Para este Primer Informe de Gobierno del 13 de octubre de 2010. Es necesario promover la distensión que existe entre el Poder Legislativo con la Alianza PRI-Panal-Verde, y El Poder Ejecutivo de Guillermo Padres Elías.
Algunas pautas constitucionales que se deben observar , para transitar conforme a derecho, diplomática y políticamente el resto del sexenio.
Don Quijote cabalga de nuevo.
En la común y universal practica parlamentaria de todos los tiempos , cuando al poder Ejecutivo o en su caso al Príncipe le rebasa el Congreso, o la Corte, y no tiene la mayoría, jamás debe amohinarse o retirarse, debe ejercer simplemente su facultad de veto o bien de aclaración de la ley o reforma con la que no esta de acuerdo, puede además utilizar su facultad reglamentaria , o bien adicionar sus iniciativas, incluso apersonarse al Congreso o bien convocarlo a una reunión extraordinaria. A nivel federal hasta se puede disolver . Pero no es el caso de Sonora y México en la actualidad.
Esto viene a colación debido a que el diputado local del PRI, y decano de la política sonorense, además con experiencia diplomática, ya que fue Cónsul en EU, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, asegura que no existe una buena relación política con el Poder Ejecutivo del Estado.
Sin embargo, el legislador priista, oriundo de Huatabampo, reconoce que hay diálogo pero es este limitado, además, cuestionó que el Poder Ejecutivo sólo ha enviado una iniciativa de Ley al Poder Legislativo estatal.
Por su parte el ciudadano gobernador Guillermo Padrés Elías, a este respecto declaró que no turnará más iniciativas de Ley al Congreso , hasta en tanto los diputados locales "agarren su ritmo" o se pongan a tono . Expresó lo anterior debido a las críticas que le expresó el diputado priista Bulmaro Andrés Pacheco Moreno , en el contexto de un amplio posicionamiento que el diputado expuso en una reunión del Congreso del Estado el día 20 de septiembre de 2010.
El Gobernador de Sonora no especificó a qué ley se refiere , sin embargo señaló que respeta el tiempo que se han tomado los diputados para responder a este proyecto y esperará a que haya un análisis a fondo por parte de los legisladores locales, es que debemos ser respetuosos de su autonomía.
Por su parte el Diputado Local del PRI, Faustino Félix Chávez , presidente de la Fundación Colosio , de forma precisa y contundente manifiesta: En la LIX Legislatura llevamos 248 iniciativas aprobadas de leyes, acuerdos y decretos. Comparado con las dos legislaturas anteriores y sin iniciativas del Poder Ejecutivo, la nuestra es una legislatura muy productiva. Espero que factores políticos externos no paralicen esta tendencia.
Esta es la litis, cuestión o disenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Sonora. Hay que afrontarlo y resolverlo.
No obstante algunos analistas , con un desenfreno digno de otro foro, causa y personas , están pasando de la adulación –aplaudir lo bueno- a la lisonja –aplaudir lo bueno y lo malo- , o bien juegan el papel de provocadores , saboteadores o chantajistas, pues publican sin recato, que el gobernador se mofa de los afirmado o planteado por los diputados de la Alianza PRI-Panal-Verde , al quien apostrofa el periodista como el de cráneo prominente, y esto le perjudica al Ejecutivo, pues aun y cuando lo piense o haya dicho , en modo alguno le beneficia que trascienda a la opinión publica, dada su investidura y dignidad de Titular del Poder Ejecutivo, desmerece el discurso oficial, y lo puede hacer sin necesidad, blanco de posibles injurias y ofensas .
Hay que acotar a estos, activistas, defensores o agoreros temerarios, por abusivos y nefastos, que deplorablemente existen y operan sin el menor recato, en ambos lados de la mesa de dialogo y negociación.
Se requiere retomar el control del dialogo con el Congreso del Estado, abierto, plural, sincero, no es un sólo un asunto de ritmo o tono, ciudadano Gobernador. Se trata de atender las necesidades y de proponer políticas públicas que las resuelvan y de acuerdo con la Ley.
En esa virtud me voy a permitir hacer una pequeña glosa de las secciones conducentes de la Constitución Política del Estado de Sonora, con relación a las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo. Aplíquelas Usted.
ARTÍCULO 79.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I.- Promulgar sin demora las leyes y decretos, y los acuerdos en su caso; ejecutarlos y hacer que se ejecuten; y formar en la parte administrativa y de conformidad con las disposiciones de la ley, los
Reglamentos necesarios para la exacta observancia de los mismos.
Cometario: Es la facultad reglamentaria del Ejecutivo, que a fin de hacer operativa una ley, incluso colma e integra sus lagunas ,
II.- Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad, así como promover e inducir en el Estado, el progreso económico, social, político y cultural y, en general, el bienestar de la población en todos los órdenes, procurando que sea compartido y equilibrado entre centros urbanos y rurales, conforme a los principios de justicia y seguridad jurídica y a los planes y programas del Gobierno.
Comentario: El gobernador es un promotor e inductor de las actividades y en todos los órdenes, debe estar en todo .
II-BIS.- En los términos de la Ley respectiva, conducirá la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas de Gobierno, así como los procedimientos de participación y consulta popular, a que se refiere esta Constitución.
