unos simples y anodinos simuladores de la honestidad , en relación a los delitos ahí demostrados y presuntamente atribuidos a los secretarios del Nuevo Sonora ?.
¿No he visto nada publicado en sus importantes y serios medios y columnas al respecto?. ¿Es algo que nunca existió , qué pasa con el asunto ?. ¿ No que somos tan templados?. Hacen falta entrevistas , investigaciones, seguimiento, reacciones de la ciudadanía, encuestas de opinión , sobre los prestamos personales?. ¿ Hay o no Peculado?. ¿ Es una pugna interburguesa nada más?.
No les va a pasar nada estimados señores si publican algo , por si no lo sabían, se integran más o menos como cerca de 2000 Averiguaciones Previas por año en la PGJESON, se denuncian o querellan como unas 3000 personas , se archivan casi 1000 por falta de elementos para procesar; no seamos displicentes, tímidos, y menos solapemos la impunidad, sean o no Secretarios del Nuevo Sonora , una o diez Indagatorias más , no pintan. Pero si se procede en contra de estos funcionarios, se establece un sano precedente, mismo que implica un previo procedimiento de procedencia en el Congreso del Estado , para determinar si acaso la hay, algún tipo de responsabilidad, sea administrativa, penal o política.
En la especie , no necesariamente ellos serán declarados culpables y menos unilateralmente , existe la presunción de inocencia, y gozaran de las garantías de debido proceso legal, además cuentan con bastantes medios para su defensa, se tendrán que rendir informes del modo , tiempo, lugar y circunstancia en que se otorgaron los cheques y prestamos , por parte de la Secretaria de Hacienda, debiendo esta fundar y motivar dichos empréstitos, y ellos los indiciados podrán rendir por escrito sus declaraciones, no son unos neófitos, y ofrecer pruebas de descargo. No les pasa nada, no les va a doler. Es hasta profiláctica la medida.
Las pruebas, evidencias, huellas inocultables de la supuesta trasgresión a la ley , lo constituye la denuncia hecha por el diputado Ulises Christopulos Ríos del PRI, relativa a la existencia de unos cheques –presuntos prestamos personales que podrían tipificar el delito de Peculado- expedidos o librados a nombre del secretario de Sidue, José Inés Palafox, por un monto de 517 mil 200 pesos; Seguridad Pública Ernesto Munrro Palacios, por la cantidad de 638 mil 300 pesos; Secretario de Hacienda, Alejandro López Caballero, con 918 mil 900 pesos; Sagarpha, Héctor Ortiz Ciscomani, con un cheque a su favor de 743 mil 220; Secretario de Economía, Moisés Gómez Reina, por 715 mil 022 pesos; Desarrollo Social Javier Neblina, por 699 mil 640 pesos y al Secretario de Comunicación Social, Jorge Morales Borbón se le extendió un cheque por 591, 013 pesos.
Nada más para que se ilustren del significado y trascendencia de lo que se hizo, dijo y probó , por los priistas en el Congreso del Estado el día 14 de septiembre de 2010. Si alguien como el Sr. Diputado Enrique Reina Lizarraga , ignora la Ley , el hecho no excusa su cumplimiento, esto se lee en el artículo 22 del Código Civil del Estado de Sonora .
Todos saben que el Congreso del Estado es un Poder autónomo y que de él depende el Instituto Superior Auditoria Fiscalización ( ISAF) es el órgano que audita , fiscaliza, y acusa a los funcionarios públicos ; sabemos también que opera el Co gobierno de la Alianza PRI-Panal-Verde, y que ahora se están fiscalizando y auditando a conciencia las cuentas publicas, y que se hacen de forma trimestral los dictámenes, por tanto están a la orden de cualquier solicitante esta información oficial, y que es más completa incluso que la proporciona , en este rubro, el instituto de información y trasparencia.
Nada más que ahora hay que hacerlo simplemente por salud pública. Los funcionarios del Nuevo Sonora no deben ser victimas propiciatorias , de presuntos y ulteriores chantajes, sólo faltan las acusaciones, las evidencias ahí están.
El líder del PRI diputado Roberto Ruibal A. , el 14 de septiembre de 2010, día infausto para el líder de la bancada del PAN, diputado Enrique Reina Lizarraga, aquel –su par- le previno cuando le entregó el folder con la información preliminar razonada del ISAF , pero éste no entendió el mensaje de que habría más y todavía mejor información delicada, y que de seguir dando palos de ciego , se la iban a sacar y pues como todo Sonora y México se enteró, los exhibieron a los panistas y al Nuevo Sonora.
Código Penal del Estado.- CAPITULO VI . PECULADO .
ARTICULO 186.- Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la Administración Pública Estatal o Municipal, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, organismos descentralizados del Estado o de los municipios, al Poder Legislativo Local, al Poder Judicial del Estado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa;
II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, con el objeto de promover su imagen política o social, la de superior jerárquico o la de un tercero, o para denigrar a cualquier persona;
III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el delito de uso indebido de atribuciones y facultades; y
IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o les dé una aplicación distinta a las que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de diez a trescientos días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de seis meses a doce años, para ejercer un empleo, cargo o comisión públicos.
Constitución Política del Estado de Sonora.-
ARTICULO 146.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, diputados al Congreso del Estado, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, magistrados regionales de Circuito y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Procurador General de Justicia, secretarios y subsecretarios, presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos, jueces de primera instancia y agentes del ministerio público, los consejeros estatales electorales, secretario del Consejo Estatal Electoral, los magistrados y secretario general del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión y por dos terceras partes si se trata del Gobernador, si ha lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución del Congreso fuese negativa, no habrá lugar a procedimiento ulterior; pero podrá formularse acusación ante los Tribunales, cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
La declaración del Congreso de que ha lugar a proceder contra el inculpado, hará que éste quede separado de su encargo y sujeto a la jurisdicción de las autoridades competentes.
Tratándose de los delitos comprendidos en los Títulos Séptimo y Octavo del Libro Segundo del Código Penal, conocerá en única instancia el Supremo Tribunal de Justicia. En los demás delitos, conocerán de los procesos correspondientes los Juzgados de Primera Instancia.
Si el proceso penal culmina con sentencia absolutoria el procesado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuere condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado, Diputados Locales o Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, en los términos del Artículo 111 de la Constitución General de la República, el Congreso del Estado, al recibir de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la declaración correspondiente, procederá conforme a sus atribuciones…
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