El día 14 de septiembre de 2010, en la sesión extraordinaria del Congreso del Estado , los diputados presentes, los periodistas y los ciudadanos, violamos la Constitución, la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y la legislación penal sustantiva y adjetiva.
Fuimos testigos de la pública denuncia de la comisión de hechos ilícitos graves, perseguibles de oficio. El acta de esa sesión, y su apartado en el diario de los debates, son de Oro , y de 24 Kilates.
Don Quijote cabalga de nuevo.
ARTICULO 148 , de la Constitución Política del Estado .- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en el presente Título, se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, y con apoyo en pruebas suficientes, podrá formular denuncias ante el Congreso del Estado o las Autoridades competentes, por cualquiera de las conductas y contra los servidores públicos a que se refiere este Titulo.
ARTICULO 5o.- De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, y con apoyo en pruebas suficientes, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado, o ante las autoridades que señala esta Ley, por cualquiera de las conductas y contra los servidores públicos mencionados en el Titulo Sexto de la Constitución Política del Estado de Sonora.
No se admitirá la intervención de Apoderado Jurídico para la presentación de las denuncias a que se refiere este articulo. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
ARTICULO 117 del Código de Procedimientos Penales .- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.
ARTICULO 118 del Código de Procedimientos Penales .- Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición desde luego a los inculpados, si hubieren sido detenidos.
Código Penal del Estado de Sonora .- TITULO SÉPTIMO . DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS . CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 178.- Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y organismos descentralizados del Estado o de los Municipios; en el Poder Legislativo local y en el Poder Judicial del Estado; o que maneje recursos económicos estatales o municipales.
Se impondrán las mismas sanciones previstas en este Título o en el subsecuente, a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos cometidos por servidores públicos.
ARTICULO 179.- Cuando los delitos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, coalición, intimidación y cohecho, previstos en este Título, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policial, las penas previstas se aumentarán en una mitad y, además, se impondrán, destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
¿ Somos acaso coparticipes , impostores o anodinos simuladores de la honestidad , en relación a los delitos ahí señalados ?.
Esto viene a colación porque recién se aprobó por el ISAF y el Congreso del Estado la Cuenta Publica de 2009, son 9 meses del ex gobernador Eduardo Bours Castelo y 3 meses del actual gobernador Guillermo Padres Elias. Ahí salieron a relucir demasiadas e interesantes cosas, muchas de la cuales ya se había publicado antes, tales como los déficits, cheques y facturas apócrifas , así como pagos indebidos durante la gestión de EBC.
ARTICULO 3o.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley de Responsabilidades :
I.- El Congreso del Estado.
II.- El Gobernador del Estado.
III.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
IV.- Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.
V.- La Contraloría General del Estado.
VI.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores del servicio civil, en los términos de la legislación respectiva.
VII.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
VIII.- Los Juzgados de Primera Instancia; y
IX.- Las demás autoridades que señala esta Ley.
He leído los principales analistas , comentaristas y medios locales, el Imparcial, Expreso, Dossier, el Kiosco, la Marquesina, Critica, Ehui, Primera Plana, Así, Por la Libre, Termómetro, Nuevo Sonora, La Tribuna y el Diario del Yaqui, El Reporteo, Pasión por los Negocios, y algunos otros , y todos coinciden , la sesión del Congreso del Estado del día 14 de septiembre de 2010, concluyo por lo demás de forma inverosímil
Todos esperaban , un debate técnico, contable, jurídico, político, ideológico, entre los postulados de la Social Democracia y la Centro Derecha, pero se deslizó a mutuas acusaciones y descalificaciones personales, un cruel y audaz juego de dimes y diretes. De parte de los panistas y del gobierno ya estaba todo dicho y publicado en los medios desde el año pasado , no hubo nada nuevo.
Pero si revisamos las replicas de la fracción parlamentaria del PRI, que van saliendo tamañas cosas del gobierno del Nuevo Sonora, y ello de tan sólo 3 meses de gestión, por el último trimestre de 2009, mismas que por el nivel tan elemental o poco barroco de utilizar el erario, se han exhibido los nuevos secretarios de estado, como unos irredentos egoístas , que fue todo aquello un espectáculo digno de un Arrabal, Barandilla o a lo menos Parían . Con estos correligionarios, colaboradores, seguidores , no se ocupan ya , ni los inefables masiozares.