Comentario: la función de promotor e inductor del progreso, debe apoyarse en una estrategia general de gobierno , no puede ser improvisada.
III.- Iniciar ante el Congreso las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la administración pública y progreso del Estado.
Comentario: Del plan estatal se deriva la agenda minima legislativa que debe operar el gobernador .
V.- Exigir de las autoridades que dependan del Ejecutivo del Estado, el cumplimiento estricto de las obligaciones que les imponen la Constitución Federal, la Estatal y las leyes que de ellas emanen, aplicándoles las sanciones a que se hagan acreedoras, en los términos que prevengan las leyes.
Comentario: Que las secretarias y dependencias, realicen sus levantamientos de necesidades y hagan sus propuestas de leyes y reformas especificas al gobernador .
VI.- Imponer las sanciones administrativas que determinen las leyes y reglamentos.
Cometario: Girar instrucciones para que se audite, investigue y persiga las fallas administrativas a la Contraloría .
VII.- Presentar cada año ante el Congreso, durante la primera quincena del mes de noviembre, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Estado, que deberán regir en el año fiscal inmediato siguiente, y, en la primera quincena del segundo periodo de sesiones ordinarias, la cuenta de gastos del año anterior.
VIII.- Asistir a rendir ante el Congreso, el informe a que se refiere el Artículo 46 de esta Constitución. ( 13 de octubre ).
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X.- Informar al Congreso por sí, por conducto del Secretario de Gobierno o de la persona que al efecto designe, sobre cualquier ramo de la administración, cuando el mismo Congreso lo solicite.
Comentario: Puede requerir al Congreso, para que le especifique la causa, motivo y fundamento de la moción de orden o petición .
XV.- Auxiliar, a solicitud de sus Ayuntamientos, a los Municipios de la Entidad a fin de mejorar la ejecución de obras, la prestación de servicios o cualquier otro propósito del que se derive un mejoramiento de la administración y fortalecimiento de la autonomía Municipal.
Comentario: El Plan Integral Sonora Si , debió enmarcarse en una solicitud del Ayuntamiento de Hermosillo y otros municipios, para resolver el desabasto de agua.
XVI.- Celebrar convenios con el Ejecutivo Federal, en los términos de Ley, de los que se deriven la asunción por parte del Estado de funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos del Gobierno Federal, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario. Asimismo, podrá celebrar convenios con los Ayuntamientos de la Entidad, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior, o bien la asunción de funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos del Gobierno Estatal cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, así como para que el Estado se haga cargo, temporalmente, en los términos de las leyes aplicables, de algunos de los servicios públicos de competencia municipal.
Comentario: La autorización para el aprovechamiento del agua de la presa el Novillo debió ser producto de un acuerdo del Congreso y de Convenios con el Ayuntamiento de Cajeme , Hermosillo, y de los Usuarios y Productores del Valle del Yaqui, y de la CONAGUA.
XXI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias por conducto de la Diputación Permanente, expresando el objeto de ellas.
Comentario. Las reuniones pueden ser para exponer leyes o decretos, o solicitar autorización a políticas publicas especificas.
XXII.- Hacer observaciones por una sola vez en el improrrogable término de diez días útiles, salvo el caso a que se refiere el Artículo 59, a las leyes y decretos aprobados por el Congreso, y promulgarlos y hacerlos ejecutar desde luego, si el propio Congreso, después de haberlos reconsiderado, los ratifica.
Comentario: Ya se ejerció esta facultad en el caso de la Ley de Transporte, con relación al reenvío de la facultad para la fijación de las tarifas.
XXIII.- Cuidar de que los fondos públicos, en todo caso, estén bien asegurados y de que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a la Ley.
Cometario: Instruir a la Contraloría, para que observe un capitulo especial de coordinación permanente , con el ISAF del Congreso.
XXVI.- Presentar ante el Congreso, al terminar su período constitucional, una memoria sobre el estado de los negocios públicos, expresando cuales sean las deficiencias que hubiere observado en la administración y que medidas en su concepto deben aplicarse para subsanarlas.
Comentario: Requerir si no se ha hecho, al ex gobernador EBC, que la presente.
XXIX.- Visitar a los Municipios del Estado, cuando lo estime conveniente, proveyendo lo necesario en el orden administrativo y dando cuenta al Congreso o al Supremo Tribunal de Justicia de las faltas que observara y cuyo remedio corresponda a los Poderes Legislativo y Judicial.
XXXVI.- Turnar al Procurador General de Justicia los asuntos que deban ventilarse ante los Tribunales, para que ejercite las atribuciones de su ministerio. Sin embargo, el Ejecutivo podrá nombrar a algún abogado que lo represente en determinado asunto cuando así lo crea conveniente.
Comentario. Aquí se puede adoptar la figura de los fiscales especiales o bien de abogado , coadyuvarte, comisionado, en causas especificas; Huelga de Cananea, Guardería ABC, Acueducto Independencia, Programa anti Corrupción, Defensa y protección de periodistas.
XXXVI BIS.- Plantear al Congreso del Estado, los casos de servidores públicos que ameriten la iniciación de un Juicio Político por las faltas u omisiones graves que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.
Comentario: Instruir a la Secretaria de Gobierno para que en coordinación con la Contraloría, ISAF y PGJESON, integren los expedientes para los juicios de procedencia ante el Congreso.
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