El diputado Roberto Ruibal Astiazarán, coordinador del PRI, señaló que el supuesto déficit de mil 800 millones de pesos que desde el inicio de la actual administración se ha denunciado como heredado del sexenio pasado, no es real, sino un intento por desacreditar lo hecho en seis años anteriores en que se invirtió en obra pública lo que no se hizo en 30 años anteriores.
Por su parte el diputado Ulises Cristópulos del PRI señaló que el caso de los cheques por un total de 160 millones de pesos que supuestamente fueron cobrados por funcionarios de la Secretaría de Hacienda, de la pasada administración en forma irregular, existen los nombres y lugares donde trabajan estos empleados, e inclusive, sigue laborando en la dependencia, y que esos cobros se hacen habitualmente, así como el que los mismos habían sido cancelados contablemente o bien el dinero ya se había depositado, pero que eso no lo incluyó el ISAF en su informe por que la actual administración estatal , Secretaría de la Contraloría, omitió entregárselos bajo el argumento de integrar la investigación señalada.
Así mismo, aseveró que el déficit presupuestal es de tan sólo 87 millones de pesos producto de erogaciones no previstas en el último año de la pasada administración como aguinaldos y el fondo Teletón.
Sin embargo, lo que llama la atención, apuntó, es que la deuda a deudores diversos se incrementó a mil 075 millones de pesos, en el Nuevo Sonora , en una lista que incluye prestamos personales cuantiosos a actuales secretarios de estado, así como a tres empresas que no han evidenciado ni comprobado el haber cumplido con el trabajo para el que se les contrató, todos de la actual administración, y en apenas un mes de haber iniciado su labor.
Dicha deuda, apuntó, asciende a cuatro millones 883 mil pesos, y aparecen como deudores José Inés Palafox, Ernesto Munro Palacios, Alejandro López Caballero, Héctor Ortíz Ciscomani, Moisés Gómez Reina, Javier Neblina, y Jorge Morales Borbón.
ARTICULO 143 , de la Ley de Responsabilidades.- Se reputará como servidor público para los efectos de este Título y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de su función, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, así como los servidores del Consejo Estatal Electoral, Consejos Distritales Electorales, Consejos Municipales Electorales y los del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa. Durante el periodo de su encargo el Gobernador del Estado sólo podrá ser encausado por delitos graves.
Así mismo, también son deudores por concepto de anticipos, las empresas Frog Electronics, Gráficos Lerer y Grupo Seed, por nueve millones 545 mil pesos, las cuales además, son señaladas por entregar facturas sin soporte por cinco millones 888 mil 294 pesos, por trabajos de impresión, insumos de papelería y servicio a equipo de cómputo, sin evidencia de que se hayan prestado estos servicios o suministrado los materiales; todo esto, apuntó, aparece en el mismo informe del ISAF y son correspondientes a los meses que le competen a la actual administración de la cuenta pública del 2009.
Ni el Imparcial que es muy equilibrado en estos menesteres , pero que nada omite, ni la Marquesina , o La Pasión , el Expreso , o el Por la Libre , o los ecuánimes Dossier, Kiosco o Primera Plana , La Tribuna o El Diario del Yaqui, pudieron matizar, contemporizar , menos aún ya defender a los funcionarios del Nuevo Sonora y su incipiente gestión .
A todos ha quedado claro que el Congreso del Estado es un Poder y que de él depende el ISAF; sabemos también del Co gobierno de la Alianza PRI-Panal-Verde, y que ahora se están fiscalizando y auditando a conciencia las cuentas publicas, y que se hacen de forma trimestral los dictámenes, por tanto estarán pues de aquí en lo adelante , los próximos y largos 5 años, a la orden del día, las querellas y denuncias rituales...
¿ Solo serán manejables y hasta previsibles desahogos retóricos , de coyuntura ?.
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